Ordenanza
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Ordenanza Nº 2280/94 - CEDE LOTE MUNICIPAL A FUNDACION VISION DE FUTURO
La FUNDACION VISION DE FUTURO, que tiene por objeto promover la
difusión de la enseñanza del Evangelio, conforme a las sagradas
Escrituras y usando todos los medios lícitos que hubiere - según reza
su estatuto- ha solicitado al departamento Ejecutivo municipal la
donación de un terreno municipal para hacer reuniones de fe y distintos
emprendimientos de carácter social que forman parte se su actividad.
La solicitante se encuentra registrada bajo Personería Jurídica Nº 110,
Fichero de Culto 1960 y entidad de bien Público Nº 3948 y además de la
práctica religiosa que profesa , particulariza su cometido en el
fomento de actividades culturales , sociales y científicas y educativas
en el ámbito provincial, nacional e internacional, realiza programas y
dicta conferencias especiales y/o campañas de evangelización,
campamentos para niños, jóvenes y/o parejas de matrimonios, retiros
especiales y creación de obras filantrópicas y de calidad conforme a la
capacidad de recursos de la Fundación.
A lo señalado debe destacarse la creación de hogares de niños con su
respectiva tutela o sin ella, hogares de ancianos, dispensarios y/o
consultorios de atención médica, guarderías infantiles, jardines de
infantes , escuelas de enseñanzas, institutos de capacitación técnicas,
científicas y de artes al igual que centros de práctica deportivas ,
cuyos resultados sus autoridades ponderan y hacen alusión a su
existencias en distintas ciudades del país.
El respeto por la libertad de culto que ampara la Constitución Nacional
y los principios humanistas y de sensibilidad social que fundamentan el
cometido de la Fundación, respaldan la decisión de propiciar la
donación pretendida.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Cédase la reserva municipal identificada como Lote 158 de la
manzana A- chacra 68, Plano mensura Nº 562/91 a la FUNDACION VISION DE
FUTURO, a los efectos de construir en ella un edificio destinado a
templo, con el objeto de llevar a cabo reuniones de fe y distintos
emprendimientos de carácter social que forman parte de su actividad.
Art. 2º.- Establézcase un período de dos (2) años a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para la realización del proyecto
indicado en el Art. 1º.- El incumplimiento de los plazos producirá la
caducidad de todos los efectos de la presente.
Art. 3º.- Exímase a la FUNDACIÓN VISION DE FUTURO del pago de los
derechos de edificación correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Municipal de Venado
Tuerto, a los treinta días de mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro.
difusión de la enseñanza del Evangelio, conforme a las sagradas
Escrituras y usando todos los medios lícitos que hubiere - según reza
su estatuto- ha solicitado al departamento Ejecutivo municipal la
donación de un terreno municipal para hacer reuniones de fe y distintos
emprendimientos de carácter social que forman parte se su actividad.
La solicitante se encuentra registrada bajo Personería Jurídica Nº 110,
Fichero de Culto 1960 y entidad de bien Público Nº 3948 y además de la
práctica religiosa que profesa , particulariza su cometido en el
fomento de actividades culturales , sociales y científicas y educativas
en el ámbito provincial, nacional e internacional, realiza programas y
dicta conferencias especiales y/o campañas de evangelización,
campamentos para niños, jóvenes y/o parejas de matrimonios, retiros
especiales y creación de obras filantrópicas y de calidad conforme a la
capacidad de recursos de la Fundación.
A lo señalado debe destacarse la creación de hogares de niños con su
respectiva tutela o sin ella, hogares de ancianos, dispensarios y/o
consultorios de atención médica, guarderías infantiles, jardines de
infantes , escuelas de enseñanzas, institutos de capacitación técnicas,
científicas y de artes al igual que centros de práctica deportivas ,
cuyos resultados sus autoridades ponderan y hacen alusión a su
existencias en distintas ciudades del país.
El respeto por la libertad de culto que ampara la Constitución Nacional
y los principios humanistas y de sensibilidad social que fundamentan el
cometido de la Fundación, respaldan la decisión de propiciar la
donación pretendida.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Cédase la reserva municipal identificada como Lote 158 de la
manzana A- chacra 68, Plano mensura Nº 562/91 a la FUNDACION VISION DE
FUTURO, a los efectos de construir en ella un edificio destinado a
templo, con el objeto de llevar a cabo reuniones de fe y distintos
emprendimientos de carácter social que forman parte de su actividad.
Art. 2º.- Establézcase un período de dos (2) años a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para la realización del proyecto
indicado en el Art. 1º.- El incumplimiento de los plazos producirá la
caducidad de todos los efectos de la presente.
Art. 3º.- Exímase a la FUNDACIÓN VISION DE FUTURO del pago de los
derechos de edificación correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Municipal de Venado
Tuerto, a los treinta días de mes de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO