Ordenanza

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Ordenanza Nº 2357/96 - ESCRITURA BARRIO 005

FUNDAMENTOS:

La Ordenanza Nº 1614/86 autorizó al Ejecutivo Municipal a convenir con
la Secretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación, el otorgamiento de subsidios conforme a
las disposiciones que fijaba la segunda entidad en sus programas 005
-MS y AS- para la erradicación de ranchos y 019 generación de empleos,
tendientes a la construcción de conjuntos habitacionales.

El Municipio destinó de las reservas municipales los terrenos
necesarios para este conjunto habitacional que fue concretado con el
apoyo gubernamental y el decidido esfuerzo de los adjudicatarios, que
aportaron la mano de obra para su ejecución a través de la modalidad de
esfuerzo propio y ayuda mutua.

No obstante el carácter de familias cadenciadas que definió el destino
de estos subsidios, existieron gastos e inversiones que demandaron en
el curso del tiempo a sus beneficiarios esfuerzos económicos que en
muchos casos significaron endeudamientos con sensible afectación de sus
recursos. A esto debe agregarse hoy la morosidad que observan un
crecido número de adjudicatarios respecto del pago de la tasa general
de inmueble y/o de otras obligaciones municipales.

A su existencia debe agregarse la necesidad de formalización de la
escritura de donación respectiva, que implica un monto aproximado de
$320 por cada unidad habitacional, escapando a las posibilidades reales
de efectivización que anima a los afectados e induce a procurar una
solución para resolver la situación planteada.

Para ello y existiendo situaciones de carácter similar en barrios de la
ciudad donde el gobierno municipal será el encargado de diligenciar y
extender sin cargo los títulos de dominio respectivos, se interpreta
que por las condiciones sociales del conglomerado urbano que comprende
la decisión, es una actitud de igualdad y de sensibilidad oficial
adoptar idéntico criterio en la eventualidad que nos ocupa.

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO en uso
de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente.

ORDENANZA

Art. 1º. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al otorgamiento,
por ante el Escribano Oficial, de la escritura traslativa del dominio
con carácter gratuito y gastos notariales a cargo de la Municipalidad,
a todos aquellos adjudicatarios del complejo habitacional 005 -MS y AS-
ubicado en calles Pardal, Salvadores, Santa Cruz y Neuquén de nuestra
ciudad, cuya titularidad y ocupación efectiva de las viviendas sea
constatada fehacientemente por el personal que el área municipal
destine al efecto.

Art. 2º. El otorgamiento de la escritura de dominio se formalizará
dentro de los 180 días de la promulgación de la presente ordenanza.

Art. 3º. En caso de observarse modificaciones constructivas con
respecto a las condiciones reglamentarias establecidas en origen previo
al trámite dispuesto precedentemente, deberán regularizar su situación
ante la Municipalidad, la que confeccionará y extenderá los planos y la
documentación respectiva sin cargo para el beneficiario.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO
TUERTO, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos noventa
y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1853-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA