Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3855/10 - Deroga la ord. 1630-86 y ratifica el conveio de concesión de uso y cesión de derechos de posesión entre la MVT y el Gobierno Pcial. pata el Albregue de Menores.
Visto:
El convenio de cesión de uso y cesión de derechos posesorios sobre un lote de terreno suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que el terreno objeto del convenio será destinado a la construcción, a cargo de la provincia de Santa Fe, de un establecimiento socio-educativo para la justicia penal juvenil en nuestra ciudad y zona de influencia.
Que en la cláusula octava del convenio respectivo celebrado se ha sujeto la vigencia del mismo a la aprobación de sus términos por parte de este Cuerpo Deliberante.
Que asimismo, y oportunamente por medio de la sanción de la Ordenanza 1630 del año 1986, la Municipalidad de Venado Tuerto había cedido en comodato a la Asociación Cooperadora Policía de Menores un lote baldío sito en la Chacra 33 del plano oficial de la ciudad, identificado con el N 6 de la manzana 4, en el que se construyera un inmueble conocido como “Albergue de Menores”.
Que es de público conocimiento que el inmueble fue devastado por un incendio y definitivamente clausurado por la autoridad judicial en razón de que no reunía las mínimas condiciones de habitabilidad para que alguna persona fuera alojada en él.
Que hoy el Gobierno Provincial ha decidido la construcción de otro edificio en razón de que existen en nuestra comunidad muchos adolescentes en conflicto con la ley penal que requieren de un ámbito de contención -superándose ampliamente la antigua concepción del “patronato de menores” y bajo la total vigencia de las nuevas disposiciones vigentes de la Ley Nº 25.061)- que les permita su plena inserción social.
Que en consecuencia, y a los efectos de la aprobación del Concejo Municipal ya mencionada, resulta imprescindible dejar sin efecto la cesión de uso a favor de la Asociación Cooperadora beneficiaria de ese derecho.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1630/1986, dejándose sin efecto, en consecuencia, las cesiones en comodato a favor de la Asociación Cooperadora Policía de Menores establecidas en los arts. 1 y 4.
Art. 2º.- Ratifíquese en todos sus términos el “Convenio de concesión de uso y cesión de derechos posesorios sobre bien del dominio público y compromiso irrevocable de transferencia dominial” suscripto por el señor Gobernados de la provincia de Santa Fe y el señor Intendente Municipal de la ciudad de Venado Tuerto en fecha 11 de mayo del corriente año.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.
El convenio de cesión de uso y cesión de derechos posesorios sobre un lote de terreno suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que el terreno objeto del convenio será destinado a la construcción, a cargo de la provincia de Santa Fe, de un establecimiento socio-educativo para la justicia penal juvenil en nuestra ciudad y zona de influencia.
Que en la cláusula octava del convenio respectivo celebrado se ha sujeto la vigencia del mismo a la aprobación de sus términos por parte de este Cuerpo Deliberante.
Que asimismo, y oportunamente por medio de la sanción de la Ordenanza 1630 del año 1986, la Municipalidad de Venado Tuerto había cedido en comodato a la Asociación Cooperadora Policía de Menores un lote baldío sito en la Chacra 33 del plano oficial de la ciudad, identificado con el N 6 de la manzana 4, en el que se construyera un inmueble conocido como “Albergue de Menores”.
Que es de público conocimiento que el inmueble fue devastado por un incendio y definitivamente clausurado por la autoridad judicial en razón de que no reunía las mínimas condiciones de habitabilidad para que alguna persona fuera alojada en él.
Que hoy el Gobierno Provincial ha decidido la construcción de otro edificio en razón de que existen en nuestra comunidad muchos adolescentes en conflicto con la ley penal que requieren de un ámbito de contención -superándose ampliamente la antigua concepción del “patronato de menores” y bajo la total vigencia de las nuevas disposiciones vigentes de la Ley Nº 25.061)- que les permita su plena inserción social.
Que en consecuencia, y a los efectos de la aprobación del Concejo Municipal ya mencionada, resulta imprescindible dejar sin efecto la cesión de uso a favor de la Asociación Cooperadora beneficiaria de ese derecho.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1630/1986, dejándose sin efecto, en consecuencia, las cesiones en comodato a favor de la Asociación Cooperadora Policía de Menores establecidas en los arts. 1 y 4.
Art. 2º.- Ratifíquese en todos sus términos el “Convenio de concesión de uso y cesión de derechos posesorios sobre bien del dominio público y compromiso irrevocable de transferencia dominial” suscripto por el señor Gobernados de la provincia de Santa Fe y el señor Intendente Municipal de la ciudad de Venado Tuerto en fecha 11 de mayo del corriente año.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 023-V-86 Mensaje Nº 038-OP-2010
- Derogada: NO
- Vetada: NO