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Ordenanza Nº 3207/04 - CONTRATACION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO PARA MANO DE OBRA

Art. 1º.- La Municipalidad de Venado Tuerto promoverá la contratación
de cooperativas de trabajo, mediante la utilización de contratos de
adhesión en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la provisión de mano de obra en el marco de los
distintos programas y/o planes de vivienda de interés social que se
desarrollen en asentamientos irregulares y cuya ejecución corresponda a
la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.-

b) Para la realización de trabajos públicos.-

c) Para el mantenimiento rutinario de obras y/o espacios públicos y/o
prestaciones de servicios que por su naturaleza pueden ser realizadas
por las cooperativas. Se entenderá por tareas de mantenimiento de obras
y espacios públicos, entre otras, las siguientes: bacheo y reparación
de veredas, senderos peatonales, remodelación de plazas, refacción
integral de edificios públicos, extracción de árboles, desmalezamiento,
parquización, mantenimiento de espacios verdes, plantación de árboles,
zanjeo a cielo abierto, rectificación de zanjas, entubamiento,
alcantarillado, fumigación y desratización, etc..-

Art. 2º.- Será procedente esta modalidad de contratación cuando se
cumplimente con los siguientes requisitos:

a) Cuando sea expresamente requerido por la entidad promotora ajena al
Municipio.

b) Que el importe total del trabajo no sea superior a PESOS DIEZ MIL
($10.000).

Art. 3º.- Las cooperativas de trabajo que deseen ejecutar OBRAS en los
programas y/o planes mencionados en el Art.1º, deberán estar en el
registro respectivo de la Dirección General de Acción Cooperativa.-

Art. 4º.- Las cooperativas de trabajo deberán cumplir con todos los
recaudos estable-cidos en la Ley Nacional Nº20.337, su reglamentaciones
y las disposiciones establecidas por el INAES.

Art. 5º.- El sistema que se adopta para las contrataciones se
organizará en base al siguiente procedimiento de selección preliminar:

a) El área del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda según
la naturaleza de los trabajos a realizar, detallará previamente a la
Dirección General de Acción Cooperativa las tareas o rubros a realizar,
cantidad de personas, especialidad o calificación profesional
requerida, maquinarias necesarias, medios de transporte adecuados y
plazo para la ejecución de las obras.-

b) La Dirección General de Acción Cooperativa convocará conforme a los
mecanismos dispuestos por la misma a una reunión plenaria resolutiva de
las cooperativas de trabajo, de la cual surgirá la disponibilidad para
realizar las tareas a ejecutar y el orden de los turnos de la rotación
entre cada una de las mismas. En el supuesto de no poder cumplimentarse
con lo mencionado precedentemente, se aplicará como mecanismo
subsidiario la realización de un sorteo previo, por única vez y por
rubro, al efecto de establecer el orden de los turnos de rotación. Todo
ello deberá quedar debidamente registrado en el acta suscripta por los
presentes y rubricada por la Dirección General de Acción Cooperativa.-

c) La propuesta se elevará a la oficina técnica que demanda la
ejecución de los trabajos.-

d) La oficina técnica competente podrá rechazar total o parcialmente la
propuesta, justificándolo por escrito.-

En todos los casos, y como principio general del procedimiento de
selección, la reglamentación establecerá un tope máximo en el monto y
por cada rubro, que se utilizará para establecer un sistema de rotación
en la selección de la cooperativa, quedando descartada aquélla que se
haya excedido de aquel tope en virtud de trabajos ejecutados con
anterioridad. Todo ello a efectos de garantizar una equitativa
distribución de los trabajos entre las cooperativas inscriptas.-

Art. 6º.- Al momento de inscribirse en el Registro de la Dirección
General de Acción Cooperativa, la cooperativa de trabajo seleccionada
deberá presentar los siguientes documentos, cuyas copias se agregarán
al instrumento respectivo:

a) Registro de asociados.

b) Libro del Concejo de Administración donde se aprobó la inscripción
de los asociados.

c) Constancia de inscripción y aportes al sistema de trabajadores
autónomos u otro régimen legalmente habilitado.

d) Certificado y copia de la póliza de seguro por accidente de trabajo
y/o personales y seguro de responsabilidad civil por las maquinarias
que se utilicen, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que
establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.-

e) Constancia de haber implementado un sistema que asegure las
prestaciones de salud a los asociados y a su grupo familiar.

f) Máquinas y elementos con que cuenta la cooperativa.-

g) Capacidad Económica, (entendiéndose por tal el capital real
especifico) y de Ejecución, (en este caso el mayor monto anual de obras
públicas que una cooperativa está en condiciones de construir en ese
período).

h) Declaración jurada en la cual establece su actividad principal y
secundaria de trabajo.

En el supuesto de que la cooperativa de trabajo a la cual se le haya
asignado la tarea no cumplimente alguno de estos requisitos, la misma
le será encomendada a la que le sigue en el orden respectivo según lo
previsto en la presente ordenanza.-

Art. 7º.- Los contratos aludidos serán suscriptos por el representante
legal autorizado de las cooperativas de trabajo y el área del
Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda según la naturaleza de
los trabajos a ejecutar.-

Art. 8º.- El contrato se hará sobre las siguientes bases y condiciones:

a) La contratista deberá efectuar los trabajos que se le indiquen, de
acuerdo a lo contratado y en el lugar que se fije.-

b) El precio será determinado por el área del Departamento Ejecutivo
Municipal que demande los trabajos, por tareas y/o rubros y/o por el
tiempo de ejecución, de acuerdo a los mecanismos habituales del mismo.-

c) Se considerarán parte del contrato y de la documentación el pliego
de condiciones y especificaciones técnicas establecido por el área de
la Municipalidad que corresponda, y si lo hubiere, el pliego particular
de especificaciones técnicas y complementarias.-

d) Los trabajos serán realizados indefectiblemente por asociados a la
cooperativa seleccionada, quedando expresamente prohibido subcontratar
o contratar operarios ajenos a la misma, excepto en los supuestos
comprendidos en la Resolución Nº 360/75 del I.N.A.E.S.

e) Las cooperativas de trabajo que no cuenten con las maquinarias
necesarias para realizar los trabajos preferentemente contratarán para
poder ejecutar los mismos las maquinarias de otra cooperativa de
trabajo que estén disponibles en el momento.-

f) Los contratos serán celebrados especificándose en los mismos el
programa de los trabajos a realizar, detallándose además las tareas en
cada período de tiempo.-

Art.9º.- Las cooperativas percibirán una remuneración en dinero por los
trabajos efectivamente realizados conforme al correspondiente
certificado ejecutado.-

Art.10º.- Los certificados serán abonados a los treinta (30) días
contados desde la fecha de su emisión, no reconociéndose mayores
costos.-

Art.11º.- Serán causales de rescisión del contrato:

- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los Art. 8º y 12º
de la presente Ordenanza.-

- La violación a las normas nacionales, provinciales o municipales
correspondietes.

Art.12º.- La Municipalidad de Venado Tuerto se reserva para sí la
superintendencia de los trabajos y ejecutará la dirección técnica e
inspección de los mismos, así como el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza por intermedio de las reparticiones
correspondientes. Asimismo queda facultada para resolver las cuestiones
concernientes a seguridad, estética, forma y dimensiones en
instalaciones y materiales a utilizar en las obras. A tal efecto, la
cooperativa queda obligada a prestar acatamiento a las órdenes e
instrucciones que se le impartan.-

Art.13º.- La relación entre la Municipalidad y las cooperativas es de
naturaleza contractual, no existiendo entre ellas relación laboral
alguna.-

Art.14º.- Los contratos de adhesión serán tramitados por la Dirección
General de Acción Cooperativa, siendo la misma autoridad de aplicación
de la presente Ordenanza.

Art.15º.- La autoridad de aplicación queda facultada a gestionar ante
los organismos nacionales e internacionales de cooperativas fondos a
destinarse al financiamiento de proyectos concretos.-

Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto la necesidad de contribuir en políticas que generen soluciones al
problema de la crisis social, que se encuentra agudizada por falta de
trabajo y los altos índices de desocupación.

Y considerando que frente a los cambios estructurales del mercado
laboral y el grave problema del desempleo, las cooperativas de trabajo
pueden desempeñar un rol cada vez más importante al facilitar y acercar
el trabajo a grupos o sectores con especiales obstáculos para acceder
al mismo.

Que en esta línea, la ordenanza que se sanciona, establece con
criterios prácticos, sólidos y eficaces una línea o procedimiento
transparente, por medio del cual se intenta promocionar la contratación
de estas formas asociativas en la ejecución de las obras públicas
municipales.-

Que el procedimiento creado por esta Ordenanza claramente nos invita a
hacer extensivo a otras obras públicas más allá de las que puntualmente
pueda desarrollar la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
sala de sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3207/04, a los siete días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro.

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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