Ordenanza

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FUNDAMENTOS:

La propuesta del Club Sportivo Avellaneda aporta valiosos elementos a
la consolidación de un área que en los últimos veinte años ha acusado
un ininterrumpido desarrollo producto de la accesibilidad lograda para
el emplazamiento de la Terminal de Ómnibus y la provisión de servicios
encarada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Este nuevo
fraccionamiento permite además un mayor aprovechamiento de la
infraestructura, resultando lotes con la mejor orientación para nuestro
clima.

Los hechos apuntados y el anhelo de contar con un polideportivo que,
respetando la misma zona de influencia se sitúe en el entorno del Área
Recreativa Norte respondiendo a la necesidad de equipamiento urbano,
son factores decisivos para la concreción de la idea.

Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona la presente.

ORDENANZA

Art. 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso y
fraccionamiento del suelo en el predio ubicado entre las calles
Piacenza, Castelli, Quintana y San Martín de esta ciudad, Manzana 12
del Plano Nº 28350/61 - Chacra 54 del Plano Oficial.

Art. 2º. El objeto de esta reglamentación especial es:

a) Ofrecer las condiciones normativas necesarias para modificar el uso
y fraccionamiento del suelo posibilitando la inserción del predio a la
vida urbana.
b) Respetar las propuestas de población optimizando su distribución en
el predio y garantizando el equilibrio ambiental y funcional entre el
área a urbanizar y urbanizada.
c) Coordinar en tiempo y forma con los organismos respectivos la
provisión de infraestructura referida para el nuevo núcleo urbano.
d) Revalorizar la función del espacio semipúblico como espacio urbano
aprovechando la calle interna resultante del nuevo loteo, mediante un
diseño tendiente a restringir la circulación rápida y crear áreas
verdes abiertas.
e) Considerar la accesibilidad con otras áreas respetando la red vial
existente.
f) Otorgar la prioridad necesaria a la forestación de la nueva calle.
g) Promover la utilización de alternativas tecnológicas que no alteren
las condiciones de habitabilidad y el carácter tradicional de la
vivienda individual, haciendo respetar para ello el Código de
Edificación vigente.

Art. 3º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a visar el
Plano de Mensura y Subdivisión de la Manzana 12 del Plano Nº 28350/61 -
Chacra 54 propiedad del Club Sportivo Avellaneda, cuyo proyecto de
Mensura y Subdivisión obra a fs. 4 del Expte. Nº 74233-C-94, y que como
Anexo I forma parte de la presente, bajo las condiciones del articulado
siguiente.

Art. 4º. Acéptase la donación efectuada por los propietarios de una
superficie total de 1.098,50 m2 correspondiente a la Manzana 12 del
Plano Nº 28350/61 - Chacra 54, inscripto el dominio bajo Tomo 363 -
Folio 294 - Nº 172365 - Departamento General López, cediendo el pasaje
resultante al uso público en este mismo acto.

Art. 5º. La pavimentación del mencionado pasaje cedido al uso público
por el Departamento Ejecutivo Municipal correrá por cuenta y cargo del
titular del dominio, bajo las condiciones técnicas establecidas por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Art. 6º. Se establecen las siguientes pautas para el uso y
fraccionamiento del suelo:

Uso del suelo
" Predominante..........................vivienda
" Complementario.......................comercio

El uso del suelo complementario no deberá exceder el 30% de la
superficie del uso predominante.

Subdivisión parcelada
" Superficie mínima lote....................210 m2
" Frente mínimo...............................10 m

OCUPACIÓN DEL SUELO
" Factor de ocupación del suelo (FOS)...............60%
" Factor de ocupación total (FOT)
0,8 uso predominante
0,9 uso complementario

" Altura máxima..........................................P.B. y 1º Piso
" Retiros....................................................Frente dos
metros
" Densidad..................................................1 vivienda
por lote
" Orientación Preferencial................................SO-NE
" Lotes de esquina: Tipología especial con orientación preferencial
para ambientes habitables.

Art. 7º. Definiciones de términos y alcances de las expresiones
empleadas:

Uso del suelo: Actividad principal a la que se destina el predio,
construcciones o instalaciones en el contenido. El alcance de la
expresión uso del suelo, empleada en esta Ordenanza es la siguiente:

Uso predominante: actividad a desarrollar con las máximas posibilidades
de superficie cubierta y número de unidades y que contará con el
estímulo de la acción oficial.

Uso complementario: actividad destinada a satisfacer los requerimientos
de los usos predominantes con limitación de superficie cubierta y/o
número de unidades según se especifique.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Corresponde al porcentaje de la
superficie de la parcela que puede ser ocupada por edificación.

Factor de Ocupación Total (FOT): Corresponde al número de índice que
multiplicado por la superficie de la parcela da como resultado la
superficie edificada máxima.

Art. 8º. La presente normativa tendrá vigencia en tanto la subdivisión
y urbanización sean totales y simultáneas.

Art. 9º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA