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ORDENANZA Nº 4579/14 - Autoriza al DEM a avanzar con la relocalización urbana y social del barrio las mojarras s/ordenanza Nº 4544.-

Visto:

                        El Convenio de Relocalización Urbana y Social del Barrio “Las Mojarras”, aprobado por la Ordenanza N° 4544, y;

 

Considerando Que: 

                        En dicho convenio, los vecinos Graciela María y Ricardo Valentín Zanni, y en representación de José Chediak SAICA, Juan Chediak, denominados como los vecinos, asumieron el compromiso de adquirir los terrenos y llevar a delante la construcción de ocho viviendas en el área urbana con destino a dar solución habitacional a las ocho familias ocupantes del predio denominado Las Mojarras.

                        De acuerdo con lo planteado en la cláusula segunda del referido convenio, la construcción será de bloques habitacionales de dos viviendas, ubicados en lotes reglamentarios de 12 ms. de frente y 250 m2 de superficie como medidas mínimas, en el área urbana de la ciudad, estableciéndose como zonas las Z.8, Z.6 y ZEUP del Plan de Desarrollo Territorial, debiendo cumplir los lotes propuestos para subdividir con tales requisitos.

                        Lotes de esas características lotes son difíciles de encontrar en la ciudad, habida cuenta de que la mayoría son de 10 metros de frente; tal situación fue comunicada al Municipio por parte de los vecinos, solicitando la intervención de la autoridad pública para dar solución a este problema. Buscando alternativas, se detectó que la Municipalidad no posee un lote de su dominio privado que cumpla con los mencionados requisitos, pero sí es propietaria de la reserva N° 107, identificada como el lote 2 de la manzana A de la chacra 74, con frente de 15,30 m. sobre calle Bartolomé Long y 59 m. de fondo, que encierra una superficie de 902,70 m2, partida municipal N° 21313, que surge del Plano de Mensura N° 89427/76, inscripto el Tomo 454, Folio 188, N° 89427, Partida Inmobiliaria 360290/184. Dicha parcela por sí misma no cumple con los requisitos para implantar el proyecto de relocalización anterior, pero si se anexa el lote 1 de la misma chacra con frente de 15,30 ms. sobre calle Bartolomé Long y 59 ms. de fondo sobre calle Garbarino, que encierra una superficie de 902,70 m2, partida municipal N° 21312, que surge del Plano de Mensura N° 89427/76, inscripto bajo el Tomo 0273, Folio 0, N° 186258, Partida Inmobiliaria 360290/183, cuyo propietaria registral es la señora María Emma Defossé; podría resolverse integralmente el Proyecto de Relocalización tal como ha sido diseñado.

                        Esta alternativa fue planteada al señor Chediak, quien ha manifestado su intención de adquirir el lote de marras, el cual, al anexarse a la reserva municipal y subdividirse adecuadamente, permitirá optimizar el uso de la tierra, y servirá para la radicación de las viviendas.

                        Así, las  propuestas de subdivisión serían:

Lote 1:

1.a/ lote de 2,50 ms. sobre calle Long y 59 ms. de frente sobre Garbarino, encerrando un superficie de 147,50 m2. que serán cedidos al dominio público como calle para completar el ancho oficial de 20 ms. de calle Garbarino;

1.b/ lote de 12,80 ms. de frente sobre calle Long y 29,50 ms. de frente sobre Garbarino, encerrando un superficie de 377,60 m2.;

1.c/ lote de 29,50 ms. de frente sobre calle Garbarino y 12,80 ms. de fondo, encerrando una superficie de 377,60 m2., y

 

Lote 2:

2.a/ lote de 15,30 ms. de frente sobre calle Long y 29,50 ms. de fondo encerrando una superficie de 451,35 m2.;

2.b/ lote interno de 15,30 ms. en el sentido de calle Long y 29,50 ms. el sentido de calle Garbarino, generado al solo efecto de ser anexado al lote que surja de subdividir el lote 1, identificado como lote 1.c.

                        El Municipio cederá a José Chediak SAICA la fracción de terreno identificada como 2.b (15,30 ms. en el sentido de calle Long y 29,50 ms. en el sentido de calle Garbarino), para ser anexada al lote de su propiedad -identificado como 1.c- (29,50 ms. de frente sobre calle Garbarino y 12,80 ms. de fondo), determinando un lote de 29,50 ms. con frente a Garbarino y 28,10 ms. de fondo, reglamentario y apto para la ejecución de los dos bloques de dos viviendas por bloque (cuatro viviendas) que por el Convenio referido le corresponde ejecutar.

                        El vecino, Juan Chediak SAICA, cederá al Municipio:

  • El lote 1.a, de 2,50 ms. sobre calle Long y 59 ms. de frente sobre Garbarino, encerrando un superficie de 147,50 m2 que serán cedidos al dominio público como calle para completar el ancho oficial de 20 ms. de calle Garbarino.
  • El lote 1.b, de 12,80 ms. de frente sobre calle Long y 29,50 ms. de frente sobre Garbarino, encerrando un superficie de 377,60 m2, que serán cedidos al dominio público incorporados como reserva municipal para anexar al lote 2.a (15,30 ms. de frente sobre calle Long y 29,50 ms. de fondo) determinando un lote de esquina de 28,10 ms. de frente a calle Long y 29,50 ms. de frente a calle Garbarino, lote que servirá, de ser necesario, para dar solución a los otros dos bloques restantes de viviendas.

                        El proyecto de subdivisión planteado se basa en que es imperioso y urgente dar un nuevo paso en pos de llegar a resolver la relocalización de este grupo de viviendas y las familias que hoy las habitan.

                        Las áreas técnicas de la Municipalidad consideran factible la compra del lote 1 de la manzana 1048, parte de la chacra 74, por parte del vecino, para proceder luego a la subdivisión planteada con la donación correspondiente y el canje de tierras con este Municipio. Así, al Estado Municipal le quedaría una reserva conformada por la unión de los lotes 1b y 2ª, de 28,10 ms. sobre calle Long y 29,50 ms. sobre calle Garbarino, con una superficie de 828,95 m2 para ser negociada oportunamente con la otra parte que suscribiera el Convenio, los señores Graciela M. y Ricardo V. Zanni.

                        Todo lo antedicho fue expuesto minuciosamente ante la Comisión Municipal de Tierras, la cual, en su reunión del 16 de diciembre último, aprobó por unanimidad de sus miembros autorizar a realizar las gestiones administrativas necesarias para hacer efectiva la propuesta planteada. 

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar en la propuesta descripta en los Considerandos de la presente normativa y gestionar la tramitación correspondiente para concretar la operación detallada, aplicable al Proyecto de Relocalización Urbana y Social del Barrio Las Mojarras -aprobado por Ordenanza Nº 4544.

 

Art.2.- A tales efectos, autorízase la afectación de la Reserva Municipal Nº 107.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 3967-I-03
  • Derogada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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