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ORDENANZA Nº 5297/20 - Dispone en carácter de excepción a partir de la promulgación de la presente, la suspensión hasta el día 30/06/2021 de la aplicación del nuevo valor establecido para la Unidad Tributaria Municipal (UTM) en diversos rubros

Visto:

La Resolución DE Nº 025/20, emitida conforme lo establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Nº 3943/11, cuya última modificación fuera establecida por Ordenanza Nº 5068/18 con relación a la determinación del valor de la Unidad Tributaria Municipal UTM, y;

 

Considerando:

Que la citada norma ha establecido las ponderaciones correspondientes sobre las variables económicas aplicables a los fines del cálculo y que están definidas en el art.3 de la ordenanza mencionada.

Que dichos cálculos se basan en las siguientes variables: Inciso a) Actas paritarias y ajustes publicados por FESTRAM; inciso b) Resolución N° 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación e inciso c) publicaciones periódicas del Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC). Dichas variables surgen de la información oficial que se encuentra publicada y accesible a todos. Y que de dichas variables contempladas normativamente surge el coeficiente de ajuste.

Que, si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo serian aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.

Que en esta instancia los casos particulares de los conceptos establecidos en el Titulo II, en los siguientes Capítulos:

-Capítulo II- referido a la Alícuota General del Derecho de Registro e Inspección-, en lo que respecta al Mínimo (Artículo N° 61)

- Capitulo III – referido al Cementerio Municipal (Artículos N° 92, 93, 94, 95, 98,99 y 105)

- Capitulo XXI – referido a la Inspección y Habilitación de Negocios (Artículos N° 171,172)

- Capítulo XXII -referido al otorgamiento de la licencia de conducir (Artículo N° 173)

Este Concejo Municipal considera que los mismos ameritan un tratamiento especial por un lapso de tiempo razonable a partir de que los sujetos que deben afrontarlos son vecinos, pequeños comerciantes, emprendedores (Capitulo II), casos sociales o situaciones particulares del Cementerio Municipal (Capitulo III), para favorecer el régimen de habilitación y puesta en funcionamiento de comercios e industrias locales (Capitulo XXI), facilitar el acceso al registro de conducir, mejorando y aportando al problema de tránsito local (Capitulo XXII),  para dar señales claras y concretas a nuestra comunidad, tratando de incentivar y favorecer a quienes a su vez resultan contribuyentes en forma directa o indirecta de otros tributos incididos por el nuevo valor.

                     Que este año tan particular atravesado por la pandemia de Covid 19 el tema de la atención a la salud de los ciudadanos, el refuerzo en los programas sociales de atención hizo que hubiese una demora en áreas como las obras públicas de cordón cuneta y pavimento y en los últimos meses se reactivaron dichas obras considerando aquellos expedientes abiertos y con importante porcentaje de pago de parte de los vecinos tal cual lo prevé la ordenanza vigente.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Art.1.- Dispóngase en carácter de excepción a partir de la fecha de promulgación de la presente, la suspensión hasta el día 30/06/2021 de la aplicación del nuevo valor establecido para la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M)  para los conceptos incluidos el Capítulo II- referido a la Alícuota General del Derecho de Registro e Inspección-, en lo que respecta al Mínimo (Artículo N° 61); Capitulo III – referido al Cementerio Municipal (Artículos N° 92,93,98,99 y 105); Capitulo XXI – referido a la Inspección y Habilitación de Negocios (Artículos N° 171,172); Capítulo XXII -referido al otorgamiento de la licencia de conducir (Artículo N° 173), - de la Ordenanza Nº 3943/11, complementarias y modificatorias y para los valores de los expedientes abiertos al día de la fecha de obras de Cordón Cuneta y Pavimento (Ordenanza 4025/11) y modificatorias.

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Información adicional

  • Expediente: 3074-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No