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Ordenanza Nº 2277/94 - CRAECION AREA P CARTELERAS PUBLIC LUMINOSAS

El Desarrollo Urbano de las ciudades de mediana envergadura en nuestro país es, día a día, permanentemente fuente de ideas creativas con las que se agrega cotidianamente mejor calidad de vida.

En este sentido nuestra ciudad marca caminos de progreso desde los distintos actores que hacen a su crecimiento, tanto desde el ámbito público como privado.

Precisamente desde la iniciativa privada han llegado a este Departamento Ejecutivo Municipal numerosas ofertas relativas a la posibilidad de implementar un sistema de carteleras luminosas de publicidad en la vía pública.

Dichos sistemas son de uso común en las grandes ciudades de nuestro país, y es de conocimiento el hecho de que cuando el diseño y la calidad constructiva de las carteleras es la deseable, agregado a ello el carácter luminoso de las mismas, se transforman en elementos de embellecimiento para la ciudad.

En ese sentido y dentro del marco legal establecido por la Ordenanza Municipal Nº 2055/92 este Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno establecer un régimen de concesión por licitación pública, del sistema de carteleras luminosas en el área céntrica de la ciudad a fin de su explotación por la actividad privada.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Establecese la creación de un área especial en el centro de la ciudad para la puesta en funcionamiento por concesión de un sistema de carteleras publicitarias luminosas en la vía pública la que se dividirá a los fines de su implementación de la siguiente forma:

SECTOR 1: Comprende el eje determinado por Avda. Chapuis (desde Terminal de Ómnibus inclusive) por Avda. Estrugamou, calle laterales de Plaza san Martín (solo veredas externas, no incluyendo veredas de la Plaza ni el boulevard central) continuando por Avda. Casey hasta su intersección con Avda. Rivadavia.
Integra además este sector el eje comprendido por Avda. Hipólito Irigoyen desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Plaza San Martín hasta su intersección con Avda. Santa Fe.

SECTOR 2: Se establece como complemento del anterior y comprende la Avenidas Mitre y Rivadavia en toda su extensión desde Ruta Nacional Nº 8 hasta Avda. Santa Fe. En caso de que la oferta privada incluya la instalación de artefactos de información pública (relojes, termómetros, aparatos de información electrónicos) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar ubicaciones fuera del área descripta anteriormente en edificios públicos, plazas, parques y paseos según lo aconsejen las correpondientes áreas técnicas.

Art. 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Instalación, Mantenimiento y Explotación de un sistema de Carteleras Publicitarias Luminosas en la Vía Pública en el área especial determinada en el Art. 1º.-

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. -1306-I-94 Mensaje -021-OP-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA