Ordenanza
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Ordenanza Nº 2232/94 - REGLAMENTA SERVICIO DE CONTENEDORES O VOLQUETES
FUNDAMENTOS:
La aparición y uso en la vía pública de cajas metálicas denominadas
contenedores, comúnmente conocidas como volquetes, hace imprescindible
contar con una normativa expresa que regule la utilización de tales
elementos.-
Siendo la vía pública el ámbito normal en que los mismos son colocados,
se hace aún más necesario - en resguardo de la comodidad y seguridad de
los peatones y conductores - disciplinar su uso.-
Asimismo y de modo no menos relevante, gravitan en el mismo sentido
razones relacionadas con la higiene y la estética de la ciudad; que
cabe puntualizar la habilitación de estos elementos ha favorecido, pero
que se hace necesario reglamentar para hacer más notorio su beneficio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Defínase como servicio de contenedores el que se presta con
cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía
pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior
retiro, materiales que por su volumen y características no están
comprendidas en el residuo sólido urbano domiciliario y que son de
orígenes diversos ( industria, comercio, construcción, actividades
varias) provenientes de obras en Construcción, de demolición o
actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del
servicio domiciliario de recolección de residuos.-
Art.2º.- Las empresas locales o foráneas que presten el servicio,
deberán para poder actuar, solicitar previamente la habilitación
respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria
dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las
características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad
correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento como a las
modalidades u condiciones que rigen este sistema.-
Art.3º.- Establécese la prohibición del lavado en la vía pública de
estos elementos afectados al servicio.-
Art.4º.- Las empresas que desarrollen esta actividad, deberán contratar
seguro de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo
de la empresa con verificación periódica de su vigencia.-
Art.5º.- Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de
los servicios contenedores, de gestionar ante los organismos
competentes municipales la habilitación de los predios donde se
realizará el acopio o destino final del material; lugares que deberán
ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si
conviniere a los intereses del Municipio, ordenar que aquellos sean
derivados a lugares que se determinen.-
Art.6º.- La trasgresión a cualquiera de las disposiciones e la
presente, será sancionada con multas de hasta $ 60 a $ 600, de acuerdo
al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de la empresa
hasta 5 días.-
Art.7º.- Las penalidades previstas precedentemente serán aplicadas por
el tribunal Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier
otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de estas sanciones el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, en caso
de manifiesta reiteración de infracciones, podrá disponer la caducidad
del permiso de habilitación de la infractora.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a las veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
La aparición y uso en la vía pública de cajas metálicas denominadas
contenedores, comúnmente conocidas como volquetes, hace imprescindible
contar con una normativa expresa que regule la utilización de tales
elementos.-
Siendo la vía pública el ámbito normal en que los mismos son colocados,
se hace aún más necesario - en resguardo de la comodidad y seguridad de
los peatones y conductores - disciplinar su uso.-
Asimismo y de modo no menos relevante, gravitan en el mismo sentido
razones relacionadas con la higiene y la estética de la ciudad; que
cabe puntualizar la habilitación de estos elementos ha favorecido, pero
que se hace necesario reglamentar para hacer más notorio su beneficio.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Defínase como servicio de contenedores el que se presta con
cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía
pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior
retiro, materiales que por su volumen y características no están
comprendidas en el residuo sólido urbano domiciliario y que son de
orígenes diversos ( industria, comercio, construcción, actividades
varias) provenientes de obras en Construcción, de demolición o
actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del
servicio domiciliario de recolección de residuos.-
Art.2º.- Las empresas locales o foráneas que presten el servicio,
deberán para poder actuar, solicitar previamente la habilitación
respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria
dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las
características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad
correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento como a las
modalidades u condiciones que rigen este sistema.-
Art.3º.- Establécese la prohibición del lavado en la vía pública de
estos elementos afectados al servicio.-
Art.4º.- Las empresas que desarrollen esta actividad, deberán contratar
seguro de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo
de la empresa con verificación periódica de su vigencia.-
Art.5º.- Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de
los servicios contenedores, de gestionar ante los organismos
competentes municipales la habilitación de los predios donde se
realizará el acopio o destino final del material; lugares que deberán
ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si
conviniere a los intereses del Municipio, ordenar que aquellos sean
derivados a lugares que se determinen.-
Art.6º.- La trasgresión a cualquiera de las disposiciones e la
presente, será sancionada con multas de hasta $ 60 a $ 600, de acuerdo
al carácter de la falta y/o clausura de la actividad de la empresa
hasta 5 días.-
Art.7º.- Las penalidades previstas precedentemente serán aplicadas por
el tribunal Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier
otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de estas sanciones el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, en caso
de manifiesta reiteración de infracciones, podrá disponer la caducidad
del permiso de habilitación de la infractora.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a las veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1056-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO