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Ordenanza Nº 2993/02 - INTIMAR FIRMA CHEDIAC SAICA Bº POLO CLUB

VISTO:

La Ordenanza Nº 2756-00, del expediente Nº 3111-I-00; y

CONSIDERANDO:

Que uno de los motivos fundamentales por lo que se aprobó el proyecto
de urbanización del Barrio privado Polo Club, fue la importancia del
proyecto de inversión; es decir la toma de mano de obra, la compra de
materiales en el ámbito local y en definitiva el despliegue económico.

Que no se ha verificado hasta el momento el principio de ejecución de
obra, por lo tanto, tampoco la inversión en infraestructura (pavimento,
mejorado, desagüe pluvial, estación de bombeo, desagüe cloacal, red de
gas); la cual, según la cláusula 4º del Anexo II, integrante de la
Ordenanza Nº 2756-00, debe realizarse en un plazo de diez meses
contados a partir del comienzo de los trabajos.

Que la generación de empleo transitorio, fue un motivo coyuntural al
momento de dar aprobación a la norma, la falta de empleo se ha venido
agudizando y la empresa J.J.CHEDIAK S.A.I.C.A no comenzó a generar los
trabajos que demandarías la mano de obra local.

Que no estuvo en el espíritu de algunos de los legisladores que votamos
esta Ordenanza, sancionar un régimen de excepción y librarlo a la
voluntad de la constructora, sino que estuvo en la motivación de
algunos ediles la pronta puesta en marcha del proyecto de inversión.-

Que habiendo transcurrido veintiséis (26) meses desde la aprobación de
la Ordenanza , no se ha generado un solo puesto de trabajo ni invertido
en obra de infraestructura alguna, por lo que desaparecen los motivos
que originaron la voluntad al menos parcial del coto favorable de la
norma.-

Que no existe posibilidad de que esta norma genere responsabilidad
contractual de parte del municipio, máxime teniendo en cuenta que la
empresa no ha realizado inversión alguna de las establecidas en el
Anexo II. En este sentido, la cláusula 6º del mismo, establece que la
contratista no tendrá derecho a indemnización si no efectuase las
obligaciones asumidas en la cláusula 3º, la cuales fueron condición
sine qua non para la habilitación.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Proceda, el Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía que
corresponda, a intimar a la empresa J.J. CHEDIAK S.A.I.C.A, a los
efectos de que en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10)
días, inicie efectivamente la ejecución de las obras de infraestructura
comprometidas según convenio suscripto con la Municipalidad de Venado
tuerto, en virtud de la Ordenanza Nº 2756-00, bajo apercibimiento de
derogar la citada norma y dejar sin efecto el convenio anexo.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2993-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil dos.-

Información adicional

  • Expediente: Exp. 3111-I-02
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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