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Ordenanza Nº 2351/96 - AUTORIZA EL REASFALTADO DE AV. SANTA FE

Visto:

El actual estado de deterioro en que se encuentra la calle Santa Fe en
el tramo que abarca desde intersección con calle Quintana hasta Ruta
Nacional Nº 33, y;

Considerando:

Que es uno de los principales accesos de tránsito pesado a la ciudad.

Que se torna sumamente peligroso transitar por la citada arteria, por
cuanto su estado de destrucción ha alcanzado un grado tal, que se
manifiesta con grietas generalizadas en forma de pequeños bloques
semejando la "piel de cocodrilo" que hace que se produzcan constantes
desprendimientos de la carpeta de rodamiento, y en consecuencia afecta
sobremanera la seguridad e integridad física de los transeúntes y
vecinos que la utilizan, y obviamente de los automotores.

Que las reparaciones y bacheos efectuados a la fecha son a todas luces
insuficientes para siquiera detener la progresiva destrucción que a
medida que transcurre el tiempo se va incrementando, imponiéndose con
urgencia el mejoramiento de la transitabilidad de la mencionada calle;
insumiéndose para tal fin el año próximo pasado noventa toneladas de
materiales con un costo aproximado de Pesos Nueve Mil Novecientos ($
9.900).

Que la pavimentación total de la referida arteria resultaría la
solución definitiva al problema, pero con un costo de obra imposible de
afrontar en la actualidad por la Municipalidad de Venado Tuerto.

Que urge la pronta reparación temporaria de esta calle, y dadas las
razones invocadas, no existe otra alternativa para cubrir las
necesidades actuales de la ciudad que encarar una obra que permita
sellar y prolongar la vida útil de la superficie pavimentada, la cual
consiste en ejecutar un tratamiento asfáltico superficial, con recursos
del municipio.

Que todo ello debe realizarse no solo en el marco de las disposiciones
legales vigentes, sino además conforme los pasos que conlleva todo
proyecto de obra pública, es decir definiendo paralelamente no solo el
perfil técnico de la obra, sino además su factibilidad financiera.

Que en pos de afrontar la obra existe la posibilidad real de utilizar
máquinas, equipos, acopio y personal especializado de la Dirección
Provincial de Vialidad.

Que en virtud de ello, se ha elegido el asfalto diluido tipo ER-1,
utilizado actualmente por la Dirección Provincial de Vialidad, habida
cuenta que permitiría compartir el lugar de acopio y el equipo de riego
con esta.

Que se deben ejecutar los trabajos mencionados cuanto antes, ya que el
clima juega un papel trascendental en éxito de los tratamientos
asfálticos superficiales, siendo esta época propicia, ya que se
necesita tiempo cálido y seco durante y después del tratamiento
(temperatura ambiente a la sombra no inferior a 15º).

Que las cuestiones señaladas son responsabilidad y facultad exclusiva
del Honorable Concejo Municipal, y en virtud de lo expuesto, es
menester se lleven a cabo los trámites administrativos previstos por la
ley 2.756 (Orgánica de Municipalidades), para la adquisición de los
materiales aludidos supra, razón por la que se opta por el "Llamado a
Concurso de Precios", que es otra manera de licitación, teniendo en
cuenta el breve plazo disponible para la ejecución de la obra, la
rapidez administrativa que se necesita y la transparencia legal
requerida.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades
y atribuciones sanciona la siguiente.

ORDENANZA

Art.1º. Dispónese la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal
para la ejecución de la obra pública "Tratamiento Asfáltico Simple" en
calle Santa Fe en el tramo que abarca desde intersección con calle
Quintana hasta Ruta Nacional Nº 33. La presente autorización se otorga
ajustada a las disposiciones de los artículos siguientes.

Art.2º. Declárese de interés y utilidad pública la obra descripta en el
artículo anterior, resultando de cumplimiento obligatorio las
disposiciones que complementariamente se dicten para definir el
proyecto mencionado.

Art.3º. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de sus áreas técnicas, lleve a cabo la obra de mejoramiento de
la capa asfáltica mediante tratamiento superficial simple, habida
cuenta de ser esta la más viable de ejecutar dentro de las distintas
variantes técnicas y económicas que pueden utilizarse para la solución
temporaria de la mencionada obra.

Art.4º. El costo total de la obra calculada en la suma de Pesos
Dieciséis Mil Ochenta y Ocho con Sesenta y Seis Centavos ($16.088,66),
estará en su totalidad a cargo del municipio, debiendo ser imputado a
la Partida Nº 0.2.5.1.3.16 correspondiente a "Reconstrucción de
Pavimento Urbano".

Art.5º. Llámese a concurso de precios para la compra de los materiales
asfalto diluido tipo ER-1 y agregado pétreo fino, en las cantidades
necesarias para la realización de la obra, conforme especificaciones
técnicas que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determine con
la publicación por el térmico de diez (10) días, en diarios locales.

Art.6º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2351-96, en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los
diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y
seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1827-I-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA