Ordenanza

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Ordenanza Nº 2355/96 - HABILITACIÓN PARA CONSTRUCCIONES

Art. 1º. Toda habilitación para la ejecución de construcciones o
instalaciones de cualquier tipo, públicas o privadas, ubicadas en
proximidades de líneas e instalaciones eléctricas ya existentes, o
sobre los límites de la propiedad con la vía pública deberá - previa
autorización - ser comunicada al ente prestador del servicio de energía
eléctrica por los mecanismos que la institución autorizante de las
obras disponga.

Art. 2º. El ente prestador del servicio eléctrico verificará que se
cumplan las disposiciones y normativas vigentes y realizará las
correcciones que correspondan, a fin de adecuar la ubicación de los
conductores y/o instalaciones a esas normativas.

Art. 3º. El responsable del cumplimiento de lo dispuesto en le artículo
1º de la presente será el órgano municipal autorizante de la
construcción.

Art. 4º. Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

A efectos de evitar accidentes que pongan en peligro la vida de las
personas y como medida preventiva, se instrumenta la presente
ordenanza.

Si bien existen reglamentaciones respecto a las obras en construcción,
no hay legislación referida a la prevención de accidentes en
edificaciones que, por su proximidad a las redes conductoras de energía
eléctrica, deban tenerse en cuenta.

A través de este mecanismo, que no debe considerarse como meramente
burocrático, sino pura y exclusivamente preventivo, el ente prestador
del servicio eléctrico, deberá ser informado sobre toda construcción
y/o instalación que se ejecute en la proximidad a las redes. De este
modo, mediante su directa participación, será quien verifique con
idoneidad, si se cumplen los requisitos exigidos en materia de
seguridad.

De comprobarse irregularidades en la aplicación de las normas vigentes,
el ente tendrá a su cargo la corrección de las anomalías detectadas.

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en su
Sala de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2355/96 a los dos
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1824-C-94

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA