Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3879/10 - IMPLEMENTA UN REGIMEN SIMPLIFICADO PARA EL PAGO DEL DRI

Visto:
La propuesta del DEM por Mensaje Nº 35/2010 de implementar un régimen simplificado de pago de DRI; y,

Considerando:
Que es necesario contar con un control más efectivo y equitativo sobre el universo de contribuyentes, por lo cual resulta necesario establecer un criterio de modo tal que todos ellos deban declarar las bases imponibles de sus obligaciones.
Que establecer un régimen simplificado para el pago de este tributo municipal facilitara la gestión de pago de los mismos y permitirá ampliar la base de contribuyentes lo que no solo beneficiara las arcas municipales sino que además contribuirá a la equidad en el pagos de los tributos.
Que el DEM ha realizado la propuesta de régimen simplificado en el Mensaje Nº 35/2010.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Régimen simplificado:
Los contribuyentes que no resulten constituir sociedades comerciales regulares, cuya cantidad de empleados en relación de dependencia no supere las tres (3) personas; que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de Convenio Multilateral y resulten inscriptos en el Monotributo conforme lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán optar por adherir al régimen que se establece por la presente Ordenanza. A tal fin deberán realizar su empadronamiento conforme al régimen que se enuncia en los artículos siguientes, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Los sujetos referidos deberán además cumplir con las siguientes condiciones:
a) que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado el importe equivalente a $ 96.000 en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo;
b) que no superen en el periodo citado en el apartado anterior el consumo de energía establecido en el artículo 2;
c) en los casos de venta de cosas muebles, que el precio máximo unitario de venta no supere la suma de un mil trescientos pesos ($ 1.300);
d) que no realicen importaciones de bienes y/o de servicios.

Art. 2º.- El tributo será liquidado de acuerdo a la categoría mayor en la cual se encuadren los parámetros del caso, conforme a la siguiente escala:






Categoría Ing Brut An. HASTA $ E. Eléct. anual Kw. Der. determ.U.T.M.

I 24.000 3.300 40,00
II 36.000 5.000 50,00
III 48.000 6.700 60,00
IV 72.000 10.000 70,00
V 96.000 13.000 80,00

Los valores fijados comprenderán: los complementos por publicidad establecidos en la Ordenanza número 3868/10 y el resto de los adicionales correspondientes y los sellados por habilitación, no implicando la autorización y uso conforme con respecto al ejercicio de la actividad comercial o servicios.
Los ingresos brutos a considerar para la determinación de la categoría, son los correspondientes a los totales devengados en los últimos 12 meses calendarios anteriores al de su categorización.
La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este régimen tiene carácter mensual y su ingreso se efectuará conforme a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente, aún cuando en el período no se registren ingresos.

Art. 3º.- El vencimiento del pago de la obligación conforme al presente régimen operará en las fechas previstas en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 2730/00; la falta de cumplimiento del mismo en el término establecido dará lugar a la aplicación de idénticos intereses y sanciones que se establece para el resto de las obligaciones.

Art. 4º.- A los fines de su categorización, los Contribuyentes deberán:
a) Si se trata de inicio de actividades, encuadrarse en la primera categoría, debiendo realizar el ajuste que pudiere corresponder en el quinto mes de inicio conforme los parámetros establecidos, en manera proporcional al período cuatrimestral.
b) De tratarse de un empadronamiento posterior al inicio de las actividades, encuadrarse conforme los parámetros existentes en los doce meses calendarios anteriores o a prorrata si el período fuera inferior, para lo cual deberán considerarse los importes en forma proporcional en función al período base.

Art. 5º.- Recategorización: Los contribuyentes encuadrados en las disposiciones del presente régimen deberán revisar su categorización de manera cuatrimestral, a los fines de readecuarla si así correspondiera. Deberá tributarse de acuerdo a la nueva categoría a partir del mes siguiente de efectuada.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA