Ordenanza
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Ordenanza Nº 2360/96 - FIESTAS POPULARES O BENEFICENCIA
Art. 1º. Las autorizaciones para las denominadas fiestas populares o de
beneficencia a realizarse en la vía pública, sólo serán acordadas por
el Departamento Ejecutivo Municipal cuando las soliciten las entidades
que tengan como finalidad específica la realización de obras sociales,
de beneficencia o de bien público y cuando tales actos vayan
exclusivamente dirigidos a recaudar fondos para esos efectos.
Art. 2º. Sobre lo premios, cuando se instituyan, lapsos de duración,
lugares de realización, horarios, seguridad y demás requisitos
inherentes a fiestas de este carácter, el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria dictará las disposiciones respectivas.
Art. 3º. Las entidades organizadoras de estos actos, deberán arbitrar
en todos los casos recaudos para que durante su desarrollo no se
ocasionen molestias o perjuicios al vecindario.
Art. 4º. Las infracciones a las disposiciones precedentes serán
sancionadas con la cancelación del permiso acordado, sin perjuicio de
las que prevea el régimen de penalidades vigentes.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Se hace necesario llevar formas de control que impidan apelar a la
realización de fiestas populares en la vía pública por personas que
buscan con ello beneficios personales, desnaturalizando el verdadero
significado en que deben estar inspiradas estas reuniones.
Para ello se determina que las autoridades para las fiestas populares
de este carácter serán extendidas por el Municipio a aquellas entidades
que tengan por objetivo la realización de obras sociales, de
beneficencia o de bien público y cuando los fondos que se recauden
estén destinados a esos fines.
Igualmente el Departamento Ejecutivo Municipal dictará por vía
reglamentaria los requisitos en materia de premios - cuando se
instituyan - lugar de realización, horarios de duración, medidas de
seguridad y demás recaudos complementarios que se consideren necesarios
para la concreción de fiestas de este carácter, sin causar molestias o
perjuicios a los vecinos, como las penalidades de aplicación en caso de
inobservancias.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
beneficencia a realizarse en la vía pública, sólo serán acordadas por
el Departamento Ejecutivo Municipal cuando las soliciten las entidades
que tengan como finalidad específica la realización de obras sociales,
de beneficencia o de bien público y cuando tales actos vayan
exclusivamente dirigidos a recaudar fondos para esos efectos.
Art. 2º. Sobre lo premios, cuando se instituyan, lapsos de duración,
lugares de realización, horarios, seguridad y demás requisitos
inherentes a fiestas de este carácter, el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria dictará las disposiciones respectivas.
Art. 3º. Las entidades organizadoras de estos actos, deberán arbitrar
en todos los casos recaudos para que durante su desarrollo no se
ocasionen molestias o perjuicios al vecindario.
Art. 4º. Las infracciones a las disposiciones precedentes serán
sancionadas con la cancelación del permiso acordado, sin perjuicio de
las que prevea el régimen de penalidades vigentes.
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Se hace necesario llevar formas de control que impidan apelar a la
realización de fiestas populares en la vía pública por personas que
buscan con ello beneficios personales, desnaturalizando el verdadero
significado en que deben estar inspiradas estas reuniones.
Para ello se determina que las autoridades para las fiestas populares
de este carácter serán extendidas por el Municipio a aquellas entidades
que tengan por objetivo la realización de obras sociales, de
beneficencia o de bien público y cuando los fondos que se recauden
estén destinados a esos fines.
Igualmente el Departamento Ejecutivo Municipal dictará por vía
reglamentaria los requisitos en materia de premios - cuando se
instituyan - lugar de realización, horarios de duración, medidas de
seguridad y demás recaudos complementarios que se consideren necesarios
para la concreción de fiestas de este carácter, sin causar molestias o
perjuicios a los vecinos, como las penalidades de aplicación en caso de
inobservancias.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado
Tuerto, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos
noventa y seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1873-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO