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Ordenanza Nº 2256/94 - ADQUISICION POR PARTE DE MVT DE INMUEBLE EN ESTADO DE ABANDONO

FUNDAMENTOS:

Distintos son los inmuebles existentes en la ciudad, cuyos propietarios
son desconocidos y de imposible determinación por parte del Municipio.
Esta situación en muchos casos es aprovechada por particulares que
apelando a conocido arbitrio de obtener la identificación del predio en
el área catastral de la Municipalidad, procede al pago de las tasas
respectivas acreditando en el tiempo un derecho, cuestionable en el
procedimiento pero de legítimo ejercicio ante la ley. Esta metodología
enriquece el patrimonio de sus ejecutores y perjudica al Municipio en
la posibilidad de proceder a la posesión de estos bienes y destinarlos
a fines sociales que beneficien al conjunto de la sociedad.-

Ante ello y sin perjuicio de los trámites que la ley establece para los
bienes mostrencos se considera que el presente proyecto permite la
aplicación de un procedimiento de carácter preventivo, rápido y
efectivo, para incorporar al patrimonio estatal bienes que, de otra
manera permanecen en evidente estado de abandono generando en la
mayoría de los casos situaciones de incomodidades o de alteración de
principios de convivencia que conlleva a reclamos permanentes y
justificados de los vecinos o en su defecto, pasar a propiedad de
quienes especulativamente hacen de la ocasión un factor de
enriquecimiento en la que la pasividad del Municipio favorece tal
cometido.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Procédase a la organización del patrimonio de suelo mediante
la creación de un archivo catastral con el propósito de preservar y
otorgar el uso adecuado a las reservas obtenidas de acuerdo a la
presente ordenanza.-

Art.2º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, tomará posesión de todas
las fracciones de tierra, edificadas o no, que en la actualidad o en el
futuro, hayan sido abandonadas por sus propietarios dentro de los
límites del Municipio.-

Art.3º.- Se entenderá que existe abandono cuando, transcurrido ocho
años no se hayan abonado impuestos ni tasas del bien inmueble y no haya
signo indicativo de voluntad de posesión a título de dueño. La
existencia de esta circunstancia y ante la notificación fehaciente de
la Municipalidad al propietario, en caso de su posible identificación,
para que se expida si tiene interés en continuar en la posesión a
título de dueño, no contesta o lo hace evasivamente dentro del término
de diez días hábiles administrativos, será causal suficiente para que
el Municipio haga uso de la facultad otorgada por el artículo 1º de la
presente Ordenanza.-

Art.4º.-En caso de propietarios desconocidos y de imposible
determinación por parte del Municipio, el Ejecutivo Municipal observará
el procedimiento señalado en el artículo 2º, publicando en el Boletín
Oficial y en los medios de comunicación locales la notificación
pertinente a los efectos que hubiere lugar.-

Art.5º.- Efectuada sea la posesión aludida en el artículo precedente,
el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a su empadronamiento como
tal, en la Dirección General de Catastro de la Provincia y a la
inscripción de la titularidad del dominio del inmueble a nombre de la
Municipalidad, de acuerdo al régimen legal y judicial vigente y
cumplimentado fuere el procedimiento correspondiente.-

Art.6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las disposiciones
que convengan para cercar, mejorar, librar al servicio público u ocupar
para su uso, toda fracción de tierra edificada o no, y cualquiera sea
su dimensión, con el ánimo de ser propietaria conforme a las normativas
en vigor y ordenanza que nos ocupa.-

Art.7º.- De ser ocupado el inmueble por la Municipalidad y presentarse
el dueño con su título de dominio antes de operarse la prescripción,.
Este deberá proceder al pago de los impuestos respectivos que adeudare
hasta el momento de la devolución del inmueble, además de los gastos
efectuados para mejorar la propiedad.-

Art.8º.- En el caso que la Municipalidad tome posesión del inmueble de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, para dar la fecha cierta se
labrará un acta con la comparecencia del Intendente Municipal o la
persona delegada por éste, protocolizándose de inmediato ante Escribano
Público la escritura de título.-

Art.9º.- Cada vez que el Departamento Ejecutivo Municipal tome posesión
de un predio, parcela o lote de terreno, se colocará un letrero visible
que establezca el ánimo o decisión de la Municipalidad de ser poseedora
pacífica a título de dueña de el o los terrenos ocupados.-

Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1057-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA