Ordenanza

Starter Section

Art. 1º.- Dispónese el envío de delegaciones artísticas y/o deportivas dependientes de la Subsecretaría de Cultura y educación y deportes y Turismo de la Municipalidad o a través de la relación y/o ejecución que estas establezcan, a todos los barrios que conforman la ciudad.

Art. 2º.-Dichas representaciones llevarán entre sus filas el personal estable de las distintas reparticiones municipales, pudiendo realizarse por vía de excepción contrataciones que no impliquen alteraciones significativas del presupuesto municipal, pero que constituyan un reconocimiento e incentivo para el trabajo de los artistas locales.

Art. 3º.- Se utilizarán, a efectos de cumplimentar lo explicitado en el artículo anterior, clubes, centros comunitarios, bibliotecas populares, plazas, paseos públicos, calles, atrios de las capillas o cualquier otra forma o ámbito de desarrollo cultural o deportivo.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal planificará anualmente este programa y cada representación podrá desarrollar las distintas manifestaciones de las áreas municipales, en especial, canto, danza, música, pinturas, cerámica, títeres, mimos, campamentos, tercera edad, gimnasia para adultos, ajedrez, teatros independientes, primeros auxilios u otros de carácter similar que sean una expresión de la actividad del Municipio.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

- La presentación que motiva este proyecto, radica en la necesidad de ofrecer a los distintos barrios que componen la ciudad la oportunidad de apreciar la importante obra artística que desarrolla la Municipalidad, como también la de los teatros y centros culturales existentes, y que en su carácter de independiente en muchos casos carecen de posibilidades para desarrollar un cometido de esta naturaleza.

- Consustanciados con el principio de hacer protagonista al vecino, a su núcleo familiar, en esta etapa democrática que vivimos, es que propician estas embajadas artísticas en sus distintas manifestaciones para que el enriquecimiento llegue, sin excepción, a todos los rincones de la ciudad.

- La iniciativa se suma a la adaptada por el Municipio, en calle Belgrano; en ocasión de su período de uso peatonal, con el lema ARTE EN LA CALLE y se interrelaciona con los objetivos que dieron lugar a la sanción de la Ordenanza Nº 2110-92, en lo que hace a la apoyatura de los grupos de teatro independiente y su trabajo con los centros vecinalistas. Acompaña y amplia también la que en similar sentido desarrollan otras áreas del Municipio – como la Subsecretaría de Deportes y Turismo- a favor de la comunidad adulta y de la formación de la gente menuda.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado tuerto, a los veintidós días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 540- C -93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA