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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4077/11 - Modifica el srt. 3.3.12 referida a Toldos del Reglamento de Edificación - vigente

Visto:

La necesidad de ordenar el mobiliario urbano y definir los alcances de la intervención particular sobre del espacio público de las veredas, y;

 

Considerando:

Que a través del tiempo al eje comercial histórico de nuestra ciudad ha ido anexando sectores complementarios, ampliando y transformando la zona en un área microcéntrica.

Que los sectores incorporados buscan competir con el eje principal a través de elementos accesorios, generando situaciones en la vía pública que requieren atención.

Que se percibe una ocupación excesiva de veredas con elementos de uso privado que reducen la fluidez de la circulación peatonal.

Que es necesario dar solución a los mismos, encuadrarlos y reglamentarlos.

Que el diseño individual y discontinuo en la resolución de estos espacios imprime a esta área un grado de contaminación visual que requiere de una organización conjunta y de ciertas medidas de limpieza espacial que recuperen la calidad ambiental y funcional de los espacios comunes.

Que los inmuebles destinados a bares y comercios gastronómicos son compatibles y complementarios con las actividades netamente comerciales por lo que se debe prestar especial atención al tratamiento del espacio público común.

Que con la intención de generar conciencia de que el espacio público es de todos y no de cada uno en particular, se pretende unificar criterios para toldos, marquesinas, barandas, ornamentos florales, acondicionamiento climático, y otros, tratando de lograr una imagen homogénea del espacio público.

Que al efectuar un relevamiento de todos los locales destinados al rubro bares y gastronomía actualmente radicados en este sector se percibe la existencia de elementos comunes instalados en la vía pública: toldos, vallas de contención (barandas), canteros, maceteros, sombrillas, los cuales, ante la intención de homogeneizar el espacio requieren reglamentación.

Que principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir tal situación asegurando un justo tratamiento de los diversos casos en función de las distintas alternativas que se planteen.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente

 

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el artículo 3.3.12. Toldos del “Reglamento de Edificación” vigente en nuestra ciudad, que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.3.12 Mobiliario Urbano.-”

“3.312.1. Toldos.-”

La altura mínima desde el nivel de piso de vereda, de cualquiera de sus componentes, será de 2,5 m., por debajo de esta altura no deberá existir ningún tipo de elemento, a excepción de sus parantes verticales y si existiera algún elemento del mismo que sobrepase la línea del cordón la altura mínima que deberá respetar será de 4,5 m.-

El vuelo vertical del toldo, en su sector paralelo al codón de la calzada, no deberá superar los 50 cm de separación del mismo.-

El sistema de toldos con parantes verticales solo se permitirá en veredas de no menos de 3 m. y ninguna de sus partes podrá estar a menos de 50 cm del borde interior.-

Los parantes alineados paralelos al cordón, deberán tener una separación entre ellos no menor de 3,5 m., para no perjudicar, en su perspectiva, la percepción de la vereda.-

La materialidad de los parantes podrá ser metálica o madera con secciones que no superen los 10 cm. De lado.-

La cubierta del toldo deberá ser de material no rígido, similar a la lona o telas.-

En las calles arboladas, los toldos, en ningún caso, podrán dañar los troncos y las ramas de los árboles, además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de los nombres de calles.-

En algunos sectores la colocación de toldos obstaculiza el alumbrado público previsto especialmente para el sector de veredas, por lo que se deberá prever, en el diseño de la cubierta, no disminuir la iluminación del sector intervenido.-

En veredas de más de 3,50 metros de ancho los toldos no podrán superar esta medida y la estructura de soporte del mismo no podrá tener parantes verticales.-

En ningún caso se permitirán cierres verticales paralelos al cordón, de ningún tipo ni material, que estén por sobre el 1,20 metro y por debajo de los 2,50 metros desde el nivel de vereda.-

“3.3.12.2 Barandas.-”

Las mismas serán colocadas de manera paralela al cordón, sus parantes de sujeción al piso estarán ubicados a no menos de 50 cm del borde exterior del cordón.-

No se permitirán en veredas, los cierres verticales perpendiculares al cordón  con ningún tipo de elementos, fijo o móvil.

Podrán tomar, en los casos de toldos con parantes verticales, la línea de estos, pero no deberán tener continuidad en el cierre, ni entre ellos ni con ningún otro elemento urbano (maceteros, etc.), no obstaculizarán rampas de discapacitados, existentes o a construir.-

En las esquinas no deberán superar la línea perpendicular que va desde el punto de arranque de la ochava hasta el cordón en ambas calles.-

Deberá ser mayormente transparente, y podrán llevar publicidad en los espacios ciegos.-

En veredas cuyo ancho sea superior a los 3,50 metros estará permitido generar un cierre perpendicular al cordón de la vereda, el que se podrá materializar con barandas, bicicleteros, maceteros o algún otro elemento urbano, siempre que el mismo no supere el 1,20 metro de altura, y esté a una distancia no menor de 1,00 metro de la prolongación del eje medianero y a su vez es indispensable dejar un paso peatonal libre de obstáculos no menor a los 2 metros tomados desde la Línea Municipal hacia el cordón.-

Los espacios frente a las puertas de los locales deberán quedar librea de elementos fijos que entorpezcan la salida o entrada en casos de emergencias.-

“3.3.12.3.- Maceteros.-”

No deberán ser fijos.-

Solo se permitirá su colocación en sectores linderos al cordón, la Línea Municipal debe conservarse libre de obstáculos al tránsito peatonal.-

El macetero junto a la especie vegetal que se elija no deberán superar la altura de 1,20 metros medidos desde el nivel de la vereda.-

La ubicación de los mismos no deberá tener continuidad en el cierre, ni entre ellos ni con ningún otro elemento urbano, no obstaculizarán rampas de discapacitados, existentes o a construir.-

En las esquinas no deberán superar la línea perpendicular que va desde el punto de arranque de la ochava hasta el cordón en ambas calles.-

Se ubicaran a no menos de 50 cm del borde exterior del cordón.-

“3.3.12.4.- Mesas y Sillas.-”

Deberán ubicarse en el sector contiguo al cordón.-

En todos los casos de ocupación de vereda se deberá respetar el paso peatonal libre de obstáculos de 2,00 metros medidos a partir de la Línea Municipal.-

Se ubicaran a no menos de 50 cm del borde exterior del cordón cuando coincida  con el estacionamiento de vehículos.

“3.3.12.5.- Acondicionamiento climático en vía pública.-”

En referencia a esta nueva modalidad, el sistema de calefacción por tubo radiante a gas, deberá estar aprobada su instalación por el ente que lo regule (Litoral Gas).-

La solicitud de instalación deberá ir acompañada por el cálculo correspondiente a la estructura soporte del artefacto.-

El propietario o locatario que solicite la autorización de este sistema de acondicionamiento deberá constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños a terceros o bienes de terceros emergentes de situaciones fortuitas originadas por la instalación del mismo.-

“3.3.12.6.- Generalidades.-”

Durante su exposición, el responsable de la colocación del elemento urbano colocado en la vía pública, deberá mantenerlo en perfectas condiciones de conservación, evitando decoloraciones, manchas, óxidos, borrones o cualquier otro proceso tendiente a alterar su aspecto general o de cualquiera de sus partes.-

Al momento de su colocación, el responsable debe evitar deterioros en el lugar de la colocación, debiendo reparar todos los daños que de su emplazamiento surjan.”

 

Art.2º.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Los propietarios o locatarios de negocios que tengan algún mobiliario urbano que no cumpla con esta normativa, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a la presente.

 

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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