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Ordenanza Nº 2254/94 - REGULA PROTECCION DEL ARBOLADO PUBLICO

Art.1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado
público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámites a que se
ajustará la plantación, conservación y reimplantación del mismo en todo
el ejido urbano.-

Art.2º.- Se consideran arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad
administrativa de esta ordenanza y de la Ley Provincial Nº 9004/82, al
existente en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares y
sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién
lo implantó en su oportunidad.-

Art.3º.- La Municipalidad, por intermedio de su área técnica
correspondiente, es la única autoridad y responsable de la plantación,
conservación, erradicación y reimplantación del arbolado público. A su
vez, es la única que podrá plantar y/o sustituir el arbolado de la
ciudad, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la
uniformidad de especies por cuadra y por calle.-

Art.4º.- Queda prohibido a los frentistas, implantar especies arbóreas
en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la
Municipalidad. En caso de plantaciones que no se ajusten a esta
ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su
eliminación, sin que ello dé derecho a reclamar al infractor.-

Art.5º.- Queda prohibido a toda persona, física y/o jurídica, efectuar
cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del
arbolado público, debiendo estas tareas ser realizadas o autorizadas
exclusivamente por personal especializado de la Municipalidad.-

Art.6º.- La Municipalidad por intermedio del área técnica pertinente,
llevará un registro actualizado del arbolado público donde constes: su
ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad y cualquier
otro dato de interés, a efectos de su adecuada conservación y
planificación.-

Art.7º.- Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de
electricidad, teléfonos, telégrafos, televisión, música y/o redes
subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas en su
mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo ante la
Municipalidad con la antelación debida, a los efectos de dar lugar al
trámite administrativo y preferentemente para que los trabajos
solicitados se realicen en el período del 30 de mayo al 30 de agosto,
salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con
carácter de URGENTE. En tal situación de emergencia por factores
climáticos de alta intensidad que pusieran en peligro la vida de las
personas y/o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las
reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la
Municipalidad en el transcurso de las 24 horas hábiles siguientes al
hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente
inspección.-

Art.8º.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos y/o
aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el
correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado por la misma en
caso de no afectar el arbolado existente. En caso de perjudicar algún
forestal, se indicará al ente solicitante, las modificaciones a
realizar en el proyecto, para salvaguardar el arbolado público.-

Art.9º.- Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales
como clavos, alambras, hierros, ganchos, parlantes, artefactos
eléctricos, letreros, avisos, pasacalles, enredaderas o plantas
trepadoras, etc.. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar, pintar
(cualquiera sean los elementos empleados), troncos y/o ramas del
arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios
sin la debida autorización.-

Art.10º.-En ningún caso se permitirán elementos que impidan el normal
crecimiento del arbolado público. En los casos en que los propietarios
frentistas no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable,
la Municipalidad procederá a realizar, por administración, con cargo a
la propiedad, los trabajos necesarios para el retiro de todo elemento
que perjudique el normal crecimiento del árbol.-

Art.11º.-No se permitirá la erradicación de ninguna especie del
arbolado público sin causa que lo justifique. En casos excepcionales y
cuando la disposición de los árboles fuese tal, que su extirpación se
hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de su área técnica, decidirá en definitiva. Los gastos que demanden la
erradicación y reposición del forestal, correrán por cuenta del
propietario.-
La Municipalidad no aprobará permiso de colocación de toldos, avisos,
carteles o letreros en la vía pública, cunado esto implique la
erradicación de cualquier ejemplar.-

Art.12.-Las únicas causales que justifican la erradicación de árboles
pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el art.
11º., serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su
caída.-
c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia
demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.-
d) Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanches de calles.-
e) Cuando la inclinación del fueste amenace con su caída o provoque
trastornos al tránsito de peatones o vehículos.-
f) Cuando se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado
público.-
g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole
no se pueda lograr su recuperación.-

Art.13º.-Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con
multas surgidas de la aplicación de la siguiente fórmula:

VALOR ARBOL = VALOR VIVERO POR EDAD

Cuando se trate de plantaciones recientes, la fórmula será:

VALOR ARBOL= VALOR PLANTACIÓN POR EDAD

Cuando sea un caso reiterativo o desacato se multiplicará por el
coeficiente 2.-

Art.14º.-Derógase la Ordenanza Nº 2155-93

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Existe la necesidad imperiosa de contar con un instrumento legal que
normatice la protección del arbolado público, estimulando la adopción
de medidas que tiendan a preservar dicho recurso natural.-

A través de su proceso de fotosíntesis ejercen una función unificadora
del ambiente y permiten la supervivencia en el planeta, por cuanto la
calidad de la vida humana está intimamente ligada a una relación de
equilibrada distribución y utilización de los espacios verdes dentro
del ejido urbano, siendo el árbol el componente principal de dichos
espacios.-

La Ley provincial Nº 9004/82 y su Decreto Reglamentario Nº 0763
proponen a la forestación y defensa del arbolado público, reglamentando
deberes y obligaciones para con él y delegando a los Municipios
idéntico propósito, que no solo basta con cumplir, sino ejercitar
docencia al respecto.-

Teniendo en cuenta que el art. 13º de la Ordenanza Nº 2155/93 es muy
poco aleccionador en cuanto a las sanciones por infracciones a sus
disposiciones, permitiendo se siga desvastando, mutilando u optando por
el pago de multas ante la no autorización de la extracción de un árbol,
se ha considerado atinado modificar el artículo 13º siguiendo en este
caso, modalidades y fórmulas aportadas por el Asesor Forestal Ing.
Lilian Boyle, incluyendo los conceptos extraídos del "TREE
ECOLOGY PRESERVATION" de Bernasky, sobre avalúo del árboles. Evaluación
y determinación del valor numérico con plena garantía que estaremos
aportando en concienciar sobre la significación ecológica que abarca
desde la belleza y el sentimiento, hasta lo estético e histórico donde
"EL ARBOL" cumple una de las más nobles funciones del mundo viviente.-

Por lo expuesto y a efectos de compaginar un texto ordenado, se ha
estimado conveniente derogar la Ordenanza Nº 2155/93 sancionando la
presente con la correspondiente modificación del enunciado de su art.
13º.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA
Nº 2254-94, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 309-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA