Ordenanza
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Ordenanza Nº 2262/94 - AUTORIZA A MVT CONTROLES SOBRE VEHICULOS PROPULSADOS A GAS COMPRIMIDO
VISTO:
Lo solicitado por los expendedores de gas natural comprimido y los
talleres responsables del montaje del sistema; y
CONSIDERANDO:
Que las normas de seguridad existentes con relación al sistema que nos
ocupa deben ser cumplimentadas. Que la tecnología implementada está en
constante evolución y la idoneidad del contralor hace a la seguridad
comunitaria.-
Que es deber de la Municipalidad velar para que esa exigencia sea
respetada a fin de que el contralor. chequeo, verificación, exámenes,
comprobaciones, etc, de los diversos apartados que componen el
mecanismo del vehículo propulsado a gas, garantice la seguridad de la
instalación y el óptimo y eficiente rendimiento del sistema.-
Que a tal fin se debe establecer como facultad del municipio, solicitar
al usuario el certificado inicial y sus renovaciones y establecer la
sanción en el supuesto de omisión y/o incumplimiento.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Facúltase a la Municipalidad de Venado Tuerto a través del
área respectiva, a solicitar a los usuarios de vehículos propulsados a
gas comprimido -GNC- el certificado inicial y/o sus renovaciones, sobre
cada uno de los componentes del equipo instalado por el taller de
montaje autorizado, incluyendo la matrícula individual (acordada por
Gas del Estado a los respetivos fabricantes y su sucesora en virtud de
haber cumplimentado las normas de seguridad) y la matrícula otorgada al
productor del equipo. Igualmente se requerirá: fecha de montaje,
revisiones anuales y fechas de repruebas quinquenales y/o bianuales,
según se trate de cilindros de acero o de aleación de aluminio con
cubierta compuesta y las demás que impongan las normas de seguridad.-
Art.2º.- El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo
anterior- y mantenido no obstante intimación que a tal efecto realice
el Municipio por el término de cinco días contados a partir de que ella
se haga de modo fehaciente- autorizará al Departamento Ejecutivo
Municipal a la detención del vehículo y su depósito en dependencias
municipales hasta la regularización de la obligación (que hará la
Municipalidad) previo pago del presupuesto que a tal fin realice el
taller de montaje elegido por el propietario para la concreción del
trabajo necesario.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
Lo solicitado por los expendedores de gas natural comprimido y los
talleres responsables del montaje del sistema; y
CONSIDERANDO:
Que las normas de seguridad existentes con relación al sistema que nos
ocupa deben ser cumplimentadas. Que la tecnología implementada está en
constante evolución y la idoneidad del contralor hace a la seguridad
comunitaria.-
Que es deber de la Municipalidad velar para que esa exigencia sea
respetada a fin de que el contralor. chequeo, verificación, exámenes,
comprobaciones, etc, de los diversos apartados que componen el
mecanismo del vehículo propulsado a gas, garantice la seguridad de la
instalación y el óptimo y eficiente rendimiento del sistema.-
Que a tal fin se debe establecer como facultad del municipio, solicitar
al usuario el certificado inicial y sus renovaciones y establecer la
sanción en el supuesto de omisión y/o incumplimiento.-
Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Facúltase a la Municipalidad de Venado Tuerto a través del
área respectiva, a solicitar a los usuarios de vehículos propulsados a
gas comprimido -GNC- el certificado inicial y/o sus renovaciones, sobre
cada uno de los componentes del equipo instalado por el taller de
montaje autorizado, incluyendo la matrícula individual (acordada por
Gas del Estado a los respetivos fabricantes y su sucesora en virtud de
haber cumplimentado las normas de seguridad) y la matrícula otorgada al
productor del equipo. Igualmente se requerirá: fecha de montaje,
revisiones anuales y fechas de repruebas quinquenales y/o bianuales,
según se trate de cilindros de acero o de aleación de aluminio con
cubierta compuesta y las demás que impongan las normas de seguridad.-
Art.2º.- El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo
anterior- y mantenido no obstante intimación que a tal efecto realice
el Municipio por el término de cinco días contados a partir de que ella
se haga de modo fehaciente- autorizará al Departamento Ejecutivo
Municipal a la detención del vehículo y su depósito en dependencias
municipales hasta la regularización de la obligación (que hará la
Municipalidad) previo pago del presupuesto que a tal fin realice el
taller de montaje elegido por el propietario para la concreción del
trabajo necesario.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1171-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO