Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2236/94 - ESTABLECE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS
Art.1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la
señalización del espacio respectivo para el estacionamiento del
automóvil frente al domicilio de las personas discapacitadas.-
Art.2º.- Dicho espacio será un estacionamiento exclusivo del automóvil
del discapacitado.-
Art.3º.- Esta reserva de lugar se aplicará incluso en aquellos sectores
donde el Municipio establezca el régimen de estacionamiento medido, sin
cargo pata el beneficiario.-
Art.4º.- En los casos de establecerse el sistema de áreas de
microcentro en el programa de ordenamiento vehicular, el discapacitado
recibirá un tratamiento de especial consideración para cada caso en
particular.-
Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las pautas
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Los discapacitados cada vez tienen más dificultades para encontrar el
espacio necesario para estacionar su automóvil. El que por razones de
motricidad debe ser cercano a su domicilio.-
Estos ciudadanos no tienen otra alternativa que esperar en su vehículo
hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a
considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro
caso.-
Entendemos que esta reserva que se propicia debe ser llevada a la
práctica incluso en aquellos lugares donde el Municipio pueda llegar a
cobrar estacionamiento o establezca modificaciones de otro carácter en
el ordenamiento vehicular.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
señalización del espacio respectivo para el estacionamiento del
automóvil frente al domicilio de las personas discapacitadas.-
Art.2º.- Dicho espacio será un estacionamiento exclusivo del automóvil
del discapacitado.-
Art.3º.- Esta reserva de lugar se aplicará incluso en aquellos sectores
donde el Municipio establezca el régimen de estacionamiento medido, sin
cargo pata el beneficiario.-
Art.4º.- En los casos de establecerse el sistema de áreas de
microcentro en el programa de ordenamiento vehicular, el discapacitado
recibirá un tratamiento de especial consideración para cada caso en
particular.-
Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las pautas
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Los discapacitados cada vez tienen más dificultades para encontrar el
espacio necesario para estacionar su automóvil. El que por razones de
motricidad debe ser cercano a su domicilio.-
Estos ciudadanos no tienen otra alternativa que esperar en su vehículo
hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a
considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro
caso.-
Entendemos que esta reserva que se propicia debe ser llevada a la
práctica incluso en aquellos lugares donde el Municipio pueda llegar a
cobrar estacionamiento o establezca modificaciones de otro carácter en
el ordenamiento vehicular.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 989-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO