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Ordenanza Nº 2999/02 - LIMITES DE DESEMBOLOSOS

Visto:

El Art.10º de la Ley Provincial Nº2756 - Orgánica de Municipalidades,
y;

Considerando:

- Que en el referido Art. se establecen los sistemas a utilizar para
todos aquellos actos y contratos que impliquen un "desembolso" para
Municipios y Comunas (1º y 2º categoría) fijándose límites o topes
económicos en cuanto a su selección.

- Que estos límites o topes, en especial para el "sistema directo" no
fueron actualizados durante años, quedando totalmente obsoleto y por
ende deviniendo el mismo, en una herramienta prácticamente
inutilizable.

- Que éstas razones en la actualidad se ven seriamente agravadas por el
aumento considerable de los insumos básicos que hacen al normal
funcionamiento diario de la Municipalidad, tales como: combustible,
lubricantes, repuestos, medicamentos, papelería, elementos de
informática, etc.

- Que en la normativa de marras se preveen expresamente los sistemas
por compra directa y licitación pública, no obstante ello dicho Art.
"in fine" expresamente otorga facultades a los Municipios para
establecer a través de Ordenanzas de sus respectivos Concejos
Municipales, sistemas de selección y límites de contratación
alternativos, tal es el caso concreto de la Ordenanza Nº 2698 de fecha
1999 - CONCURSO DE PRECIOS-

- Que los sistemas más utilizados por su practicidad, economía, rapidez
y cotidianeidad serían los sistemas de COMPRA DIRECTA Y CONCURSO DE
PRECIOS, ya que la LICITACIÓN PÚBLICA es el sistema utilizado para
contrataciones que impliquen un desembolso "extraordinario" para el
Municipio, tal cual el caso de obra pública, maquinarias, etc.

- Que atento a la prontitud y rapidez con que debe contar este
Departamento Ejecutivo Municipal en pos de resolver a diario sus
diversas necesidades y compromisos, conllevando a la EFICIENCIA
ADMINISTRATIVA, y sin que por ello no se garantice la libre
concurrencia de oferentes, igualdad de oportunidades a los mismos, la
transparencia y la búsqueda incesante de las condiciones más ventajosas
para el interés público. Estos lineamientos y principios de ética
administrativa son el espíritu del legislador, expresados en el texto
de la Ley Nº 10.734/91, por los cuales se garantizan soluciones
prácticas a problemáticas complejas, dando oportunidad a los gobiernos
locales de establecer los límites de sus propias contrataciones.

- Por ello, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Se disponen los siguientes montos que a continuación se
establecen en concepto de límites a los efectos de "desembolsos" a
través de los siguientes sistemas de:

A) COMPRA DIRECTA.................................................. $
4.135,00
B) CONCURSO DE PRECIOS......................................... $
15.000,00
C) LICITACIÓN PÚBLICA....................................más de $
15.000,00

Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2999/02 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de
octubre del año dos mil dos.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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