Ordenanza

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Ordenanza Nº 2359/96 - PROHIBIENDO FUMAR EN VIDEO JUEGOS

Art. 1º. Prohíbese fumar en los locales habilitados para videojuegos
y/o entretenimientos para menores de edad.

Art. 2º. Colóquense carteles indicadores de dicha prohibición en
lugares bien visibles, con caracteres trascendentes, en el interior de
los locales apuntados en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Art. 3º. La violación a las disposiciones precedentes autorizará la
aplicación de las siguientes sanciones:

a) La primera vez, multa hasta PESOS DOSCIENTOS ($200)
b) La segunda vez, multa hasta PESOS QUINIENTOS ($500)
c) La reincidencia por infracciones sucesivas autorizará la clausura
temporaria y/o definitiva, conforme lo reglamente el Departamento
Ejecutivo Municipal.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Esta normativa persigue la finalidad de obstaculizar en todos los
ámbitos la intención perjudicial de fumar.

En este caso puntual, es rigurosamente imprescindible resguardar la
salud de los menores que asisten a lugares destinados para su
entretenimiento y coartar toda posibilidad de acceder al consumo del
tabaco.

A efectos de evitar especulaciones en cuanto al cumplimiento de esta
ordenanza, se establece la colocación de carteles visibles con
caracteres que irradien claramente la intención de preservar la salud y
no el mero hecho de obstruir el sano entretenimiento o perjudicar
comercialmente a su propietario.

La trasgresión a esta norma autoriza la aplicación de multas que se
incrementarán a medida que se reincida en el cumplimiento de lo
establecido y conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo
Municipal.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones sanciona la
presente ORDENANZA Nº 2359-96 a los dieciséis días del mes de abril del
año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1821-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA