Qué es el concejo ?
El Concejo Municipal es el Poder
Legislativo de la ciudad. Junto al Departamento Ejecutivo, órgano
gubernamental cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la
ciudad.
Los cuerpos legislativos son los órganos por excelencia de la
democracia, ya que en ellos están representadas las fuerzas políticas
que la ciudadanía ha votado. Por ello, es en el Concejo Municipal donde
se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y
las políticas que cada cual promueve para la ciudad.
Las normas contenidas en los artículos 106 a 108 de la Constitución
Provincial, la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y el
Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias
de nuestro Concejo Municipal.
Es importante que como venadenses, todos y cada uno de nosotros,
conozcamos cuáles son las funciones y obligaciones de las Instituciones
de nuestros medio. En este marco, el Concejo de nuestra ciudad es la
puerta para que las inquietudes, necesidades, proyectos, ideas, etc., de
uno o varios vecinos continúen adelante en el camino a convertirse en
normas que contribuyan a la convivencia y a la construcción de la Ciudad
que todos queremos.
¿Puede ser disuelto el Concejo?
El Concejo Municipal sólo puede ser intervenido en la forma que
establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica, es decir, por
una ley de la Legislatura y al sólo efecto de normalizar una grave
situación institucional. La ley enumera las causales (abandono de las
funciones, acefalía total, mayoría de los concejales y concejalas en
situación de inhabilidad o incompatibilidad para serlo, etc.).
Función
Como todo poder legislativo, el Concejo Municipal tiene dos funciones esenciales:
LEGISLAR: Dicta las normas que regirán la ciudad en todo lo
relacionado al cometido constitucional y legal de los municipios. Esta
competencia legislativa se ha ido ampliando progresivamente acorde a la
creciente importancia que en los sistemas democráticos asumen los
municipios como centros vertebradores de la vida comunitaria en los
aspectos territoriales, urbanísticos, económicos, culturales y sociales.
CONTROLAR: En el sistema republicano que nos rige, el Concejo ejerce
también la función de contralor de los actos del Departamento Ejecutivo
Municipal, pudiendo llegar hasta su destitución. La función de control
es ejercida en forma permanente y se expresa a través de:
- Pedidos de Informe por escrito
- Citación al Departamento Ejecutivo para que informe in voce
- Constitución de Comisiones Investigadoras
Además de éstas, el Concejo Municipal en los años recientes, viene cumpliendo nuevas funciones:
INTERMEDIACIÓN: Por su índole de representante directo de los
vecinos, el Concejo además de la tarea de gestión de problemas vecinales
que diariamente realizan los concejales, abre espacios de participación
sobre temas puntuales de interés colectivo. Así, se celebran reuniones
donde concurren ciudadanos, concejales, miembros del Departamento
Ejecutivo y técnicos en el tema a tratar. En estos espacios, el Concejo
promueve debates sobre problemáticas de la ciudad, que orientan la
ulterior labor legislativa sobre dichos temas.
REPRESENTACIÓN: En los últimos años, se ha convertido en práctica
usual la presencia de Concejales formando parte de diversas comisiones
en el ámbito del Departamento Ejecutivo, cuando se trata de determinadas
gestiones: comisiones de seguimiento de licitaciones de servicios y
obras públicas; de transporte público, Junta Municipal de Tránsito, de
Seguridad Urbana, Plan General, etc.