Ordenanza

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Ordenanza Nº 2276/94 - INCLUYE AL COD. DE ZONIF. Y SUBDIV. DISTRI. C1, C2 Y C2.1

Considerando que todas las fachadas de los edificios y la calle con su
forma, color, textura, volumen y otros elementos de la composición
conforman la plástica urbana y que todos estos aspectos pertenecen al
bien estéticos de la comunidad, se hace necesario respetar pautas
formales presentes en las distintas etapas de la vida de la ciudad y
que constituyen un clima propio con testimonio de la actividad edilicia
desarrollada.

La ciudad de Venado Tuerto ha contado con disposiciones que, al 1º de
enero de 1940, ya reglamentaban aspectos específicos de la construcción
como la Ordenanza Nº 53 de edificaciones, reedificaciones, refacciones,
tramitaciones. Estos antecedentes tan antiguos sobre la voluntad
popular de registrar, ordenar y preservar la arquitectura urbana nos
conducen a realizar actos de creciente concientización de la ciudadanía
sobre el respeto que merece el manejo del espacio público.
Como representantes de los intereses de la ciudad, nos proponemos
abordar mecanismos capaces de proteger la calidad espacial comenzando
por la búsqueda de identidad en las calles más características de
nuestra ciudad, en consecuencia creemos oportuno establecer criterios
generales de tratamiento tendientes a formar un conjunto coherente
donde se nos reconozca como integrantes de una comunidad.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades
y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Inclúyese en el Código de Zonificación y Subdivisión de la
Tierra al área de preservación del patrimonio arquitectónico a los
actuales Distritos C1, C2 y C2.1 del actual Reglamento de Zonificación
y Subdivisión de la Tierra, como así también cualquier obra considerada
de interés aunque se hallase en otras áreas de la ciudad.

Art. 2º.- Cuando se realicen demoliciones, construcciones o
remodelaciones de edificios deberán completarse por profesional
competente los datos de la ficha de documentación de la obra e
identificación general, la que se adjunta como ANEXO 1, de esta
Ordenanza a efectos de registrar el patrimonio arquitectónico y su
desarrollo.

Art. 3º.- La confección de la ficha será previa al inicio de toda
intervención que signifique cambios de cualquier naturaleza que afecten
el diseño de fachadas y veredas ya sea en detalles de ornamentación,
como molduras, color, textura, forestación o en aspectos constructivos
como cambios de aberturas, variación de altura, cambio de solado,
colocación de artefactos de iluminación, toldos, bicicleteros, etc.

Art. 4º.- Las tareas comprendidas en el Art. 3º, estarán sujetas a la
aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en
acuerdo con la Comisión de Preservación del Patrimonio del Distrito 3
del Colegio de Arquitectos.

Art. 5º.- La presente normativa será de aplicación obligatoria en las
construcciones anteriores a 1953.-

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los dieciséis días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA