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Ordenanza Nº 2311/95 - MORATORIA REGULARIZACION TRIBUTARIA

La crisis desatada en el sistema financiero nacional y su repercusión
económica, afecta el poder adquisitivo de la población y lógicamente su
capacidad de pago de los tributos municipales.

Que la política tributaria municipal aplicada, ha elevado de manera
importante la recaudación, lo que implica en otros términos un mejor
cumplimiento por parte de los contribuyentes.-

Que teniendo en cuenta lo expresado, no aparece como conveniente que la
situación del contexto deteriore la mejora lograda en la conducta de
los contribuyentes municipales, al menos sin intentar medidas que
puedan evitar o al menos atenuar lo descripto.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Establécese un régimen especial de regularización y
facilidades de pago de obligaciones tributarias, cuyo vencimiento se
hubiese operado al 31-05-95 inclusive, en las condiciones que determine
la presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias pertinentes.-

Art.2º.-Quedan comprendidas en el presente régimen, todas las deudas
tributarias con la Municipalidad, aún cuando se encuentren intimadas,
en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de
reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de
cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o incluidas en
convenios de pago, hubiesen caducado o no.-

Art.3º.- Toda solicitud de acogimiento, aclaraciones y trámites
referidos a la regularización dispuesta, estarán exentos de los
derechos de oficina que correspondiere.-

Art.4º.- El acogimiento a las normas de la presente ordenanza
significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se
regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso,
interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la
presente ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multa,
recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido
abonadas a la fecha de su sanción.-

Art.5º.- Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrán
el siguiente tratamiento:

a) Deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 1991. se actualizarán al 1º
de abril de 1991 de acuerdo a l establecido en el art. 48º y siguientes
del Código Tributario Municipal adicionándose desde esa fecha y hasta
la efectiva presentación, el doce por ciento (12%) de interés anual.

b) Deudas vencidas desde el 1º de abril de 1991, se adicionará desde la
fecha de vencimiento de la obligación hasta ña de efectiva
presentación, el doce por ciento (12%) de interés anual.-

Art.6º.- El acogimiento a los términos del presente régimen especial de
regularización se efectivizará mediante declaración y pago del
porcentaje que correspondiente, siendo posible optar por las
condiciones que a continuación se establecen:

a) El 100% de la liquidación al contado, gozan de un descuento del 25%
sobre el total de la liquidación.-

b) El 10% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 36 cuotas,
iguales y consecutivas.

c) El 10% de la liquidación al contado y el saldo hasta en 48 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, tratándose de contribuyentes de
menores recursos y de los tributos por Tasa General de Inmuebles y
Contribuciones de Mejoras.

d) Los saldos financiados devengarán un interés del 0,5% mensual sobre
saldos.-

Art.7º.- El acogimiento al presente régimen especial condona toda multa
y/o interés punitorio de cualquier otra ordenanza.-

Art.8º.- El acogimiento al presente régimen de regularización vencerá a
los 90 días de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

Art.9º.- Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el
vencimiento que se determine por la aplicación del artículo anterior
cuando lo considere necesario para atender todas las solicitudes,
ad-referendun del Honorable Concejo Municipal.-

Art.10º.-El vencimiento para el pago de las presentaciones al contado o
del porcentaje que correspondiere, se producirá el mismo día que se
produzca el normado por el art.8º de la presente.-

Art.11º.-El primer vencimiento de los planes de pago que se convenga de
acuerdo con el art. 16º, ocurrirá el día 10º del primer mes calendario
subsiguiente de operado el vencimiento indicado por el art.10º
precedente, considerándose a todos los efectos del respectivo cálculo
de intereses, que ha transcurrido un mes de financiación hasta el
primer vencimiento.-

Art.12º.-La falta de pago de dos (2) cuotas del plan, transcurridos
veinticinco días de vencida la segunda cuota, producirá la caducidad
automática del respectivo plan de pago. Producida la caducidad, el
saldo del capital adeudado se establecerá a la fecha de la última cuota
pagada, habida cuenta que se trata del sistema de amortización francés
y los intereses se determinarán aplicando las disposiciones del Código
Tributario Municipal y de la ordenanza General Impositiva.

Con excepción de las liquidaciones concretadas en los procesos de
ejecución fiscal que recobrarán vigencia íntegramente con más los
accesorios de aplicación posteriores y tomando a cuenta lo que se
hubiere abonado.; continuándose el trámite para lo cual el allanamiento
producido lo será con efectos de sentencia pasada con anterioridad al
caso juzgado o, si la ejecución se hubiere suspendido por efecto de la
moratoria y su acogimiento, continuara aquella hasta el efectivo
cobro.-

Art.13º.-Durante el lapso de acogimiento a la presente ordenanza que
establece el art. 8º, no se iniciarán nuevas acciones judiciales ni se
proseguirán las iniciadas, salvo las acciones precautorias en resguardo
del interés municipal.-

Art.14º.-El acogimiento a la presente ordenanza interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y no enerva las facultades de
verificación del organismo fiscal, pudiendo determinar ajustes
tributarios, aplicar multas, exigir actualización e intereses cuando
correspondiere, sobre gravámenes total o parcialmente incumplidos.-

Art.15º.-En los casos de responsables que se hallaren sometidos a
juicio de ejecución fiscal, o cuando la deuda se encontrase en curso de
discusión administrativa o judicial, el acogimiento deberá formalizarse
en el expediente respectivo e implicará el allanamiento y la renuncia a
toda acción y derecho relativo a la causa, y el compromiso de asumir el
pago de las costas del juicio y los honorarios que correspondiere a los
representantes del fisco.-

Art.16º.-La suscripción del convenio de pago en cuotas, no dará derecho
alguno a solicitar por vía administrativa o judicial el libre deuda
municipal, hasta el pago total y definitivo del convenio, salvo
garantizando la deuda por medio de prenda o hipoteca, u otra a
satisfacción del Municipio.-

Art.17º.-Para que proceda el acogimiento a las disposiciones de la
presente ordenanza, es condición indispensable encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del concepto que se
regulariza por vencimientos posteriores al 28 de febrero de 1995.-

Art.18º.-Suspéndase por el término de seis meses a contar del primer
día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente
ordenanza, los términos de prescripción previstos en el Código
Tributario Municipal.-

Art.19º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar
las disposiciones de la presente ordenanza, dentro de los quince días
corridos de la fecha de su sanción.-

Art.20º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cinco.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1567-I-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA