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Ordenanza Nº 2362/96 - REMISIÓN DE TASAS

Art. 1º. Los responsables de las tasas y contribuciones establecidas en
Ordenanza Fiscal, podrán constituir de modo fehaciente un único
domicilio especial en cualquier punto del país, a efectos que le sean
remitidas las liquidaciones de los tributos y comunicaciones relativas
al padrón inmobiliario.

Art. 2º. La comunicación a la que se alude en artículo 1º, deberá
efectuarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas
Municipales.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Teniendo en cuenta el sentido práctico y fiscalista que redunda en
beneficio del contribuyente y el Municipio, se establece que todos
aquellos responsables fiscales fijen en cualquier parte del país un
único domicilio, donde les serán remitidas las liquidaciones
tributarias y demás comunicaciones inherentes a las mismas. De ese modo
se evitarán, además de la acumulación de la deuda, los trámites
engorrosos y cálculos contables cuyo resultado final sorprende al
deudor por su elevado monto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la
presente ORDENANZA Nº 2362-96 a los dieciséis días del mes de abril del
año mil novecientos noventa y seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1748-C-95

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA