Ordenanza
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Ordenanza Nº 3860/10 - SOLICITA AL GOBIERNO PROVINCIAL EL ENVÍO DE LOS FONDOS NO REINTEGRABLES PARA OBRA PUBLICA EN LE MARCO DE LA LEY 12385.-
Visto:
La ley provincial Nº 12.385 denominada Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de segunda categoría que no se encuentran incluidos en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443; y
Considerando:
Que nuestra ciudad se encuentra comprendida en los alcances de dicho Fondo.
Que la Administración Pública Municipal realizó, en el marco de este programa, obras públicas de carácter prioritario para el desarrollo de la ciudad, siendo éstas la remodelación y refuncionalización de la Av. Chapuis (etapas 1, 2 y 3); Emisario Jorge Newbery (Etapa 2), la pavimentación del sector Norte (Avenida Quintana etapa 1,2 y 3), la ampliación de redes troncales de gas en los barrios Alejandro Gutiérrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, y la adecuación de la Estación Reductora de Cayetano Silva y Neuquén, más la adquisición de vehículos para mantenimiento de desagües pluviales a cielo abierto.
Que asimismo, está ejecutando la pavimentación de la Avenida Eva Perón y la construcción de la primera etapa de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos con los fondos del año 2009.
Que para el año 2010 la mencionada ley prevé el giro de un monto de $ 3.371398,65 (pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 65/100) para ejecutar obras enmarcadas en el programa referido.
Que por imperio de la Ley Nº 12.984 y su correspondiente decreto reglamentario Nº 1406/09, más la consecuente sanción de la ordenanza aprobatoria Nº 3845/10, la Municipalidad de Venado Tuerto utilizó la suma de $ 1.685.699,32 (pesos UN MIILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE con 32/100), para el pago de gastos corrientes del Municipio, restando por ejecutar, en consecuencia, suma similar, es decir, $ 1.685.699,33 (Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE con 33/100).
Que el Departamento Ejecutivo ha decidido destinarla a:
1. Pavimentación Sector Norte - Etapa IV;
2. Pavimentación de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I.
Que ambas obras comprenden a sectores de los barrios San José Obrero y Norte (en el caso de la primera) y de los barrios Ciudad Nueva y Güemes (en el caso de la segunda), que conforman sendas zonas residenciales que se caracterizan por la presencia de familias de sectores medios, con ingresos familiares acordes y de difícil acceso al financiamiento de obras de infraestructura que mejorarán su estándar de vida.
Que el primero de los proyectos a presentar; Pavimentación del Sector Norte - Etapa IV, busca consolidar con pavimento 11 (once) cuadras del sector comprendido entre las Avenidas España, Quintana, Lisandro de la Torre y Sáenz Peña, teniendo como eje la calle Vélez Sarsfield y sus transversales sin pavimentar (Lavalle, Azcuénaga y Junín).
Que el segundo, “Pavimentación de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, tiene por objetivo comenzar a resolver los accesos pavimentados de mayor relevancia sobre los sectores oeste y este, que faciliten el acceso a los habitantes de los barrios Rivadavia (en el caso de Jorge Newbery) y Ciudad Nueva y Güemes (en el caso de Avenida Laprida); ambas ejecuciones cumplirán con una importante función social al integrar física y socialmente estos sectores de alta densidad poblacional con el núcleo central de la ciudad, facilitando la integración cultural, laboral y educativa de los mismos al otorgar mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre el centro y la periferia.
Que cabe destacar que la ciudad es un hecho colectivo, es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción común a todos es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos, evitando el ausentismo en el trabajo como también el desgranamiento escolar.
Que el mejoramiento ambiental del entorno urbano lleva a un cambio de actitud ciudadana frente a los problemas de la pobreza y la marginación.
Que los proyectos a presentar fueron orientados por la equidad, la que debe dirigir al Estado en todas sus acciones, que en definitiva proveerá a su fin último, la realización del bien común.
Que el Departamento Ejecutivo destaca la importancia y necesidad de que en los barrios se realicen las inversiones suficientes en los desagües pluviales, para evitar posibles inundaciones, focos infecciosos, diferentes malezas, alimañas, vectores nocivos, dotando a los vecinos de mayor y mejor calidad de vida.
Que en el pleno convencimiento de que la ciudad debe ser un espacio de integración física-social, en la que el sujeto desarrolle sus potencialidades y también afiance su identidad, toda obra pública tendiente a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin.
Que a los fines de la provisión de los fondos, de carácter no reintegrable, por parte del Gobierno de la provincia para la ejecución de tales proyectos, es necesaria la remisión de la solicitud, la que requiere previa aprobación de los proyectos descriptos por parte de este Cuerpo Deliberativo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:
a) Pavimentación Sector Norte – Etapa IV:
calle Vélez Sarsfield tramo Azcuénaga - Av. Lisandro de la Torre (2 cuadras);
calle Vélez Sarsfield tramo San Martín - Av. España (3 cuadras);
calle Lavalle entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras);
calle Azcuénaga entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras);
calle Junín entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras).
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 1.506.308,02 (pesos un millón quinientos seis mil trescientos ocho con 02/100), de los cuales $ 1.330.483,70, corresponden a pavimento urbano; la suma de $ 1.330.483,70 se recuperará por contribución de mejoras, no habiendo en este caso subsidios por sobreancho de avenidas -según ordenanza Nro. 3174/04-; $ 175.824,32 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras.
Por lo tanto, $ 841.066,17 (pesos ochocientos cuarenta y un mil sesenta y seis con 17/100) se ejecutarán con aportes de la ley 12385 y $ 665.241,85 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno con 85/100) con aportes locales, de acuerdo con los detalles del anexo I.
b) Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida – Etapa I:
avenida Jorge Newbery tramo Paz - 26 de Abril (3 cuadras);
avenida Laprida tramo Formosa - Perillo (2 cuadras);
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 1.467.517,91 (pesos un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete con 91/100), de los cuales $ 1.109.418,26, corresponden a pavimento urbano; la suma de $ 782.367,88 se recuperará por contribución de mejoras y $ 327.050,38 corresponden a subsidio por el sobreancho de avenidas según ordenanza Nro. 3174/04; $ 358.099,65 corresponden a desagües pluviales; ambos sin recupero por contribución de mejoras.
En el caso de los desagües pluviales, $ 126.398,84 se subsidiarán mediante los fondos de la ley 12.385 y $ 231.700,81 con aportes locales.
Por lo tanto $ 844.633,16 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres con 16/100) se ejecutarán con aportes de la ley 12385 y $ 622.884,75 (pesos seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro con 75/100) con aporte local, de acuerdo con los detalles del anexo I.
Art. 2º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el art. 1, y cuya realización se aprueba en este acto.
Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 3º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras descriptas en el art. 1, si así correspondiere, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana y red de gas.
Art. 4º.- Dispóngase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3402/7 “Percibido Pavimento Sector Norte - Etapa IV”, los que deberán ser depositados en una cuenta bancaria creada al efecto.
Art. 5º.- Dispóngase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3404/8 “Pavimento Sector Norte - Etapa IV”, la que pasará a formar parte del Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 6º.- Establézcase que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre España y Av. Santa Fe.
Art. 7º.- Dispóngase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3403/7 “Percibido Pavimento Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, los que deberán ser depositados en una cuenta bancaria creada al efecto.
Art. 8º.- Dispóngase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3405/8 “Pavimento Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, la que pasará a formar parte del Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 9º.- Establézcase que los gastos de los desagües pluviales a ejecutar por aporte local de acuerdo al art. 1 inciso b) de la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida – Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 10º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación Sector Norte-Etapa IV, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre España y Av. Santa Fe.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.
La ley provincial Nº 12.385 denominada Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de segunda categoría que no se encuentran incluidos en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443; y
Considerando:
Que nuestra ciudad se encuentra comprendida en los alcances de dicho Fondo.
Que la Administración Pública Municipal realizó, en el marco de este programa, obras públicas de carácter prioritario para el desarrollo de la ciudad, siendo éstas la remodelación y refuncionalización de la Av. Chapuis (etapas 1, 2 y 3); Emisario Jorge Newbery (Etapa 2), la pavimentación del sector Norte (Avenida Quintana etapa 1,2 y 3), la ampliación de redes troncales de gas en los barrios Alejandro Gutiérrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, y la adecuación de la Estación Reductora de Cayetano Silva y Neuquén, más la adquisición de vehículos para mantenimiento de desagües pluviales a cielo abierto.
Que asimismo, está ejecutando la pavimentación de la Avenida Eva Perón y la construcción de la primera etapa de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos con los fondos del año 2009.
Que para el año 2010 la mencionada ley prevé el giro de un monto de $ 3.371398,65 (pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 65/100) para ejecutar obras enmarcadas en el programa referido.
Que por imperio de la Ley Nº 12.984 y su correspondiente decreto reglamentario Nº 1406/09, más la consecuente sanción de la ordenanza aprobatoria Nº 3845/10, la Municipalidad de Venado Tuerto utilizó la suma de $ 1.685.699,32 (pesos UN MIILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE con 32/100), para el pago de gastos corrientes del Municipio, restando por ejecutar, en consecuencia, suma similar, es decir, $ 1.685.699,33 (Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE con 33/100).
Que el Departamento Ejecutivo ha decidido destinarla a:
1. Pavimentación Sector Norte - Etapa IV;
2. Pavimentación de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I.
Que ambas obras comprenden a sectores de los barrios San José Obrero y Norte (en el caso de la primera) y de los barrios Ciudad Nueva y Güemes (en el caso de la segunda), que conforman sendas zonas residenciales que se caracterizan por la presencia de familias de sectores medios, con ingresos familiares acordes y de difícil acceso al financiamiento de obras de infraestructura que mejorarán su estándar de vida.
Que el primero de los proyectos a presentar; Pavimentación del Sector Norte - Etapa IV, busca consolidar con pavimento 11 (once) cuadras del sector comprendido entre las Avenidas España, Quintana, Lisandro de la Torre y Sáenz Peña, teniendo como eje la calle Vélez Sarsfield y sus transversales sin pavimentar (Lavalle, Azcuénaga y Junín).
Que el segundo, “Pavimentación de las Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, tiene por objetivo comenzar a resolver los accesos pavimentados de mayor relevancia sobre los sectores oeste y este, que faciliten el acceso a los habitantes de los barrios Rivadavia (en el caso de Jorge Newbery) y Ciudad Nueva y Güemes (en el caso de Avenida Laprida); ambas ejecuciones cumplirán con una importante función social al integrar física y socialmente estos sectores de alta densidad poblacional con el núcleo central de la ciudad, facilitando la integración cultural, laboral y educativa de los mismos al otorgar mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre el centro y la periferia.
Que cabe destacar que la ciudad es un hecho colectivo, es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción común a todos es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos, evitando el ausentismo en el trabajo como también el desgranamiento escolar.
Que el mejoramiento ambiental del entorno urbano lleva a un cambio de actitud ciudadana frente a los problemas de la pobreza y la marginación.
Que los proyectos a presentar fueron orientados por la equidad, la que debe dirigir al Estado en todas sus acciones, que en definitiva proveerá a su fin último, la realización del bien común.
Que el Departamento Ejecutivo destaca la importancia y necesidad de que en los barrios se realicen las inversiones suficientes en los desagües pluviales, para evitar posibles inundaciones, focos infecciosos, diferentes malezas, alimañas, vectores nocivos, dotando a los vecinos de mayor y mejor calidad de vida.
Que en el pleno convencimiento de que la ciudad debe ser un espacio de integración física-social, en la que el sujeto desarrolle sus potencialidades y también afiance su identidad, toda obra pública tendiente a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin.
Que a los fines de la provisión de los fondos, de carácter no reintegrable, por parte del Gobierno de la provincia para la ejecución de tales proyectos, es necesaria la remisión de la solicitud, la que requiere previa aprobación de los proyectos descriptos por parte de este Cuerpo Deliberativo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:
a) Pavimentación Sector Norte – Etapa IV:
calle Vélez Sarsfield tramo Azcuénaga - Av. Lisandro de la Torre (2 cuadras);
calle Vélez Sarsfield tramo San Martín - Av. España (3 cuadras);
calle Lavalle entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras);
calle Azcuénaga entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras);
calle Junín entre Av. Sáenz Peña y Av. Quintana (2 cuadras).
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 1.506.308,02 (pesos un millón quinientos seis mil trescientos ocho con 02/100), de los cuales $ 1.330.483,70, corresponden a pavimento urbano; la suma de $ 1.330.483,70 se recuperará por contribución de mejoras, no habiendo en este caso subsidios por sobreancho de avenidas -según ordenanza Nro. 3174/04-; $ 175.824,32 corresponden a desagües pluviales; obra sin recupero por contribución de mejoras.
Por lo tanto, $ 841.066,17 (pesos ochocientos cuarenta y un mil sesenta y seis con 17/100) se ejecutarán con aportes de la ley 12385 y $ 665.241,85 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno con 85/100) con aportes locales, de acuerdo con los detalles del anexo I.
b) Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida – Etapa I:
avenida Jorge Newbery tramo Paz - 26 de Abril (3 cuadras);
avenida Laprida tramo Formosa - Perillo (2 cuadras);
La misma se ejecutará de hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos, con un presupuesto total de $ 1.467.517,91 (pesos un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete con 91/100), de los cuales $ 1.109.418,26, corresponden a pavimento urbano; la suma de $ 782.367,88 se recuperará por contribución de mejoras y $ 327.050,38 corresponden a subsidio por el sobreancho de avenidas según ordenanza Nro. 3174/04; $ 358.099,65 corresponden a desagües pluviales; ambos sin recupero por contribución de mejoras.
En el caso de los desagües pluviales, $ 126.398,84 se subsidiarán mediante los fondos de la ley 12.385 y $ 231.700,81 con aportes locales.
Por lo tanto $ 844.633,16 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres con 16/100) se ejecutarán con aportes de la ley 12385 y $ 622.884,75 (pesos seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro con 75/100) con aporte local, de acuerdo con los detalles del anexo I.
Art. 2º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el art. 1, y cuya realización se aprueba en este acto.
Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
Art. 3º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras descriptas en el art. 1, si así correspondiere, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana y red de gas.
Art. 4º.- Dispóngase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3402/7 “Percibido Pavimento Sector Norte - Etapa IV”, los que deberán ser depositados en una cuenta bancaria creada al efecto.
Art. 5º.- Dispóngase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3404/8 “Pavimento Sector Norte - Etapa IV”, la que pasará a formar parte del Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 6º.- Establézcase que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación Sector Norte - Etapa IV, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre España y Av. Santa Fe.
Art. 7º.- Dispóngase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3403/7 “Percibido Pavimento Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, los que deberán ser depositados en una cuenta bancaria creada al efecto.
Art. 8º.- Dispóngase que los gastos de la pavimentación de las calles alcanzadas por la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 3405/8 “Pavimento Avenidas Jorge Newbery y Laprida - Etapa I”, la que pasará a formar parte del Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 9º.- Establézcase que los gastos de los desagües pluviales a ejecutar por aporte local de acuerdo al art. 1 inciso b) de la obra de Pavimentación Avenidas Jorge Newbery y Laprida – Etapa I, serán imputados a la partida presupuestaria N° 1756/8 “Ejecución Desagües Menores”, la que pasará a formar parte de Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 (Ordenanza 3836/2010).
Art. 10º.- Dispóngase que los montos depositados en la cuenta bancaria mencionada, además de servir para la culminación de la obra de Pavimentación Sector Norte-Etapa IV, constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre España y Av. Santa Fe.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4321-I-06
- Derogada: NO
- Vetada: NO