Ordenanza

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Ordenanza Nº 3875/10 - Autoriza la implementación en el Instituo Municipal de Previsión Social un sistema de adquisión de aportes y moratoria, similar al establecido por la Ley 24476.

Visto:
El Mensaje Nº 042-I-2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y la situación expuesta por el señor Presidente del Instituto Municipal de Previsión Social, relativa a los agentes municipales que, no obstante haber cumplido la edad, no cuentan con la cantidad de años de aportes suficientes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, y;

Considerando:
Que evaluada la situación, se ha estimado que podría implementarse un programa similar al sustentado por la ANSES, otorgándole a los futuros beneficiarios no sólo la posibilidad de “adquirir” los años de aportes faltantes, sino también, que esta “adquisición” se pueda abonar en cuotas, para el supuesto, generalizado, de la imposibilidad de disponer todo el dinero en efectivo.
Que la instauración de esta herramienta reportaría indudables provechos: en primer término, a los futuros beneficiarios, al concedérseles la posibilidad de “adquisición” de los años faltantes, -hoy inexistente- y que, además, se pueda instrumentar con financiación.
Que en segundo término, esta suerte de moratoria será descontada del propio haber, ya que, una vez suscripto el convenio, accederían a la jubilación de manera inmediata, sin necesidad de pagar el total de lo “adquirido”, circunstancia que lo distingue notoriamente del beneficio establecido por ANSES.
Que finalmente, y teniendo en cuenta el interés de los agentes que se acogerían a este sistema, toda la tramitación se realizará en una sola dependencia, el I.M.P.S., hecho que necesariamente derivará en agilidad y prontitud en la consecución del objetivo, evitándose engorrosos y lentos procedimientos por todos conocidos.
Que asimismo, este sistema reportará beneficios al Instituto, ya que ingresará mayor flujo de fondos, que de otra manera irían a engrosar las arcas de la ANSES.
Que este aumento en los ingresos del Instituto redundará en un más ajustado equilibrio financiero de ese organismo de previsión social.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Impleméntese en el Instituto Municipal de Previsión Social un sistema de adquisición y moratoria de años de aportes similar al establecido por la Ley 24.476 para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (art. 4 y siguientes).
Art. 2º.- Podrán acceder a este beneficio los agentes y empleados que prestan servicios en la administración municipal, sus reparticiones o entes descentralizados, incluidos los autárquicos, que hayan cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria establecida por la Ordenanza Nº 1869/1989, pero que no cuenten con la totalidad de años de servicio y tengan sus correspondientes aportes jubilatorios debidamente acreditados con mas de 15 años de trabajo efectivo en esta municipalidad.
Art. 3º.- El limite de los 15 años no comprende a los funcionarios que están incluidos en el Art. 30 inc. B. de la Ordenanza Nº 1869/1989.
Art. 4º.- El cómputo retroactivo se realizará calculando el aporte del 50 % (cincuenta por ciento) de la alícuota aplicada a la jubilación mínima fijada por el Instituto, al momento de la solicitud del beneficio, por todo el período adeudado.
Art. 5º.- La suma resultante podrá ser abonada: a) al contado en un solo pago; b) hasta en 60 (sesenta) cuotas, en cuyo caso se aplicará un interés equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días pago adelantado.
Art. 6º.- Para el supuesto de que el futuro beneficiario opte por la alternativa b) descripta en el artículo anterior, se otorgará el beneficio en forma inmediata, descontándose el importe correspondiente a cada cuota del propio haber jubilatorio mensual.
Art. 7º.- Por motivos fundados y por decisión adoptada por mayoría de los miembros del Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social, podrá otorgarse un plazo que exceda el establecido en el art. 4, inc. b), atendiendo a especiales razones de salud, familiares, etc.
Art. 8º.- Esta ordenanza tendrá vigencia mientras perdure el régimen nacional de la Ley Nº 24.476.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 005-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA