Ordenanza
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Ordenanza Nº 2353/96 - PATRIMONIO HISTÓRICO CINE VERDI
Art.1º. Declárese Patrimonio Histórico Cultural y arquitectónico al
Cine Teatro Verdi ubicado en calle Belgrano 357 de nuestra ciudad.
Art.2º. Declarar que en dicho lugar solo podrán llevarse a cabo
actividades relacionadas con la cultura en sus diversas
manifestaciones.
Art.3º. Elevar los antecedentes a la legislatura provincial a los
efectos de la declaración del Cine Teatro Verdi como Monumento
Histórico Provincial.
Art.4º. Declarar que la presente ordenanza no implica modificación
alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, ni impide la
transferencia del dominio a terceros.
Art.5º. Invitar a los propietarios de dicho bien a convenir la
implementación de pautas que posibiliten un uso adecuado, como asimismo
la realización de programas tendientes a la conservación de dicho
patrimonio histórico cultural.
Art.6º. Distinguir a la propietaria de dicho inmueble - Asociación
Italiana - por el aporte cultural en sus diversas manifestaciones
efectuado a la comunidad a lo largo del tiempo.
Art.7º. Dar traslado de la presente a la Comisión Municipal de
Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, a los efectos
correspondientes.
Art.8º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, remítase texto
de la presente norma a la Asociación Italiana S.M.C. y D, entidad
propietaria del referido inmueble.
Art.9º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La toma de conocimiento a través de algunos medios de difusión local de
la decisión de las autoridades de la Asociación Italiana de ofrecer a
la venta el inmueble de calle Belgrano 357, donde se erige el Cine
Teatro Verdi, cuyas obras de remodelación fueron emprendidas
oportunamente por una fundación local, actualmente paralizadas por las
causas que son de dominio público, nos impulsa a proponer esta
preceptiva.
No obstante la vigencia de la ordenanza Nº 2276/94, se considera que
por la significación y trascendencia del bien objeto de tratamiento, el
dictado de la presente normativa, constituye un elemento más de
expresión pública para asegurar el destino y la recuperación cierta de
un ámbito que los amantes del cine, el teatro y las manifestaciones
culturales de distinto carácter ponderan y reclaman como escenario de
motivaciones espirituales y permanentes del hombre.
La Ordenanza Nº 1485/85, declara al Gobierno Municipal responsable y
protector de los bienes culturales existentes en el distrito.
El Cine Teatro Verdi constituye un bien cultural de significativa
trascendencia tanto desde el punto de vista de su arquitectura
edilicia, como también por las actividades culturales relevantes
llevadas a cabo en dicho lugar, y la historia que el mismo tiene para
la comunidad.
El riesgo de exponer el destino de este edificio a la venta pública,
debe denotar preocupación en la comunidad y entre quienes estamos
dispuestos a seguir bregando por la defensa y conservación de los
testimonios edilicios que estén vinculados con el sentimiento y la
identidad de nuestra vida comunitaria.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y seis.
Cine Teatro Verdi ubicado en calle Belgrano 357 de nuestra ciudad.
Art.2º. Declarar que en dicho lugar solo podrán llevarse a cabo
actividades relacionadas con la cultura en sus diversas
manifestaciones.
Art.3º. Elevar los antecedentes a la legislatura provincial a los
efectos de la declaración del Cine Teatro Verdi como Monumento
Histórico Provincial.
Art.4º. Declarar que la presente ordenanza no implica modificación
alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, ni impide la
transferencia del dominio a terceros.
Art.5º. Invitar a los propietarios de dicho bien a convenir la
implementación de pautas que posibiliten un uso adecuado, como asimismo
la realización de programas tendientes a la conservación de dicho
patrimonio histórico cultural.
Art.6º. Distinguir a la propietaria de dicho inmueble - Asociación
Italiana - por el aporte cultural en sus diversas manifestaciones
efectuado a la comunidad a lo largo del tiempo.
Art.7º. Dar traslado de la presente a la Comisión Municipal de
Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, a los efectos
correspondientes.
Art.8º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, remítase texto
de la presente norma a la Asociación Italiana S.M.C. y D, entidad
propietaria del referido inmueble.
Art.9º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
La toma de conocimiento a través de algunos medios de difusión local de
la decisión de las autoridades de la Asociación Italiana de ofrecer a
la venta el inmueble de calle Belgrano 357, donde se erige el Cine
Teatro Verdi, cuyas obras de remodelación fueron emprendidas
oportunamente por una fundación local, actualmente paralizadas por las
causas que son de dominio público, nos impulsa a proponer esta
preceptiva.
No obstante la vigencia de la ordenanza Nº 2276/94, se considera que
por la significación y trascendencia del bien objeto de tratamiento, el
dictado de la presente normativa, constituye un elemento más de
expresión pública para asegurar el destino y la recuperación cierta de
un ámbito que los amantes del cine, el teatro y las manifestaciones
culturales de distinto carácter ponderan y reclaman como escenario de
motivaciones espirituales y permanentes del hombre.
La Ordenanza Nº 1485/85, declara al Gobierno Municipal responsable y
protector de los bienes culturales existentes en el distrito.
El Cine Teatro Verdi constituye un bien cultural de significativa
trascendencia tanto desde el punto de vista de su arquitectura
edilicia, como también por las actividades culturales relevantes
llevadas a cabo en dicho lugar, y la historia que el mismo tiene para
la comunidad.
El riesgo de exponer el destino de este edificio a la venta pública,
debe denotar preocupación en la comunidad y entre quienes estamos
dispuestos a seguir bregando por la defensa y conservación de los
testimonios edilicios que estén vinculados con el sentimiento y la
identidad de nuestra vida comunitaria.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1819-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO