Ordenanza
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Ordenanza Nº 2356/96 - MODIFICANDO HORARIO LOCALES DE JUEGO
Art. 1º. Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2042/92, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11º. Los locales habilitados al efecto podrán funcionar durante
todo el año hasta la hora 20:30, siendo los horarios de apertura y la
permanencia de menores de 18 años regidas por las siguientes cláusulas:
- Durante los meses de diciembre, enero y febrero funcionarán a partir
de la hora 17:00.
- Los días sábados, domingos y feriados la apertura será desde la hora
9:00.
- Los menores de 18 años podrán permanecer hasta la hora 24:00,
pudiendo extenderse dicho horario hasta la hora 1:00los días viernes,
sábados y vísperas de feriados con excepción de los que se encuentran
acompañados de sus padres y/o tutores que podrán hacerlo hasta su
cierre
- El o los propietarios y/o responsables y/o gerentes de los locales
donde funcionan los entretenimientos contemplados en esta ordenanza,
deberán exigir, sin excepción alguna, la comprobación de la edad de los
concurrentes con el documento de identidad respectivo."
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Con fecha de mayo de 1992 se sancionó la Ordenanza Nº 2042-92 que
regula el funcionamiento de locales de juego de entretenimientos
individuales y/o grupales en el municipio.
En su artículo 11º establece que los locales habilitados al efecto
podrán desarrollar sus actividades en determinados horarios,
determinando reglas de identificación y condiciones para su
funcionamiento, con los resguardos que deben observarse para con la
presencia de los menores de edad.
Una razón de igualdad en la práctica comercial y de consideración hacia
la difícil situación por la que atraviesan éste y otro tipo de
actividades lucrativas, hace que deba contemplarse la petición de los
titulares de estos comercios en el sentido de que se les amplíe el
horario de cierre.
Se conceptúa atinado el pedido ya que se circunscribe a que se mantenga
la uniformidad de horario máximo durante todo el año, hasta las 2:30.
Se propicia su modificación, manteniéndose los restantes articulados de
la normativa vigente, enfatizándose en el accionar de los agentes
municipales responsables del control.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2356-96, en la Sala
de Sesiones, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 11º. Los locales habilitados al efecto podrán funcionar durante
todo el año hasta la hora 20:30, siendo los horarios de apertura y la
permanencia de menores de 18 años regidas por las siguientes cláusulas:
- Durante los meses de diciembre, enero y febrero funcionarán a partir
de la hora 17:00.
- Los días sábados, domingos y feriados la apertura será desde la hora
9:00.
- Los menores de 18 años podrán permanecer hasta la hora 24:00,
pudiendo extenderse dicho horario hasta la hora 1:00los días viernes,
sábados y vísperas de feriados con excepción de los que se encuentran
acompañados de sus padres y/o tutores que podrán hacerlo hasta su
cierre
- El o los propietarios y/o responsables y/o gerentes de los locales
donde funcionan los entretenimientos contemplados en esta ordenanza,
deberán exigir, sin excepción alguna, la comprobación de la edad de los
concurrentes con el documento de identidad respectivo."
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Con fecha de mayo de 1992 se sancionó la Ordenanza Nº 2042-92 que
regula el funcionamiento de locales de juego de entretenimientos
individuales y/o grupales en el municipio.
En su artículo 11º establece que los locales habilitados al efecto
podrán desarrollar sus actividades en determinados horarios,
determinando reglas de identificación y condiciones para su
funcionamiento, con los resguardos que deben observarse para con la
presencia de los menores de edad.
Una razón de igualdad en la práctica comercial y de consideración hacia
la difícil situación por la que atraviesan éste y otro tipo de
actividades lucrativas, hace que deba contemplarse la petición de los
titulares de estos comercios en el sentido de que se les amplíe el
horario de cierre.
Se conceptúa atinado el pedido ya que se circunscribe a que se mantenga
la uniformidad de horario máximo durante todo el año, hasta las 2:30.
Se propicia su modificación, manteniéndose los restantes articulados de
la normativa vigente, enfatizándose en el accionar de los agentes
municipales responsables del control.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2356-96, en la Sala
de Sesiones, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1601-V-95
- Derogada: NO
- Vetada: NO