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ORDENANZA Nº 4857/16 - DISPONE REGULAR LA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS ESPECIALES.-

Visto:

                        La necesidad de dar un ordenamiento a la recolección y transporte de los residuos sólidos de los Grandes Generadores de Residuos en nuestra ciudad; y,

 

Considerando Que:

                        Conforme al artículo 39, inciso 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se especifica que son atribuciones y deberes del Concejo Municipal dictar las Ordenanzas sobre la higiene general del municipio. En virtud del volumen y las características de los generadores es necesario sancionar ordenanzas que regulen de manera específica la recolección y transporte de los Grandes Generadores de Residuos.

                        La Ordenanza Nº 3651 dispone el marco regulatorio sobre residuos sólidos clasificando los mismo y sus generadores denominando en su artículo 3, inciso 3, a los grandes generadores que la misma ha sido modificada por la ordenanza sancionada recientemente.

                        La Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra embarcada en el proyecto de cierre del basural y apertura de planta de tratamiento de residuos y que esto implicara la colocación en el relleno sanitarios de los residuos de la ciudad y que es necesario reducir al máximo los posibles residuos para ese destino. En ordenanzas anteriores se adhirió al tratamiento en origen como método para la posterior reducción de enterramiento en el relleno sanitario.

                        Las categorías HOTELES - RESTAURANTES – BARES fueron comprendidos mediante la Ordenanza Nº 3417/06: PROGRAMA PILOTO DE SEPARACIÓN SELECTIVA Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS.

                        La presente ordenanza tiene como finalidad aportar a la mejora sostenida de la higiene urbana, haciendo más eficiente y equitativo el proceso de recolección, ya que posibilitará:

  1. Adecuar el concepto referido a “Generador de Residuos” a la Ley Nacional Nº 25.916, texto legal de presupuestos mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, y a la Resolución 128/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.
  2. Lograr una clara y eficaz individualización de los generadores de RSUD y C que en función de la calidad, cantidad y condiciones de generación requieren de un programa particular de gestión de sus residuos.
  3. Contar con el marco jurídico adecuado que permita reglamentar el accionar de los Grandes generadores al momento de gestionar su habilitación municipal y tramitaciones posteriores, requeridas por tratarse de organizaciones comerciales, productivas o de servicios.
  4. Optimizar la disposición inicial de los residuos sólidos domiciliarios, impidiendo su inadecuada colocación en la vía pública indebida que realizan estos generadores.
  5. Agilizar y simplificar los procedimientos de fiscalización.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

GESTIÓN DE RESIDUOS Grandes generadores o industriales y comerciales

 

Capítulo I

De los Grandes generadores o industriales y comerciales

 

Art.1.- Los grandes generadores o industriales y comerciales de residuos, definidos en la Ordenanza Nº 3651 y sus modificaciones, no son considerados usuarios del Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, quedando, en consecuencia, excluidos de su prestación. En razón de lo establecido precedentemente no podrán disponer de aquellos residuos de manejo especial en la vía pública, con excepción de los casos previstos en el artículo 6° de la presente.

 

Art.2.- Los definidos como grandes generadores o industriales y comerciales son responsables de la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de tales residuos.

Art.3.- Los grandes generadores o industriales y comerciales podrán utilizar servicios de terceros para la concreción de las etapas que se realicen fuera y dentro de los establecimientos generadores. Estas tareas de retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los operadores de los mismos de acuerdo a las regulaciones que se establezcan para cada caso y tipo de residuo de manejo especial.

 

Art.4.- Los grandes generadores o industriales y comerciales podrán contratar los servicios municipales si así lo deseen, debiendo el ejecutivo fijar el precio de los servicios en base al costo del servicio prestado.

 

Art.5.- Toda operación o transacción referida a la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos de los grandes generadores, deberá estar debidamente documentada y, tal documentación, a disposición de las reparticiones municipales competentes.

 

Art.6.- Los grandes generadores o industriales y comerciales de residuos deberán contar con sistemas de almacenamiento transitorio en su local, terreno, o edificio que garanticen el aislamiento de los mismos y el mantenimiento de condiciones higiénicas. En el caso de que sea necesaria la utilización de la vía pública el Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones en las que deberán realizarlo de acuerdo a la normativa vigente. Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública.

 

Capítulo II

De la implementación

 

Art.7.- La implementación de la presente Ordenanza se llevará a cabo de manera progresiva, contemplándose las particularidades de ubicación geográfica, densidad de población, dimensiones del emprendimiento y cantidad y calidad de los residuos generados.

 

Art.8.- Ante la petición acreditada y fundada de un gran generador, la autoridad de aplicación podrá exceptuar por un plazo determinado la implementación del programa particular de gestión de sus residuos, si la calidad, la cantidad y condiciones de generación de los mismos lo hicieran procedente.

 

Art.9.- A fin de ordenar la puesta en vigencia, la reglamentación dispondrá plazos máximos de un año para la adecuación, a partir de la sanción de esta ordenanza en función de la localización y rubro a la que pertenece cada uno de los generadores de manera de asegurar la incorporación de todos los que atiende la presente ordenanza

 

Capítulo III

De los Grandes Generadores de Residuos

 

Art.10.- Todos los sujetos comprendidos en el presente capítulo deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos de Grandes Generadores de Residuos, previsto en el artículo 19 de la presente.

 

Art.11.- Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente.

La municipalidad deberá realizar el servicio debiendo recibir el pago en contraprestación al servicio que realiza siempre que sea solicitada por el generador de residuos definido en la ordenanza.

La municipalidad promoverá la participación de cooperativas en la recolección y reciclado de los residuos, sobre todo aquellas provenientes de los recuperadores urbanos que en la actualidad se desempeñan en el Basural de Venado Tuerto.

 

Art.12.- La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, fecha de transferencia del gran generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, quedará documentada en un formulario que constituirá el instrumento de control, el que deberá ser conservado por parte del generador y del transportista, debiendo este último portarlo durante la operación de transporte de los residuos hasta su disposición final.

 

Art.13.- Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación, el formulario de control deberá contener:

A. Fecha y hora de inicio de la operación de transporte;

B. Datos identificatorios del generador y del transportista, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial;

C. Descripción y composición de los residuos transportados;

D. Cantidad total -en unidades de peso o volumen estimado- de los residuos a ser transportados;

E. Instrucciones especiales para el operador y el transportista en el sitio de disposición final;

F. Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

 

Art.14.- Los responsables de los establecimientos considerados grandes generadores de residuos, deberán implementar programas que incluyan:

A. Capacitación de todo el personal que manipule residuos, especialmente destinado a aquellos que mantengan contacto habitual con dichos materiales.

B. Formación en áreas de mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte internos y locales utilizados en el manejo de los residuos que genere.

C. Compromiso con la separación en origen y reaprovechamiento de los materiales reciclables no solo por parte del generador sino también de sus empleados y de la comunidad en general, colaborando en las campañas que el municipio organice para la difusión de los mismos. En el caso de que la generación de residuos sea de origen alimentario, se deberán respetar las previsiones establecidas en la reglamentación referida al manejo de este tipo de residuos.

 

Art.15.- El almacenamiento, disposición transitoria, retiro y transporte de los residuos producidos por grandes generadores, se efectuará en condiciones higiénicas y sanitarias, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se comunicara a la Dirección de Industria y Comercio la localización de los lugares de disposición transitoria.

 

Art.16.- Los grandes generadores de residuos deberán observar, en todos los casos la separación en residuos reciclables y no reciclables. El destino en todos los casos del residuo no reciclables debe ser exclusivamente la disposición final en el sitio de disposición final habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. En el caso de los residuos reciclables se establecerá su destino final, permitiendo su comercialización y/o transporte a la Planta de Tratamiento de Residuos. Los residuos reciclables están constituidos por una serie de elementos que puede ir cambiando con el transcurrir del tiempo en base a nuevos compuestos y métodos de reciclaje y cuyo listado estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente municipal o la dependencia que la suceda. Esta Dirección también establecerá a su criterio el estado de los materiales que los hacen aptos para el reciclado, son actualmente comprendidas en esta categoría vidrios, latas, botellas, envases, plásticos, metales, polietileno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de las bolsas utilizadas para la disposición de esta fracción es el verde. Los residuos no reciclables, también conocidos como basura, son todos aquellos que no entren en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda y aquellos sujetos a tratamiento especial. El color identificatorio de las bolsas utilizadas para la disposición de esta fracción es el negro. El retiro de ambas categorías responderá al cronograma de retiro dispuesto por la Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente.

 

Art.17.- Aunque no tendrán que pagar por su cuenta por los residuos que generen, también será obligatoria la separación de residuos y la inscripción en el registro de los siguientes:

* Los centros educativos públicos y privados en todos sus niveles, las universidades de gestión pública y privadas.

* Los edificios públicos de la ciudad, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.

* Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de veinte (20) unidades funcionales.

 

Art.18.- El almacenamiento transitorio de los residuos generados deberá estar ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso, en un lugar físico que reúna las características sanitarias que establezca la reglamentación. Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que ésta no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias de acuerdo a la normativa vigente.

 

Capítulo IV

Del Registro de Operadores de Grandes Generadores de Residuos

Art.19.- Créase el Registro de Operadores de Grandes Generadores de Residuos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que generen, manipulen, retiren, transporten, almacenen, traten o realicen disposición final de este tipo de residuos en la ciudad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todas las cuestiones no previstas en la presente, referidas al registro mencionado.

 

Art.20.- Los Operadores de Grandes Generadores de Residuos deberán cumplimentar, para su inscripción en el registro, los siguientes requisitos:

A. Contar con la habilitación municipal correspondiente.

B. Presentar una nómina actualizada de los vehículos, contenedores u otros medios de transporte, debidamente individualizados, con los que se realice la prestación del servicio. Los vehículos, contenedores u otro medio de transporte para el retiro de residuos orgánicos deberán ser de color verde o portar una identificación de color verde claramente visible en el momento de la transportación hasta el momento de la disposición final. Para otro tipo de residuo deberán ser de color amarillo u otro que se establezca en el futuro dependiendo del tipo de residuo.

C. Contratar seguros que cubran la totalidad de los riesgos vinculados a la actividad.

D. Identificación del profesional o técnico responsable y facilitadores ambientales.

E. Toda otra documentación que fije el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación correspondiente.

 

CAPITULO V: TRABAJADORES INFORMALES

 

Art.21.- La Municipalidad de Venado Tuerto fomentará la inclusión en el proceso de gestión de grandes generadores o industriales y comerciales de los trabajadores/recolectores informales, mediante la formación de cooperativas u otras formas de emprendimientos productivos que mejor propendan a los fines descriptos por este artículo.

 

Art.22.- El personal que se desempeñe en dichas entidades deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene que determine la legislación vigente y la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

Art.23.- La Autoridad de Aplicación deberá proveerles de:

a) Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

b) Vacunación adecuada a la actividad que desempeñan.

c) Credencial y libreta sanitaria donde consten sus datos identificatorios, así como todos aquellos que la Autoridad de Aplicación considere convenientes.

d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal.

 

CAPITULO VI: Sanciones

 

Art.24.- Toda infracción a la normativa que regula la Gestión de grandes generadores de residuos será sancionada con multa de UF 100 a UF 1000, y/o suspensión o cancelación del Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local, tanto en el caso de los generadores como en el de los operadores de residuos de manejo especial.

 

Art.25.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Información adicional

  • Expediente: Expediente 4443-C-08 - Expediente 4149-C-08
  • Derogada: No
  • Vetada: No