Ordenanza
Starter Section
Art. 1º.- Adhiera la Municipalidad de Venado Tuerto a la Ley provincial
Nº 10987, por la cual se asigna carácter prioritario dentro de la
política provincial a la prevención y lucha contra el hipotiroidismo
congénito y la fenilcetonuria .
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS
- Una sola gota de sangre puede prevenir la discapacidad mental que
producen las dos enfermedades congénitas más comunes.
- Son estas el Hipotiroidismo congénito y la Fenilcetonuria. El
Hipotiroidismo congénito es una enfermedad que se produce por falta de
la hormona tiroidea. Esta hormona interviene en el crecimiento y
desarrollo del niño, y su falta durante las primeras semanas de vida
daña gravemente al cerebro, provocando discapacidad mental.
- La Fenilcetonuria, es una enfermedad congénita del metabolismo de las
proteínas que produce una acumulación de fenilalanina en el organismo
que lesiona el cerebro del niño, con graves secuelas neurológicas y
mentales.
- La frecuencia del hipotiroidismo es en 1 de cada 3000 nacimientos y
la de la fenilcetonuria es de 1 en 10.000. Ello determina que en
nuestro país nazcan anualmente más de 300 niños que serán
discapacitados mentales profundos para toda la vida si no se los
diagnostican y trata tempranamente.
- Con una simple gota de sangre extraída del talón del niño recién
nacido, se puede determinar si sufre alguna de las dos enfermedades y,
si fuere necesario iniciar inmediatamente el tratamiento.
- Es un análisis sencillo, económico y totalmente seguro.
- La sanción de la Ley Nacional Nº23413 y su modificatoria 23874
establece la obligatoriedad de pruebas de rastreo para la detección
precoz de ambas enfermedades en todas las maternidades y
establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién
nacidos.
- L a legislatura provincial sanciono la Ley Nº 10987 declarando de
interés provincial y asignando carácter prioritario a la prevención y
lucha contra estas enfermedades , determinando la obligatoriedad de
someter a todo recién nacido dentro de los treinta días del nacimiento,
preferentemente entre el segundo y el quinto día de vida. A exámenes
clínicos y de laboratorio, a efectos de la detección precoz de su
inmediato tratamiento.
- Estableciendo así mismo que las pruebas de laboratorio se efectuarán
gratuitamente en los establecimientos sanitarios de la provincia o bien
en nosocomios o por profesionales privados, según la preferencia de los
padres o de las personas autorizadas. Del resultado de las pruebas se
entregara constancia certificada.
- Lo señalado hace necesario y conveniente la adhesión de este
Municipio a su aplicación en el ámbito de su jurisdicción.
Se sancionó la ORDENANZA Nº 2284/94 en la sala de sesiones del
Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto a los cuatro días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Nº 10987, por la cual se asigna carácter prioritario dentro de la
política provincial a la prevención y lucha contra el hipotiroidismo
congénito y la fenilcetonuria .
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS
- Una sola gota de sangre puede prevenir la discapacidad mental que
producen las dos enfermedades congénitas más comunes.
- Son estas el Hipotiroidismo congénito y la Fenilcetonuria. El
Hipotiroidismo congénito es una enfermedad que se produce por falta de
la hormona tiroidea. Esta hormona interviene en el crecimiento y
desarrollo del niño, y su falta durante las primeras semanas de vida
daña gravemente al cerebro, provocando discapacidad mental.
- La Fenilcetonuria, es una enfermedad congénita del metabolismo de las
proteínas que produce una acumulación de fenilalanina en el organismo
que lesiona el cerebro del niño, con graves secuelas neurológicas y
mentales.
- La frecuencia del hipotiroidismo es en 1 de cada 3000 nacimientos y
la de la fenilcetonuria es de 1 en 10.000. Ello determina que en
nuestro país nazcan anualmente más de 300 niños que serán
discapacitados mentales profundos para toda la vida si no se los
diagnostican y trata tempranamente.
- Con una simple gota de sangre extraída del talón del niño recién
nacido, se puede determinar si sufre alguna de las dos enfermedades y,
si fuere necesario iniciar inmediatamente el tratamiento.
- Es un análisis sencillo, económico y totalmente seguro.
- La sanción de la Ley Nacional Nº23413 y su modificatoria 23874
establece la obligatoriedad de pruebas de rastreo para la detección
precoz de ambas enfermedades en todas las maternidades y
establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién
nacidos.
- L a legislatura provincial sanciono la Ley Nº 10987 declarando de
interés provincial y asignando carácter prioritario a la prevención y
lucha contra estas enfermedades , determinando la obligatoriedad de
someter a todo recién nacido dentro de los treinta días del nacimiento,
preferentemente entre el segundo y el quinto día de vida. A exámenes
clínicos y de laboratorio, a efectos de la detección precoz de su
inmediato tratamiento.
- Estableciendo así mismo que las pruebas de laboratorio se efectuarán
gratuitamente en los establecimientos sanitarios de la provincia o bien
en nosocomios o por profesionales privados, según la preferencia de los
padres o de las personas autorizadas. Del resultado de las pruebas se
entregara constancia certificada.
- Lo señalado hace necesario y conveniente la adhesión de este
Municipio a su aplicación en el ámbito de su jurisdicción.
Se sancionó la ORDENANZA Nº 2284/94 en la sala de sesiones del
Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto a los cuatro días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1457-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO