Ordenanza
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Ordenanza Nº 2323/95 - DEUDA DE PERMISO O CONCESION CON EL MUNICIPIO
Art.1º.- Si los permisionarios o concesionarios de la Municipalidad
adeudan suma alguna en concepto de Tasas, Derechos o Contribuciones,
deben intimárseles para que, dentro de un plazo único y perentorio de
veinticinco (25) días hábiles, regularicen su situación fiscal para
,mantenerse en el goce del permiso o concesión.-
Art.2º.-Transcurrido el plazo establecido en el art. 1º sin que se haya
efectuado el pago correspondiente, o el acogimiento a los planes
oficiales de cancelación establecidos, o que se establezcan, implica
automáticamente y de pleno derecho, la caducidad del permiso o
concesión, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de
ninguna naturaleza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Debe preverse una sanción para quién o quienes, ejerciendo una
actividad delegada por el Estado, no cumplen sus obligaciones
fiscales.-
Si esto es para el ciudadano común, también - y con mayor razón - para
quienes concesionan servicios municipales.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones,, sanciona la presente ORDENANZA Nº
2323/95 en la Sala de Sesiones, a los diez días del mes de octubre del
año mil novecientos noventa y cinco.-
adeudan suma alguna en concepto de Tasas, Derechos o Contribuciones,
deben intimárseles para que, dentro de un plazo único y perentorio de
veinticinco (25) días hábiles, regularicen su situación fiscal para
,mantenerse en el goce del permiso o concesión.-
Art.2º.-Transcurrido el plazo establecido en el art. 1º sin que se haya
efectuado el pago correspondiente, o el acogimiento a los planes
oficiales de cancelación establecidos, o que se establezcan, implica
automáticamente y de pleno derecho, la caducidad del permiso o
concesión, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de
ninguna naturaleza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Debe preverse una sanción para quién o quienes, ejerciendo una
actividad delegada por el Estado, no cumplen sus obligaciones
fiscales.-
Si esto es para el ciudadano común, también - y con mayor razón - para
quienes concesionan servicios municipales.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones,, sanciona la presente ORDENANZA Nº
2323/95 en la Sala de Sesiones, a los diez días del mes de octubre del
año mil novecientos noventa y cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1176-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO