Ordenanza

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FUNDAMENTOS
- Las situaciones de accidentes y/o desastres que cada vez son con
mayor asiduidad se producen en el distrito de Venado Tuerto, que
requieren permanentemente la presencia de los servidores públicos y/u
otros de carácter privado. Constituyen una problemática que tiene
particularidades necesitadas, en algunos casos, de ser resueltas a
través de un accionar mancomunado entre le Poder Público y las
entidades afectadas a este cometido.

- Ente ellas y como elemento ajeno a la actuación especifica que los
hechos requieren, pero con incidencia en su faz operativa, se señala la
existencia de innumerables antecedentes de obstaculización en el
accionar de los equipos de socorro por particularidades, no habiéndose
resuelto adecuadamente el problema pese a la reiteradas peticiones
formuladas en tal sentido.
- La curiosidad y la actitud que ciertas personas exhiben ante
circunstancias extremas como las que generalmente requieren estos
servicios, se trasuntan en situaciones cuya naturaleza afecta aún más a
bienes y/o personas.

- Esta imprudencia, que se manifiesta también en las dificultades de
desplazamiento con que tropiezan en la vía publica las unidades de
socorro cuando son libradas al cumplimento de su cometido, tiene que,
ser contrarrestada con controles rigurosos y sanciones mas severas, que
permitan a los socorristas ejercer su labor sin entorpecimientos.

- La aplicación de esta preceptiva estará a cargo del personal de área
de transito municipal, que por la imprevisibilidad que caracteriza las
situaciones objeto del requerimiento de los cuerpos socorristas,
aparece con dificultades para ejercer con presencia y efectividad su
acción de control, haciendo necesaria, en labor coordinada la
colaboración de los entes actuantes en el lugar del hecho.

- Por todo ello, el HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, en
uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA

Art. 1º.- Prohíbase la circulación de vehículos y/o personas,
estacionamiento y toda acción que obstaculice total o parcialmente la
actuación de los organismos y/o personal de los Bomberos Voluntarios,
Policía, sanidad Publica o Privada y equipos municipales habilitados
para actuar en accidentes, incendios, tornados, inundaciones o
cualquier meteoro de distinta naturaleza que afecte total o
parcialmente el distrito de venado Tuerto.

Art.2º.- Declarado el siniestro y libradas a la vía pública las
unidades de actuación, todo entorpecimiento u obstrucción al normal
desplazamiento y despeño de las mismas, será sancionado con las penas
que en cada caso la Ordenanza nº 2217-93, modificatoria de la ordenanza
General Impositiva, Articulo 77º y/o días de arresto que el Tribunal
Municipal de Faltas graduara, en ambos casos, conforme a su gravedad.

Art.3º.- La aplicación de la presente normativa estará a cargo del área
de Tránsito Municipal, contando con la colaboración en labor
coordinada, de los organismos actuantes en el lugar del hecho, a los
que se les extenderá facultades al efecto, cuyos alcances el
Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria.

Art.4º.- La presente disposición no afecta las atribuciones de la Junta
de Defensa Civil del Distrito.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1237-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA