Ordenanza

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Art.1º.- En todas las oficinas públicas municipales, tendrán prioridad
para su atención, las mujeres en estado de gravidez y/o las que
concurran con un lactante en brazos.-

Art.2º.- En cualquiera de los casos referidos en el art. 1º, de ser
requeridos, se les proveerá - según corresponda - asiento y/o
privacidad para alimentar al vástago.-

Art.3º.- La obligación que antecede alcanza a todo el personal,
cualquiera fuere su jerarquía.-

Art.4º.-El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la
aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.-

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Origina la sanción de esta ordenanza, las imágenes televisivas tomadas
por el canal de televisión local, donde se podía observar a una mamá
con su niño lactante en brazos, soportando un largo tiempo de espera
para ser atentida en un organismo no municipal.-

Como esto no debe ocurrir en organismos que dependan de nuestra
organización republicana; se considera acertada la aprobación de esta
ordenanza, teniendo en cuenta que se trata de una norma milenaria el
hecho de que los malos hábitos han desalojado a las buenas costumbres
tan necesarias para la convivencia humana.

Por lo expuesto se estima conveniente plasmarlo en una disposición
escrita, aún teniendo en cuenta que la las oficinas públicas
municipales, en su gran mayoría, no cuentan con ámbitos adecuados para
otorgar la privacidad establecida en el art. 2º. No obstante, la buena
voluntad y practicidad de los funcionarios que se precien de tal,
lograrán subsanar y cumplimentar adecuadamente lo estipulado.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
2310-95, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cinco.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1578-C-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA