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Ordenanza Nº 3556/07 - MODIF. ORD. 2730 EN MATERIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE LA T.G.I. A ENTIDADES RELIGIOSAS

Visto:
El pedido de exención de tributos municipales a entidades religiosas de la ciudad; y,

Considerando:
Que oportunamente este Concejo Municipal solicitó informes de situaciones especiales en cuanto a la exención de impuestos para las iglesias evangélicas.
Que considerando la función social que las mismas desempeñan en la ciudad de Venado Tuerto, debe tenerse presente que muchas de ellas tienen una importante dificultad para afrontar todo tipo de gastos.
Que conforme a dichos requerimientos y a fin de ser justos y equitativos con todas las iglesias cuyos cultos se encuentren debidamente reconocidos y con la debida documentación y personería jurídica, este Cuerpo Legislativo pretende alcanzar con dicho beneficio a todas las entidades religiosas de la ciudad.
Que la exención pretendida deberá ser otorgada en virtud de cumplir con los requerimientos legales para tal efecto, como la personería jurídica, el fichero de culto, domicilio constituido y registración de la entidad en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto con la apertura del expediente que las registre.
Que el fundamento del presente dispositivo legal es beneficiar a las entidades religiosas que cumplan una función social y espiritual en la ciudad, por cuanto el criterio de recaudación es para beneficiarlas por su labor.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese la Ordenanza general Impositiva Nº 2730/2000 agregando la exención de pago de la tasa general de inmuebles a las entidades religiosas legalmente constituidas y reconocidas por el estado nacional conforme a los respectivos ficheros de culto y acreditación de su personería jurídica que tengan domicilio constituido en la ciudad de Venado Tuerto.

Art.2º.- Elabórese un Registro de Entidades Religiosas dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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