Ordenanza

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Ordenanza Nº 3876/10 - Mofidica el artículo 5º de la ordenanza 3788 que refiere a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas.

Visto:
La Ordenanza Nº 3788 que declara de interés público la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en el ejido urbano de la ciudad a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto; y,

Considerando:
Que es imprescindible incluir y modificar en el cuerpo normativo un plazo para la normalización de veredas que permita la reparación y construcción en menor tiempo, obtenido así el beneficio deseado y evitando que la reparación o construcción constituya un impedimento al correcto tránsito peatonal.
Que la construcción y reparación de veredas debe considerarse y contemplarse en conjunto con las cazuelas donde se ubica el arbolado de línea, en tal sentido se manifiesta el presente proyecto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.-: Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 3788, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 5°.- De acuerdo al estado de veredas relevado según Art. 3, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándose un plazo de 180 días para la ejecución de la obra. A tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra, según artículo 13 de la presente ordenanza. Para el caso de que ya hubiera sido notificada y los plazos estén vencidos sin que la Municipalidad hubiera hecho la obra, frente a una nueva notificación el plazo será de 90 días. El vecino podrá presentarse ante la Municipalidad para solicitar un nuevo plazo, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación”.

Art. 2º.- Modifíquese el art. 6 de la Ordenanza Nº 3788, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 6°.- Vencido el plazo de 90 días estipulado en el Art. 5º y verificándose el incumplimiento de lo ordenado conforme notificación fehaciente, el municipio procederá a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan realizado la obra correspondiente. En tal caso, el frentista beneficiado deberá abonar el costo de la obra realizada por el municipio en carácter de contribución de mejoras, más un monto del treinta por ciento en relación al costo en concepto de multa. Esta disposición será exigible en los barrios Centro 1, 2 y 3.

Art. 3º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 3788 el art. 6º bis, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 6º bis.- En los casos en que el frentista, a su cargo, proceda a realizar la reparación o construcción de vereda nueva y hubiere árboles en la misma, deberá dar aviso a Asesoría Forestal dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente del D.E.M a efectos de que ésta dictamine si corresponde realizar poda de raíces, del árbol o árboles existentes, antes de dar inicio a las obras y con el fin de conservar el buen estado de las mismas a futuro.”

Art. 4º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 3788 el art. 6º ter, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 6º ter.- Cuando el frentista, a su cargo, proceda a realizar la reparación o construcción de vereda nueva y no hubiere árboles en la misma deberá dejar cazuela para plantación, que se ubicará a no menos de dos metros de la línea medianera. La medida de la cazuela, en veredas inferiores a dos metros y medio de ancho será de 0.80 metros por 0.80 metros, donde se plantarán árboles de primera dimensión (Crespón, Prunus, Árbol de Judea y Arce Buergerianun). En veredas con un ancho mayor a dos metros y medio la medida de la cazuela será de 1.20 metros por 1.20 metros, en la cual se plantarán árboles de segunda dimensión (Fresno Americano, Jacaranda, Tilo y Gravillea.). Exceptúese lo anterior para los casos de vereda jardín, donde sólo se deberá respetar la distancia de plantación.
Cada frentista deberá dejar al menos una cazuela por frente, pero en caso de que las medidas lo permitan deberá colocar todas las cazuelas posibles con una distancia de ocho metros entre cazuela y cazuela, siempre respetando las medidas de la presente ordenanza conforme al apartado primero de este artículo.”

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 142-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA