Ordenanza
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Ordenanza Nº 2331/95 - PROHIBE HABILITACION CIRCOS CON ESPECTACULOS CON ANIMALES
FUNDAMENTOS:
En forma habitual se presentan en la ciudad de Venado tuerto como en
otras similares, espectáculos circenses que tienen como principal
atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los
espectadores.-
Con seguridad otra sería la reacción de los niños y adultos que
disfrutan de estas espectáculos si conocieran los métodos de
aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales
(látigo, picana, varillas, etc), engaños, mutilaciones y los más
variados tipos de crueldad en procura de lograr una determinada
conducta del animal.-
A estos métodos de aprendizaje debemos agregar las malas condiciones de
las habitad donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo
las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.-
Todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales,
protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que
habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el
futuro.-
El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar
un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad
eligen su arte u oficio.-
Entendemos como una actitud humana y progresista, fundamentada en la
sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, que desde el
poder público debemos defender dictando normativas que propenden a este
cometido.-
Respondemos también , de esta manera, a la preocupación que
insistentemente ha planteado la Asociación protectora de Animales, en
procura de obtener la sanción de una norma que propenda a dar respuesta
a la campaña que caracteriza su accionar, y que se identifica con
cometidos similares en otras ciudades del país, con idénticos
resultados.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- No se habilitará en jurisdicción de Venado Tuerto el
funcionamiento de circos que ofrezcan en su programación espectáculos
con animales, sin que previamente la Municipalidad, a través de su
servicio de veterinaria y con el asesoramiento de la Asociación
Protectora de Animales, lo estimen pertinente.-
Art.2º.- Los entes aludidos precedentemente Servicio Veterinario
Municipal y Asociación Protectora de Animales al momento de su
actuación deberán elaborar un dictamen en el que constará:
a- Características del animal.
b- Condiciones generales sobre el estado sanitario y cumplimiento de
las prevenciones pertinentes a los mismos.
c- Antecedentes que indiquen los métodos utilizados para obtener las
habilidades propuestas a la comunidad como dignas de espectáculo.-
Art.3º.- De resultar que no se violenta ni menoscaba la naturaleza del
animal, podrá procederse a la habilitación.-
Art.4º.- El contralor deberá continuar mientras dure el asentamiento
del circo en la ciudad.-
Art.5º.- Los articulados de esta preceptiva serán complementarias de la
Ordenanza Nº 1823-89.-
Art.6º.- Se deroga toda otra normativa que se contraponga a la
presente.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
cinco.-
En forma habitual se presentan en la ciudad de Venado tuerto como en
otras similares, espectáculos circenses que tienen como principal
atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los
espectadores.-
Con seguridad otra sería la reacción de los niños y adultos que
disfrutan de estas espectáculos si conocieran los métodos de
aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales
(látigo, picana, varillas, etc), engaños, mutilaciones y los más
variados tipos de crueldad en procura de lograr una determinada
conducta del animal.-
A estos métodos de aprendizaje debemos agregar las malas condiciones de
las habitad donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo
las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.-
Todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales,
protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que
habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el
futuro.-
El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar
un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad
eligen su arte u oficio.-
Entendemos como una actitud humana y progresista, fundamentada en la
sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, que desde el
poder público debemos defender dictando normativas que propenden a este
cometido.-
Respondemos también , de esta manera, a la preocupación que
insistentemente ha planteado la Asociación protectora de Animales, en
procura de obtener la sanción de una norma que propenda a dar respuesta
a la campaña que caracteriza su accionar, y que se identifica con
cometidos similares en otras ciudades del país, con idénticos
resultados.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- No se habilitará en jurisdicción de Venado Tuerto el
funcionamiento de circos que ofrezcan en su programación espectáculos
con animales, sin que previamente la Municipalidad, a través de su
servicio de veterinaria y con el asesoramiento de la Asociación
Protectora de Animales, lo estimen pertinente.-
Art.2º.- Los entes aludidos precedentemente Servicio Veterinario
Municipal y Asociación Protectora de Animales al momento de su
actuación deberán elaborar un dictamen en el que constará:
a- Características del animal.
b- Condiciones generales sobre el estado sanitario y cumplimiento de
las prevenciones pertinentes a los mismos.
c- Antecedentes que indiquen los métodos utilizados para obtener las
habilidades propuestas a la comunidad como dignas de espectáculo.-
Art.3º.- De resultar que no se violenta ni menoscaba la naturaleza del
animal, podrá procederse a la habilitación.-
Art.4º.- El contralor deberá continuar mientras dure el asentamiento
del circo en la ciudad.-
Art.5º.- Los articulados de esta preceptiva serán complementarias de la
Ordenanza Nº 1823-89.-
Art.6º.- Se deroga toda otra normativa que se contraponga a la
presente.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los diez días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1678-C-85
- Derogada: NO
- Vetada: NO