Ordenanza
Starter Section
FUNDAMENTOS:
El derecho a un ambiente sano, debe considerarse un derecho humano
básico.-
Es deber del Estado nacional, provincial y Municipal, en sus
respectivas áreas de competencia, prever un sistema de regulación de la
actividad a fin de conservar la naturaleza y prevenir eventuales
problemas ecológicos.-
La necesidad del desarrollo sostenibles hoy tema central y se lo define
como una forma de progreso que satisfaga las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de las futuras generales para satisfacer
las propias.-
Siendo su objetivo el mejoramiento a largo plazo de la calidad de vida
humana, esto exige que se fijen prioridades, normas jurídicas con
objetivos claros, reglamentaciones e incentivos económicos, buscando
una adecuada prevención de los factores contaminantes.-
Todo ello impone una política ecológicamente sostenible sobre todas las
actividades que de un modo u otro inciden sobre el ambiente, a fin de
proteger la salud, defender el medio ambiente y los recursos
naturales.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Incluir como cláusula obligatoria en todo proyecto de
ingeniería y obra pública, la exigencia de estudio de factibilidad
ambiental o impacto ambiental que pudieren ocasionar.-
Art.2º.- Requerir de productores y/o gestores de productos o residuos
tóxicos, un seguro que cubra las responsabilidades que pueda dar lugar
su actividad, reparación de daños y el costo de reparación del medio
ambiente alterado, con los alcances que determine la reglamentación a
dictarse dentro de los noventa días de promulgada esta ordenanza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y cinco.-
El derecho a un ambiente sano, debe considerarse un derecho humano
básico.-
Es deber del Estado nacional, provincial y Municipal, en sus
respectivas áreas de competencia, prever un sistema de regulación de la
actividad a fin de conservar la naturaleza y prevenir eventuales
problemas ecológicos.-
La necesidad del desarrollo sostenibles hoy tema central y se lo define
como una forma de progreso que satisfaga las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de las futuras generales para satisfacer
las propias.-
Siendo su objetivo el mejoramiento a largo plazo de la calidad de vida
humana, esto exige que se fijen prioridades, normas jurídicas con
objetivos claros, reglamentaciones e incentivos económicos, buscando
una adecuada prevención de los factores contaminantes.-
Todo ello impone una política ecológicamente sostenible sobre todas las
actividades que de un modo u otro inciden sobre el ambiente, a fin de
proteger la salud, defender el medio ambiente y los recursos
naturales.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso
de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Incluir como cláusula obligatoria en todo proyecto de
ingeniería y obra pública, la exigencia de estudio de factibilidad
ambiental o impacto ambiental que pudieren ocasionar.-
Art.2º.- Requerir de productores y/o gestores de productos o residuos
tóxicos, un seguro que cubra las responsabilidades que pueda dar lugar
su actividad, reparación de daños y el costo de reparación del medio
ambiente alterado, con los alcances que determine la reglamentación a
dictarse dentro de los noventa días de promulgada esta ordenanza.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1130-C-94
- Derogada: NO
- Vetada: NO