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Ordenanza Nº 2231/94 - OTORGA A DISCAPACITADOS CONCESION DE ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS

FUNDAMENTOS:

Ha sido constante el interés de este Concejo Municipal por lograr la
inserción laboral de los discapacitados en nuestra comunidad.

En el presente caso, se proporciona un marco de resguardo social que
permitirá a los beneficiados desempeñarse en actividades laborales
privadas y/u oficiales que brinden servicios públicos.-

Tendiendo en cuenta lo establecido por la Ley 24308, la Municipalidad
deberá adecuar las normas sobre la materia,. A través de un
reglamentación que al efecto se dictará y donde se contemplarán
condiciones y especificaciones respectivas.-

Asimismo se establecen pautas que los concesionarios deberán
cumplimentar en resguardo del servicio que presten y como garantía de
su continuidad.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Otórguese en concesión, a personas con discapacidades,
espacios para pequeños comercios tanto en sede administrativa como en
las empresas privadas que brinden servicios públicos, en los términos,
condiciones y especificaciones que determine la reglamentación que al
respecto habrá de dictarse.-

Art.2º.- Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin
respetar la obligatoriedad establecida en esta ordenanza.-

Art.3º.- Cuando se disponga la concesión de servicios públicos, el
pliego respectivo deberá incluir la obligación del adquirente de
respetar los términos de esta ordenanza.-

Art.4º.- Las concesiones otorgadas en virtud de la presente se
extinguen:

a) Por renuncia del concesionario.
b) Por muerte del mismo.
c) Por caducidad en virtud del incumplimiento de obligaciones
inherentes a la concesión.

En caso de muerte del titular la caducidad no se produce si dentro de
los 30 días ocurrido, los parientes discapacitados, ascendiente,
descendiente, cónyuge, concubino o concubina con cinco años de
convivencia o descendencia común, solicitaren hacerse cargo del
comercio.-
Tampoco se produce la caducidad por muerte, si en el igual lapso
solicita continuar el comercio el cónyuge supérstite o concubino que
careciere de otra ocupación o empleo y por el plazo de un año.-

Art.5º.- La falta de ejercicio personal hace caer la concesión.-

Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y
cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1100-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA