Ordenanza
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FUNDAMENTOS:
Con fecha 24 de agosto de 1993 fue sancionada la Ordenanza Nº 2170, por la cual se dispone la obligatoriedad de colocar chicharras y luz intermitente a la salida de las playas de estacionamiento que no tengan visibilidad a la vía pública.
En razón de no haberse considerado en su faz resolutiva la inclusión de los lavaderos de automotores que por sus características estén comprendidos en las exigencias establecidas para su aplicación, se procede a la modificación del artículo 1º de la referida preceptiva.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Dispónese la obligatoriedad de colocar chicharras y señales luminosas intermitentes a la salida de playas de estacionamiento, lavaderos públicos de automotores y/o garajes públicos y/o privados para uso masivo de vehículos, que carezcan de visibilidad a la calle.
Art. 2º. Quedan exceptuados de esta norma las cocheras individuales de índole familiar.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.
Con fecha 24 de agosto de 1993 fue sancionada la Ordenanza Nº 2170, por la cual se dispone la obligatoriedad de colocar chicharras y luz intermitente a la salida de las playas de estacionamiento que no tengan visibilidad a la vía pública.
En razón de no haberse considerado en su faz resolutiva la inclusión de los lavaderos de automotores que por sus características estén comprendidos en las exigencias establecidas para su aplicación, se procede a la modificación del artículo 1º de la referida preceptiva.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Dispónese la obligatoriedad de colocar chicharras y señales luminosas intermitentes a la salida de playas de estacionamiento, lavaderos públicos de automotores y/o garajes públicos y/o privados para uso masivo de vehículos, que carezcan de visibilidad a la calle.
Art. 2º. Quedan exceptuados de esta norma las cocheras individuales de índole familiar.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte. 1491-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO