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Ordenanzas por Año

Ordenanza Nº 4409/13 - DIspone la obligatoriedad de cerrar supermercados e hipermercados los domingos a partir de las 13:00 horas.-

Visto:

La situación planteada en torno a la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados e hipermercados en la ciudad; y,

 

Considerando:

Que es pertinente remontarnos a la historia.

Que la jornada limitada de trabajo es una institución relativamente moderna en cuanto a su concreción legislativa, mientras que el reconocimiento de la necesidad de un descanso total durante un día a la semana se remonta a la antigüedad, encontrándose su origen en preceptos religiosos.

Que el Antiguo Testamento impuso a los hebreos el descanso del día sábado por ser el último día de la semana (sabath) en que Dios terminó su obra y lo dedicó al reposo. La Iglesia Católica lo hizo el día domingo por ser el primer día de la resurrección.

Que ha sido el Emperador Constantino, en el año 321 A.C., quien fijó la obligatoriedad del descanso dominical para sustituir ritos paganos de adoración al sol.

Que el origen religioso del descanso semanal se manifestó en todas las culturas. Para los chinos es el día lunes; para ciertas regiones de África el martes; el viernes para los mahometanos.

Que durante la Edad Media, la influencia de la Iglesia Católica generalizó aún más la costumbre del reposo dominical. Las corporaciones de oficios incluían siempre en sus estatutos paralizar el servicio en el día citado.

Que durante los siglos XIII hasta el XV, en que dichas corporaciones cobraron mayor importancia, ejercieron con rigurosidad la fiscalización para impedir violaciones de las normas estatutarias, estableciendo multas a los infractores.

Que en América hace 400 años la legislación de Indias de Felipe V, además de la jornada semanal de 47 horas y la diaria de 8 horas, prohibía el trabajo dominical. Aquí, las Ordenanzas de Hernandarias de 1603 imponían el descanso no sólo en domingo, sino también sábado por la tarde.

Que a propósito, más cercano en el tiempo, el Parlamento de Grecia aprobó una ley para ampliar las horas en las que las tiendas estarán abiertas los domingos en pos de impulsar compras de turistas y estimular una economía en crisis. Dicho “ajuste” provocó un estallido social impulsado desde todos los sectores, por ejemplo el partido comunista, los sindicatos y la Iglesia, contrarias al proyecto. A modo de ejemplo, podemos citar que el jefe de la Iglesia griega, el Arzobispo Ieronymos, afirmó: “la vida no son sólo cifras, todo el mundo necesita descanso”.

Que asimismo, zanjando cualquier duda sobre la temática en análisis, el propio Papa Francisco, en ocasión de responder una misiva de C.A.M.E. sostuvo: “… hay que velar por el esfuerzo por resaltar el valor de la digna celebración del Día del Señor en todas sus dimensiones….”.

Que en la mayoría de los países europeos y latinoamericanos existe la prohibición del trabajo en día domingo.

Que en nuestro país el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias expresa: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo...”. Sin embargo, luego vienen excepciones lógicas porque hay tareas que no admiten interrupciones (hospitales, expendedoras de combustible, transporte, fuerzas de seguridad, etc.).

Que esta historia lleva más de cien años ya que la primera ley laboral argentina Nº 4661/1905 expresaba: “queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena”. También fue establecido con fundamento en la Constitución de 1949.

Que la legislación laboral vigente tiene, entonces, un principio rector que es la prohibición del trabajo dominical. Asimismo, las reglamentaciones surgidas a partir de la Ley Nº 24.013, conocida como “Ley de Desregulación Económica” y diversos decretos reglamentarios, no alteran dicho principio rector, pues si bien el Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.309 de “desregulación económica” consagra en el artículo 18 la supresión de toda restricción horaria y de días de trabajo, también en su último párrafo deja a salvo los derechos individuales de los trabajadores, por ende, el derecho al descanso semanal dominical obligatorio previsto en las leyes laborales argentinas. Es decir, dicha norma no deroga en forma expresa ningún artículo de la Ley de Contrato de Trabajo como sería de una buena técnica legislativa, ni tampoco en forma tácita por ser una norma dictada con posterioridad, pues se trata de una “ley económica” y no de una “ley laboral”, pues no se respetaría entonces el “principio de la especialidad”.

Que si hablamos de una supuesta e hipotética violación al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, con esta ordenanza no estamos suprimiendo el derecho constitucional a trabajar, sino que reglamentamos su ejercicio; como así tampoco lesionamos el “derecho de igualdad ante la ley” del artículo 16 de nuestra Carta Magna, al fijar excepciones para comercios que no tengan empleados en relación de dependencia o no posean una superficie mayor a 100 metros cuadrados, porque la igualdad que protege nuestra Constitución es una igualdad entre iguales y está la vista que no puede igualarse un hipermercado a un almacén de barrio.

Por último, con nuestra norma local no estamos contradiciendo en forma alguna las prescripciones de la Ley Nº 24.309 (art.29), pues la Ordenanza propuesta no establece en forma literal la prohibición del trabajo ni del descanso dominical, sino que más bien “conmina” a que se cumplan normas de orden supralegal. O sea que no nos subrogamos en las atribuciones del Congreso Nacional de dictar leyes de materia de derecho de fondo de orden laboral, sino que la disposición del artículo 1 del presente proyecto es concordante con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 y demás leyes que rigen la materia.

Particularmente en nuestra provincia de Santa Fe se debate en la Legislatura una norma que consagraría el descanso dominical. En nuestra ciudad este Concejo Municipal, el D.E.M., los trabajadores de supermercados, el Sindicato de Comercio, la C.G.T. Regional, vienen bregando para que los trabajadores tengan derecho al descanso con la “famiglia unita”, y con ello la posibilidad de compartir actividades esenciales para mantener y fortalecer vínculos familiares y sociales. Cabe aclarar que, sindicalmente, no se reivindica una prohibición absoluta, si no sólo orientada a las actividades que no resultan imprescindibles como es el caso del “supermercadismo”, que es un servicio que se brinda en vastos horarios durante los seis días de la semana restantes.

De ahí que intentamos con el precedente proyecto abrir una discusión firme, con fundamentos técnico-jurídicos, en pos de concretar por la vía de una norma local, el tan ansiado descanso dominical de nuestros trabajadores del rubro supermercados. Para ello, podría incluso ser de muchísima utilidad continuar la experiencia de la Mesa Multisectorial que a instancias de este Cuerpo Legislativo se constituyó a fin de abordar la problemática objeto de este proyecto de ordenanza.

Que existen los antecedentes legislativos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y modificatorias; las Ordenanzas Nº 4312/13 y 4378/13; la Ordenanza Nº 2043/11 de la Municipalidad de Casilda; la Ordenanza Nº 415/11 Municipalidad de Río Cuarto.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- A partir del día 2 de enero de 2014 los supermercados e hipermercados de la ciudad cuya superficie comercial supere los cien (100) metros cuadrados sólo podrán permanecer abiertos de lunes a sábado, y los días domingo sólo hasta las 13 horas. Quedarán exceptuados de la obligación establecida aquellos establecimientos de una superficie menor a cien (100) metros cuadrados, los cuales deberán ser atendidos únicamente por sus propietarios.

 

Art.2.- La transgresión por parte de las empresas comerciales del rubro supermercados e hipermercados a lo dispuesto por el art. 1 de la presente Ordenanza, hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

a).- La primera vez, ha de aplicarse una multa de cinco mil Unidades Fiscales (U.F. 5000).

b).- La segunda vez, ha de aplicarse una multa de diez mil Unidades Fiscales (U.F. 10.000).

c).- La tercera vez, corresponderá una sanción equivalente a un (1) día de clausura del establecimiento. En caso de Reincidencia se faculta al Tribunal de Faltas ha aplicar una sanción de clausura de hasta tres (3) días.

 

Art.3.- Deróguense las Ordenanzas Nº 4312/13 y Nº 4378/13.

 

Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4435-I-08
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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