Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Los proyectos de Ordenanza y/o Resoluciones podrán ser
presentados por iniciativa popular, ingresando en el orden del Día y
pasando a la Comisión respectiva para su evaluación y redacción del
pertinente despacho.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La participación comunitaria es fundamental para el logro de objetivos
que hacen al bienestar general de la población. Es por ello que debe
permitírsele a los ciudadanos elaborar proyectos de ordenanzas y/o
resoluciones que contengan esta finalidad, los que podrán realizarse
particularmente o a través de instituciones del medio.-

Los mismos serán considerados en sesión pública y podrán ser aprobados
o no - según criterio de los concejales - o remitidos a comisión para
su correspondiente estudio y evaluación.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido
en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2340-95, a los veintiún días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1445-C-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA