Art.1º.-Modifícase el inciso W) del Art.7º.-"Introductores foráneos" de
la Ordenanza Nº 2578/98 (modificado por la Ordenanza Nº 2787/00), cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:
"w) Bebidas alcohólicas, cerveza y aguas gaseosas.................. $
0,03 cada 10 lts."
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
Visto la sanción de la Ordenanza Nº 2578/98 y su modficadora Nº
2787/00; y considerando, que la función de la Policía Sanitaria de los
productos que se introducen a la ciudad la cumple la Dirección de
Bromatología y Veterinaria en el ámbito de la Cabina Sanitaria.
Que en la inclusión de rubros de productos sujetos a verificación, se
omitió en su descripción a las "aguas gaseosas".
Que se trata de un producto alimentario que también debe ser
inspeccionado en cuanto a su capital.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2808/00, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil.
Ordenanza Nº 2808/00 - MODIF.ORDENANZA Nº 2787-00 -CABINA SANITARIA-
Información adicional
- Expediente: Exp-2531-C-00
- Derogada: No