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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 3098/03 - PROMUDI

Art.1º.-Apruébese el modelo de convenio de Sub-Préstamo en el marco del
Segundo Programa de Desarrollo Municipal - P.D.M. IIBIRF - según
Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BIRF Nº
3860-AR, y por el cual la Municipalidad accede al financiamiento del
75% del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y
se considera parte integrante de esta Ordenanza.

Art.2º.-Apruébese el modelo de Convenio de Préstamo, en el marco del
Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones CREADO POR Ley
Provincial Nº 10264, Decreto Nº2255/89, e implementado por Resolución
Ministerial Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99, y por el cual la
MUNICIPALIDAD accede al financiamiento complementario del 15% del monto
del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y se considera
parte integrante de esta Ordenanza.

Art.3º.-Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe los convenios citados en el
artículo primero y segundo de ésta cuyos modelos se adjuntan , y para
la ejecución del Proyecto identificado en el artículo cuarto de la
presente.

Art.4º.-Apruébese el proyecto "PROMUDI - PROYECTO RENOVACIÓN BIENES DE
USO - MOVILIDAD", según Anexo III por el monto de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($360.000.-)

Art.5º.-Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que
establezca la normativa vigente para estos Programas y de acuerdo a las
instrucciones emanadas por la Dirección del PROMUDI.

Art.6º.-Autorízase al Señor Intendente Municipal para que mediante el
dictado de resoluciones y/o decretos, ejecute el proyecto identificado
en la cláusula cuarta de la presente Ordenanza, en el marco de los
Programas Coordinados por la Dirección del PROMUDI.

Art.7º.-Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a la
MUNICIPALIDAD como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que se asumen mediante los Convenios a suscribir por el
Señor Intendente en el marco de estas operatorias.

Art.8º.-Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial , los montos que correspondan por
los conceptos señalados en el artículo anterior, en virtud de la
metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones
que se asumen mediante los Convenios a firmar.

Art.9º.-Comuníquese la presente Ordenanza a la Dirección del PROMUDI,
dése al Boletín Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Visto la Dirección del PROMUDI, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se
otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la
operatoria de Financiamiento a Municipios en un todo de acuerdo a lo
establecido por Ley Nº 10264 - Decreto Nº2255/89 "Préstamo B.I.R.F.
Nº2920 AR", Resolución Ministerial Nº 573/98 - Decreto Nº1247/99
"Préstamo Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones" y Leyes Nº
11301-11913 "Préstamo B.I.R.F.3860-AR", y,

- Que las Leyes Nº10264 y 11301, autorizan a las Municipalidades y
Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, Convenios de
Subpréstamos y/o Préstamos en el marco de los "Programas de
Financiamiento a Municipios".

- Que las condiciones establecidas en los citados convenios serán
beneficiosas para los intereses de la MUNICIPALIDAD .

- Que previo a la suscripción de los Convenios, es necesario que el
Proyecto Físico objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza.

- Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que
asuma la MUNICIPALIDAD mediante los Convenios a firmar, se deben
afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que
eventualmente correspondan a el municipio, como así también autorizar
la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría
General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sanciona la presente Ordenanza Nº3098/03, a los dieciocho días del mes
de diciembre del año dos mil tres.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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