Ordenanza
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Ordenanza Nº 3868/10 - MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA ORDENANZA 2730-00 - GENERAL IMPOSITIVA -
Visto:
Las Ordenanzas Nº 3566 y Nº 3574 sancionadas por este Concejo Municipal de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que ambas normas han establecido modificaciones sobre algunos aspectos de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730.
Que entre dichos aspectos se encuentran la actualización de los montos mínimos y fijos aplicables a determinadas actividades en cuanto a la determinación del Derecho de Registro e Inspección.
Que dichos montos se encuentran directamente afectados por la dinámica de la economía nacional, que amerita sucesivas readecuaciones en sus valores absolutos.
Que en tal sentido resulta necesario articular la normativa local en sintonía con dicha dinámica, a fin de lograr eficiencia en cuanto a la administración tributaria.
Que a efectos de disponer de un control más efectivo y equitativo sobre el universo de los contribuyentes, resulta necesario establecer un criterio de modo tal que todos ellos deban declarar las bases imponibles de sus obligaciones.
Que por tal motivo resulta conveniente reemplazar la figura de montos fijos de tributación en el Derecho de Registro e Inspección por la de montos mínimos.
Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales deben simplificarse la mecánica liquidatoria para determinados contribuyentes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ordenanza 2730/2000 (t.o. ordenanza 3574), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 12: Por las actividades que se especifican a continuación, la determinación de la obligación tributaria resultará de la aplicación de las alícuotas correspondientes a las bases imponibles que correspondan a cada período fiscal, estableciéndose por cada uno de tales períodos un derecho mínimo que corresponderá tributar conforme se detalla a continuación:
1.- Playas de estacionamiento, por cada unidad de capacidad UTM 3,00
2.- Cocheras cubiertas, por c/ unidad de capacidad UTM 4,50
3.- Explotación de mesas o aparatos mecánicos o
electromecánicos para juegos de destreza o habilidad, UTM 22,50
en bares o negocios, por cada juego o atracción.
4.- Máquina de juegos computarizados en red y/o
servicios de Internet y/o uso de computadoras, por UTM 4,50
cada monitor”.
5.- Explotación particular de canchas de tenis, paddle, fútbol cinco y otras, por cada unidad:
1 cancha UTM 60,00
2 canchas UTM 45,00
3 o más canchas UTM 30,00
6.- Hoteles, residenciales, hosterías, pensiones por habitación y s/ categoría:
1º categoría UTM 21,00
Otras categorías UTM 12,00
7.- Moteles, casas de citas, posadas, hoteles alojamiento, transitorios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, por hora:
p/ pieza UTM 90,00
8.- Agencia de Remises:
Por cada vehículo UTM 10,00
9.- Las Oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la “Ley Nº 21526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero “en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las “funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias. UTM 2.700
Art. 2º.- Establézcase los siguientes complementos por publicidad que corresponderá se adicionen a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en función de las alícuotas detalladas para cada caso y que serán aplicadas sobre el tributo determinado o el valor mínimo de corresponder:
a) Por la exhibición de pinturas, afiches y otros elementos publicitarios que bajo cualquier modalidad realicen anuncios de cualquier tipo y los mismos no invadan el dominio público: se adicionará el 2 %.
b) Por la exhibición de cualquier elemento publicitario externo al local o locales de realización de actividades del o los contribuyentes, que ocupen el espacio público en forma aérea o a nivel, bajo cualquier modalidad, y publiciten nombres, denominaciones, logos, actividades, rubros y/o marcas, patentes, productos y/o cualquier concepto relacionado, respecto de los cuales dichos contribuyentes fueran titulares o licenciatarios o tuvieran derechos de representación o comercialización, se adicionarán las siguientes alícuotas en función a la cantidad de dichos elementos según se indica en cada uno de los casos siguientes:
b-1) Por exhibición de un elemento publicitario: 8 % adicional.
b-2) Por exhibición de mas de un elemento publicitario: 8 % para el primer elemento y 5 % por cada uno de los elementos siguientes.
El pago del complemento establecido en el presente resulta sólo de aplicación a los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección del municipio que no encuentren alcanzados por exenciones y/o desgravaciones en dicho tributo, y reemplaza como obligación tributaria al Derecho de Ocupación del Dominio Público en relación a la publicidad y anuncios establecidos en el art. 45 de la Ordenanza 2730/00, complementarias y modificatorias, y no implica autorización y/o habilitación de los elementos, para lo cual deberán cumplimentarse lo que al efecto dispongan las normas vigentes y las respectivas autoridades de aplicación, y sujeto a cobrar adicionales por tamaños especiales que se especificarán en Ordenanza particular.
Art. 3º.- Deróguese el inc. 1 del art. 45 de la Ordenanza 2730.
Art. 4º.- Modifíquese el inc. 2 del art. 45 de la Ordenanza 2730, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 45. inc. 2: Por anuncios o publicidad colocados por personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes activos de Derecho de Registro e Inspección y/o no se encuentran incluidos entre los sujetos alcanzados por el último párrafo del artículo 4º, se abonará por metro cuadrado o fracción de superficie, por año, de acuerdo con las siguientes clases:
Según Ord. Simples, pintados Iluminados Pintados Anim.o sonoros
y leyenda
3776/2009
Tipo 1 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 2 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Tipo 3 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00 UTM 200,00
Tipo 4 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 5 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 6 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00 UTM 190,00
Tipo 7 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Tipo 8 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 110,00 UTM 120,00
Tipo 9 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 10 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00
Tipo 11 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 12 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 13 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 14 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 15 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 16 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 17 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 18 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00
Tipo 19 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 20 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 21 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 22 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Art. 5º.- Deróguese el art. 46 de la Ordenanza 2730.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Las Ordenanzas Nº 3566 y Nº 3574 sancionadas por este Concejo Municipal de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que ambas normas han establecido modificaciones sobre algunos aspectos de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730.
Que entre dichos aspectos se encuentran la actualización de los montos mínimos y fijos aplicables a determinadas actividades en cuanto a la determinación del Derecho de Registro e Inspección.
Que dichos montos se encuentran directamente afectados por la dinámica de la economía nacional, que amerita sucesivas readecuaciones en sus valores absolutos.
Que en tal sentido resulta necesario articular la normativa local en sintonía con dicha dinámica, a fin de lograr eficiencia en cuanto a la administración tributaria.
Que a efectos de disponer de un control más efectivo y equitativo sobre el universo de los contribuyentes, resulta necesario establecer un criterio de modo tal que todos ellos deban declarar las bases imponibles de sus obligaciones.
Que por tal motivo resulta conveniente reemplazar la figura de montos fijos de tributación en el Derecho de Registro e Inspección por la de montos mínimos.
Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales deben simplificarse la mecánica liquidatoria para determinados contribuyentes.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 12 de la Ordenanza 2730/2000 (t.o. ordenanza 3574), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 12: Por las actividades que se especifican a continuación, la determinación de la obligación tributaria resultará de la aplicación de las alícuotas correspondientes a las bases imponibles que correspondan a cada período fiscal, estableciéndose por cada uno de tales períodos un derecho mínimo que corresponderá tributar conforme se detalla a continuación:
1.- Playas de estacionamiento, por cada unidad de capacidad UTM 3,00
2.- Cocheras cubiertas, por c/ unidad de capacidad UTM 4,50
3.- Explotación de mesas o aparatos mecánicos o
electromecánicos para juegos de destreza o habilidad, UTM 22,50
en bares o negocios, por cada juego o atracción.
4.- Máquina de juegos computarizados en red y/o
servicios de Internet y/o uso de computadoras, por UTM 4,50
cada monitor”.
5.- Explotación particular de canchas de tenis, paddle, fútbol cinco y otras, por cada unidad:
1 cancha UTM 60,00
2 canchas UTM 45,00
3 o más canchas UTM 30,00
6.- Hoteles, residenciales, hosterías, pensiones por habitación y s/ categoría:
1º categoría UTM 21,00
Otras categorías UTM 12,00
7.- Moteles, casas de citas, posadas, hoteles alojamiento, transitorios y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, por hora:
p/ pieza UTM 90,00
8.- Agencia de Remises:
Por cada vehículo UTM 10,00
9.- Las Oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la “Ley Nº 21526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero “en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las “funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias. UTM 2.700
Art. 2º.- Establézcase los siguientes complementos por publicidad que corresponderá se adicionen a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en función de las alícuotas detalladas para cada caso y que serán aplicadas sobre el tributo determinado o el valor mínimo de corresponder:
a) Por la exhibición de pinturas, afiches y otros elementos publicitarios que bajo cualquier modalidad realicen anuncios de cualquier tipo y los mismos no invadan el dominio público: se adicionará el 2 %.
b) Por la exhibición de cualquier elemento publicitario externo al local o locales de realización de actividades del o los contribuyentes, que ocupen el espacio público en forma aérea o a nivel, bajo cualquier modalidad, y publiciten nombres, denominaciones, logos, actividades, rubros y/o marcas, patentes, productos y/o cualquier concepto relacionado, respecto de los cuales dichos contribuyentes fueran titulares o licenciatarios o tuvieran derechos de representación o comercialización, se adicionarán las siguientes alícuotas en función a la cantidad de dichos elementos según se indica en cada uno de los casos siguientes:
b-1) Por exhibición de un elemento publicitario: 8 % adicional.
b-2) Por exhibición de mas de un elemento publicitario: 8 % para el primer elemento y 5 % por cada uno de los elementos siguientes.
El pago del complemento establecido en el presente resulta sólo de aplicación a los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección del municipio que no encuentren alcanzados por exenciones y/o desgravaciones en dicho tributo, y reemplaza como obligación tributaria al Derecho de Ocupación del Dominio Público en relación a la publicidad y anuncios establecidos en el art. 45 de la Ordenanza 2730/00, complementarias y modificatorias, y no implica autorización y/o habilitación de los elementos, para lo cual deberán cumplimentarse lo que al efecto dispongan las normas vigentes y las respectivas autoridades de aplicación, y sujeto a cobrar adicionales por tamaños especiales que se especificarán en Ordenanza particular.
Art. 3º.- Deróguese el inc. 1 del art. 45 de la Ordenanza 2730.
Art. 4º.- Modifíquese el inc. 2 del art. 45 de la Ordenanza 2730, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 45. inc. 2: Por anuncios o publicidad colocados por personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes activos de Derecho de Registro e Inspección y/o no se encuentran incluidos entre los sujetos alcanzados por el último párrafo del artículo 4º, se abonará por metro cuadrado o fracción de superficie, por año, de acuerdo con las siguientes clases:
Según Ord. Simples, pintados Iluminados Pintados Anim.o sonoros
y leyenda
3776/2009
Tipo 1 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 2 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Tipo 3 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00 UTM 200,00
Tipo 4 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 5 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 6 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00 UTM 190,00
Tipo 7 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Tipo 8 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 110,00 UTM 120,00
Tipo 9 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 10 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00
Tipo 11 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 12 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 13 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 14 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 15 UTM 90,00 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00
Tipo 16 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 17 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 18 UTM 80,00 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00
Tipo 19 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 20 UTM 110,00 UTM 130,00 UTM 150,00 UTM 170,00
Tipo 21 UTM 100,00 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00
Tipo 22 UTM 120,00 UTM 140,00 UTM 160,00 UTM 180,00
Art. 5º.- Deróguese el art. 46 de la Ordenanza 2730.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99 Mensaje Nº 035-H-2010
- Derogada: NO
- Vetada: NO