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Ordenanza Nº 2225/94 - MORATORIA TRIBUTOS MUNICIPALES

Según se sabe se encuentran en proceso de implementación y aplicación,
profundas reformas a los sistemas tributarios provincial y municipal,
al margen de toda consideración sobre las autonomías de estas últimas.-

Tales cambios surgen del conocido Pacto Fiscal para la Producción y el
Empleo. Además de afectar el mismo en los próximos tiempos el nivel de
ingresos municipales, derogará algunas normativas e incorporará nuevas.
Todo lo cual hace aconsejable por un lado tratar de incrementar la
recaudación tributaria de propia jurisdicción y por otra adoptar cursos
de acción que apunten a bajar los créditos por tributos, de manera que
los contribuyentes inicien el nuevo sistema con una posición regular,
estando comprendidos ambos objetivos en un régimen de regularización
tributaria.-

Por toro lado, la Ley provincial Nº 11022 de regularización tributaria,
había generado entre muchos contribuyentes de este municipio,
expectativas de sanción de una norma similar por la Municipalidad, y
que este Departamento Ejecutivo Municipal no consideró oportuno en
razón que había estado en vigencia hasta hacía poco tiempo un régimen,
situación que ahora cambia ante lo expuesto precedentemente.-

Además las modificaciones introducidas al régimen sancionatorio
tributario municipal por la ordenanza Nº 2163-93 y Decreto Nº 043-93 y
la fiscalizaciones iniciadas en le Derecho de Registro e Inspección, si
bien fueron debidamente publicitadas y puntualmente divulgadas entre
los interesados, consideramos sin precedentes en el orden local, lo
cual en aras de una convivencia pacífica, quizás sea favorecida por una
normativa de regularización.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.-Establécese un régimen especial de regularización y facilidades
de pago de obligaciones tributarias, cuyo vencimiento se hubiese
operado el 28 de febrero de 1994 inclusive, en las condiciones que
determine la presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias
pertinentes. Se excluye de este régimen el Derecho de Edificación cuya
regularización vigente está normatizada por Ordenanza Nº 2167-93.-

Art.2º.-Quedan comprendidos en el presente régimen, todas las deudas
tributarias con esta Municipalidad, aún cuando se encuentren intimadas,
en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de
reconsideración, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por
vía judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no
registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago,
hubiesen o no caducado.-

Art.3º.-Toda solicitud de acogimiento, aclaraciones y trámites
referidos a la regularización dispuesta, estarán exentos de los
derechos de oficina que correspondieren.-

Art.4º.-El acogimiento a las normas de la presente ordenanza,
significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se
regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso,
interpuesto o no sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la
presente ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas,
recargos, intereses o actualización de deudas, que hubiesen sido
abonadas a la fecha de sanción.-

Art.5º.-Las obligaciones fiscales del presente régimen tendrá el
siguiente tratamiento:

a- deudas anteriores al 3º1 de marzo de 1991, se actualizarán al 1º de
abril de 1991, de acuerdo a lo establecido en el art. 48 y siguientes
del Código tributario Municipal, dictándose desde esa fecha y hasta la
efectiva presentación, el doce por ciento (12%) de interés anual.-
b- Deudas posteriores al 1º de abril de 1991, se adicionará desde la
fecha del vencimiento de la obligación hasta la de efectiva
presentación, el doce por ciento (12%) de interés anual.-

Art.6º.-El acogimiento a los términos del presente régimen especial y
de regularización se efectivizará mediante declaración y pago de
porcentaje que correspondiere, siendo posible optar por las condiciones
que a continuación se establecen:

a- El 100% de la liquidación al contado, gozan de un descuento del 25%
sobre el total de la liquidación.-
b- El 20% de la liquidación al contado, y el saldo hasta en 36 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.-
c- El 10% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 36 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.-
d- El 10% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 48 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, tratándose de contribuyentes de
menores recursos y de los tributos por Tasa General de Inmueble y
contribución de mejoras.-
e- Los incisos anteriores no serán aplicables a los deudores con
resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridos
ante la justicia o en trámite de cobro por vía judicial con sentencia
judicial firme sin principio de ejecución, las que podrán pagar el 100%
al contado sin ningún tipo de descuento o el 30% al contado y el saldo
hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de
1,5% mensual sobre saldo.-

Art.7º.-El acogimiento al presente régimen especial condona toda multa
o interés punitorio d cualquier otra ordenanza.-

Art.8º.-El acogimiento al presente régimen de regularización, vencerá a
los 60 días de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

Art.9º.-Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el
vencimiento que se determine por la aplicación del artículo anterior
cunado lo considere necesario para atender todas las solicitudes ad
-referendum del Honorable Concejo Municipal.-

Art.10º.-El vencimiento para el pago de las presentaciones al contado,
o del porcentaje de contado que correspondiere, se producirá el mismo
día que se produzca el normado por el artículo 8º de la presente.-

Art.11º.-El primer vencimiento de los planes de pagos que se convengan
de acuerdo con el art. 6º, ocurrirá el día 10º del 1º mes calendario
subsiguiente de operado el vencimiento indicado por el art. 10º
precedente, considerándose a todos los efectos del respectivo cálculo
de intereses, que ha transcurrido un mes de financiación hasta el
primer vencimiento.-

Art.12º.-La falta d pago de dos cuotas del plan, transcurridos
veinticinco días de vencida la segunda cuota, producirá la caducidad;
el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la última
cuota pagada, habida cuenta que se trata del sistema de amortización
francés y los intereses se determinarán aplicando las disposiciones del
Código tributario Municipal y de la Ordenanza General Impositiva.,-

Art.13º.-Durante el lapso de acogimiento a la presente ordenanza que
establece el art.8º, no se iniciarán nuevas acciones judiciales ni se
proseguirán las iniciadas, salvo las acciones precautorias en resguardo
del interés municipal.-

Art.14º.-El acogimiento a la presente ordenanza interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y no enerva las facultades de
verificación del organismo fiscal, pudiendo determinar ajustes
tributarios, aplicar multas y exigir actualización e intereses cuando
correspondiere, sobre gravámenes total o imparcialmente incumplidos.-

Art.15º.-En los casos de responsables que se hallan sometido a juicio
de ejecución fiscal o cuando al deuda se encontrase en curso de
discusión administrativa o judicial, el acogimiento deberá formalizarse
en el expediente respectivo e implicará el allanamiento y la renuncia a
toda acción y derecho relativo a la cusa, y el compromiso de asumir el
pago de las costas del juicio y los honorarios que correspondiere a los
representantes del fisco.-

Art.16º.-La suscripción del convenio de pago en cuotas, no dará derecho
alguno a solicitar por vía administrativa o judicial el libre deuda
municipal hasta el pago total y definitivo del convenio.-

Art.17º.-Para que proceda el acogimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza, es condición indispensable encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se
regulariza por vencimientos posteriores al 28 de febrero de 1994.-

Art.18º.-Suspéndase por el término de seis meses a contar del primer
día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente
ordenanza, los términos de prescripción previsto en el Código
tributario Municipal.-

Art.19º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar
las disposiciones de la presente ordenanza, dentro de los quince días
corridos de la fecha de su sanción.-

Art.20º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y
cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1049-I-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA