Ordenanza

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Ordenanza Nº 2255/94 - PERMISO USO BIENES FERROCARRILES ARGENTINOS

Art.1º.- Hacer conocer a Ferrocarriles Argentinos a través de la gerencia de inmuebles y explotaciones colaterales, la intención de concertar convenio de permiso de uso, sin fines de lucro y con destino al uso de actividades que hagan al bienestar de la comunidad de esta Municipalidad de Venado Tuerto, respecto del edificio de la Estación Ferroviaria y demás construcciones ubicadas en los cuadros, reintegrados o no aceptados en cesión por los concesionarios de línea.-

Art.2º.- Establecer que el permiso de uso, involucra no sólo al edificio de la Estación, sino también a las viviendas ferroviarias reintegradas a no aceptadas en cesión, ubicadas en el cuadro de la Estación, la totalidad de las instalaciones y espacios a cielo abierto que conforman el cuadro y conjunto de bienes muebles que también se solicitan en custodia y que motivaran la sanción de la Ordenanza Nº 2248/94.-

Art.3º.- Disponer como canon simbólico anual la suma de pesos seiscientos dos ($602.-)

Art.4º.- Asumir las obligaciones que dispone el ANEXO I de la Resolución Nº 825/93 de Ferrocarriles Argentinos.-

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


FUNDAMENTOS:

Conforme surge de la Resolución Nº 825/93 de Ferrocarriles Argentinos, dictada en la ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo de 1993, se ofrecerá a Municipalidades y Comunas en cuyo ejido se encuentre, el uso de los inmuebles que no hayan sido aceptados en cesión por los concesionarios de las distintas líneas ferroviarias y/o se hayan reintegrado.-

Que entre ellos, se indican puntualmente los edificios de las Estaciones Ferroviarias y otras construcciones ubicadas en los cuadros, siempre que se preserven y respeten los diseños originales de las construcciones.-

Que esto, ha sido objeto de permanente y especial preocupación por parte del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal a través de ingentes gestiones realizadas para lograr tal fin.-

Que la Resolución Nº 825/93 indica que se deben observar pautas especiales contenidas en el ANEXO I, entre ellas aceptar el ofrecimiento, fijar un canon simbólico anual, que comprenda no sólo la Estación, sino las viviendas ferroviarias ubicadas dentro del cuadro de la misma y el total de las instalaciones y espacios a cielo abierto que conforman el cuadro de la Estación y los bienes muebles que se entreguen en custodia, etc., etc..-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2255-94, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 1217-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA