Ordenanza
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Ordenanza Nº 2260/94 - ESTABLECE SISTEMA DE COBRO DE AGUA POTABLE EN COCHERAS
Con motivo del pago de la contribución de mejoras para la obra
provisión de agua potable - en el caso especial de los inmuebles
destinados a cocheras- se han presentado en esta Municipalidad reclamos
de contribuyentes referidos a la forma de facturación.-
Dichos reclamos, presentados por el señor Contador Jorge Semperena en
representación de los consorcios de copropietarios de cocheras de los
edificios Loreto, 25 de mayo y las terrazas, basan su argumentación en
dos cuestiones, a saber: a) la desproporción existente entre el costo
real de la obra y lo que los propietarios de cocheras deben abonar por
ella y b) se estaría contrariando el fin último de la obra, esto es la
provisión de agua apta para consumo humano.-
En efecto, y respecto al costo, para el cobro de la contribución se
toman en consideración los metros de frente del inmueble destinado a
cocheras y luego, de acuerdo a esa extensión, se cobra a los
copropietarios un monto determinado, el cual- sumados de los totales-
genera una evidente desproporción entre el costo real del tendido de
cañerías y lo que se cobra por ello.-
Respecto a la otra queja, basan los recurrentes su planteo en que se
llegaría al absurdo de que cada cochera tendría acceso a un medidor lo
cual desvirtuaría la finalidad de la obra, o sea la provisión de agua
apta para consumo humano.-
Considera el departamento Ejecutivo Municipal que son atendibles los
reclamos realizados y en razón de ello se ha hecho lugar a los mismos
dictándose las correspondientes resoluciones administrativas,
aplicables a cada caso concreto.-
Sin embargo se hace necesario dar al tema una solución de carácter
general y abarcativa de todas las situaciones que pudieran plantearse,
siendo menester al efecto, complementar la Ordenanza Nº 2123/93
atendiendo una situación que no está específicamente contemplada en la
normativa citada.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Establécese que el cobro de la contribución de mejoras de la
obra "Sistema de Provisión de Agua Potable por Redes" en el caso de los
inmuebles destinados específicamente a cocheras, estén sometidos al
régimen de propiedad horizontal, se hará por una sola conexión, y el
tendido de la red correspondiente de acuerdo a los metros de frente del
inmueble.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los
treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cuatro.-
provisión de agua potable - en el caso especial de los inmuebles
destinados a cocheras- se han presentado en esta Municipalidad reclamos
de contribuyentes referidos a la forma de facturación.-
Dichos reclamos, presentados por el señor Contador Jorge Semperena en
representación de los consorcios de copropietarios de cocheras de los
edificios Loreto, 25 de mayo y las terrazas, basan su argumentación en
dos cuestiones, a saber: a) la desproporción existente entre el costo
real de la obra y lo que los propietarios de cocheras deben abonar por
ella y b) se estaría contrariando el fin último de la obra, esto es la
provisión de agua apta para consumo humano.-
En efecto, y respecto al costo, para el cobro de la contribución se
toman en consideración los metros de frente del inmueble destinado a
cocheras y luego, de acuerdo a esa extensión, se cobra a los
copropietarios un monto determinado, el cual- sumados de los totales-
genera una evidente desproporción entre el costo real del tendido de
cañerías y lo que se cobra por ello.-
Respecto a la otra queja, basan los recurrentes su planteo en que se
llegaría al absurdo de que cada cochera tendría acceso a un medidor lo
cual desvirtuaría la finalidad de la obra, o sea la provisión de agua
apta para consumo humano.-
Considera el departamento Ejecutivo Municipal que son atendibles los
reclamos realizados y en razón de ello se ha hecho lugar a los mismos
dictándose las correspondientes resoluciones administrativas,
aplicables a cada caso concreto.-
Sin embargo se hace necesario dar al tema una solución de carácter
general y abarcativa de todas las situaciones que pudieran plantearse,
siendo menester al efecto, complementar la Ordenanza Nº 2123/93
atendiendo una situación que no está específicamente contemplada en la
normativa citada.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Establécese que el cobro de la contribución de mejoras de la
obra "Sistema de Provisión de Agua Potable por Redes" en el caso de los
inmuebles destinados específicamente a cocheras, estén sometidos al
régimen de propiedad horizontal, se hará por una sola conexión, y el
tendido de la red correspondiente de acuerdo a los metros de frente del
inmueble.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los
treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1210-I-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO