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Ordenanza Nº 2221/93 - Modifica el art. 35º de la Ord. 1340-84 que regula el horario de funcionamiento de las confiterías para menores

La constante modificación de hábitos de los venadenses en particular y de la sociedad en general, interesan cuestiones horarias entre otras, afectando actividades de esparcimiento que confrontan disposiciones municipales vigentes.

Una de las circunstancias más marcadas se produce en el horario de apertura y cierre de las confiterías bailables para menores, dispuesto por Ordenanza 1340/84 (modificatoria de la Ordenanza 1200-84).

La normativa indicada fija horarios que no se ajustan a las vivencias de los menores y hacen fracasar cualquier esfuerzo dirigido a la creación de ámbitos que los reúna.

En consecuencia, la falta del continente adecuado los empuja a deambular por la ciudad hasta altas horas de la noche y/o intentar –con éxito mayormente- el ingreso a confiterías para ,mayores, en las que se torna imposible el control pertinente.

Esto, en virtud de que si bien el municipio posee facultades de control y sanción, carece de otras que hacen a las constataciones de documental, exclusiones, expendio de bebidas, etc. y que descansan en la organización policial y/o judicial, limitando notoriamente acciones administrativas dirigidas a evitar el desamparo del menor.

Tales circunstancias han promovido debates anteriores en los que han intervenido el Honorable Concejo, el Juzgado de Menores, la policía, este Departamento Ejecutivo, entre otros y ha merecido la opinión de padres y de personas vinculadas al tema.

La conclusión general obtenida y que no diferenciaría de la que puede arribarse en la actualidad, conceptualiza la necesidad de propiciar condiciones que generen una adecuación de ámbito y edades.

En ese sentido, a la luz de la cotidianeidad de los acontecimientos y sin excluir otras medidas, es menester la modificación de horarios para las confiterías bailables para menores, impuesto por el art. 35 bis de la Ordenanza Nº 1340/84.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en usa de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Modificase el Art. 35to bis de la Ordenanza Nº 1340/84 en su párrafo tercero, el que quedará redactado:
“ El horario de funcionamiento será desde las 22.00 horas hasta las 03.00 horas los viernes , sábados y vísperas de feriados y los domingos hasta la 01.00 hora”.-
Art. 2º.- Comuníquese, archívese y publíquese.-

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-


Información adicional

  • Expediente: Exp. -487-I-92 Mensaje -046-G-92
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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